Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3921/2012)

Sentido del fallo27/02/2013 1.- SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2.- AMPARA.
Fecha27 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 72/2012))
Número de expediente3921/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3921/2012.




aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3921/2012.

QUEJOSA: **********




ponete: ministra olga sánchez cordero de GarcÍa villegas.

secretaria: rocÍo balderas fernández.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de febrero de dos mil trece.


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 3921/2012, promovido por **********, contra la sentencia dictada el veinticinco de octubre de dos mil doce por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 72/2012.


I.TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el primero de agosto de dos mil once, ante la Oficiala de Partes de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, la autorizada legal de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se transcriben:



Autoridad Responsable:


Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado:


La resolución dictada el primero de junio de dos mil once, dictada dentro del expediente 2368/09-07-01-1.


  1. Garantías que se estiman violadas La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esgrimió los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Demanda de amparo. Mediante acuerdo de quince de febrero mil doce, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, a quien por razón de turno tocó conocer de la referida demanda, la admitió a trámite y la registró con el número 72/2012.


  1. Seguidos los trámites legales, se dictó la sentencia el veinticinco de octubre de dos mil doce, en la que el Tribunal Colegiado consideró infundada la parte del primer concepto de violación relativo a la inconstitucionalidad del artículo 31, fracción I, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y concedió el amparo solicitado por motivos de legalidad.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, la autorizada legal de **********, promovió recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil doce, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


  1. Trámite del recurso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de presidencia de dos de enero de dos mil trece, se admitió el recurso de revisión; el cual se registró con el número 3921/2012, asimismo, se turnó el expediente a la M.O.S.C. de García Villegas en términos de los artículos 81, primer párrafo y 86 primer párrafo y 87 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ordenó el envió de los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita para su radicación.


  1. Finalmente, por acuerdo de su Presidente, de fecha siete de enero de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó a su conocimiento.


II.COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.


III.OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia le fue notificada a la parte quejosa el lunes cinco de noviembre de dos mil doce y surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir el martes seis de noviembre del mismo año, por lo tanto, el plazo de diez días que señala el artículo citado, comenzó a correr a partir del jueves siete de noviembre de dos mil doce, y terminó de hacerlo el jueves veintidós del mismo mes y año, sin que en dicho plazo cuenten los días diez, once, diecisiete y dieciocho de noviembre de dos mil doce, por ser los anteriores sábados y domingos, así como el diecinueve de noviembre por ser inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación así como del punto primero inciso c) del Acuerdo 10/2006 del Consejo de la Judicatura Federal, y por último también resulta inhábil el día 20 del mes en cita de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el órgano jurisdiccional colegiado el veinte de noviembre de dos mil doce, se concluye que se interpuso oportunamente.


IV. PROCEDENCIA


  1. Es necesario analizar la procedencia del recurso de revisión, dado que en el amparo directo el mismo es de carácter excepcional y se encuentra sujeto a determinados requisitos. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, constitucional; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; y 10, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso de revisión interpuesto en contra de resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados, es necesario que en la demanda se haya planteado la inconstitucionalidad de una ley o la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal y en la sentencia se hubiera omitido su estudio o en ella se contenga alguno de esos pronunciamientos, previa presentación oportuna del recurso; y, en segundo lugar, que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, a juicio de la Sala respectiva.


  1. Cobra aplicación la jurisprudencia de rubro: REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA”1.


  1. En el caso, se advierte que la quejosa planteó la inconstitucionalidad, del artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por considerarlo violatorios del artículo 31, fracción IV la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual al parecer del recurrente no fue analizado por el Tribunal Colegiado de manera correcta, por lo que el presente recurso de revisión resulta procedente.

  1. ANTECEDENTES


  1. El día doce de mayo de dos mil nueve **********, presentó demanda de nulidad ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en contra de un crédito fiscal emitido por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Guadalajara, posteriormente el veintisiete de noviembre del mismo año, la Sala Responsable dictó sentencia en la que declaró la nulidad de la resolución.

  2. Inconformes con lo anterior, la actora a través de su autorizado legal y el Administración Local Jurídica de Guadalajara en representación del S. de Hacienda y Crédito Público promovieron demanda de amparo y recurso de revisión fiscal, respectivamente.

  3. El Tercer Tribunal Colegiado a quien le tocó conocer del asunto por un lado, sobreseyó el amparo a la quejosa, y por otro, revocó la sentencia recurrida. Posteriormente, la Sala responsable dictó una nueva sentencia el siete de julio de de dos mil diez, en la que declaró la nulidad de la resolución impugnada.

  4. En desacuerdo, la Administración Local Jurídica de Guadalajara nuevamente interpuso recurso de revisión fiscal, que fue declarado fundado y por lo que se revocó la sentencia recurrida, para el efecto de que se emitiera otra en la que “se resuelva de manera congruente la controversia”.

  5. En cumplimiento con lo anterior, mediante sentencia de primero de junio de dos mil once, la Sala Regional de Occidente reconoció la validez de la resolución impugnada.

  6. En discrepancia con lo anterior, la autorizada legal de **********, promovió demanda de amparo la cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y dictó sentencia el veinticinco de octubre de dos mil doce, en el sentido de conceder el amparo a la quejosa para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar, emitiera otra, en la que por una parte, reiterara los razonamientos que no resultaron violatorios de garantías y por otra, estudiara de manera congruente la totalidad de los argumentos hechos...

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