Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 13/2017)

Sentido del fallo22/08/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE DE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
Fecha22 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.D. 1062/2016))
Número de expediente13/2017
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA



solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 13/2017

SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 13/2017

SOLICITANTE: MINISTRO A.G.O.M.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:


secretario: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de agosto de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la facultad de atracción 13/2017, promovida por el Ministro A.G.O.M., respecto del amparo directo **********, promovido contra la ejecutoria dictada el nueve de septiembre de dos mil dieciséis por el Juzgado Segundo Menor del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, Veracruz, con el número de expediente **********, en la cual, se declaró por un lado, que la parte actora justificó la vía ordinaria y acción propuesta y, por el otro, declaró fundado el juicio ordinario mercantil. En consecuencia, condenó a la parte demandada a las prestaciones reclamadas en su contra.


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:


  1. Juicio ordinario mercantil **********. Por escrito de veintinueve de dos mil quince, **********, en representación de **********, también conocida como ********** y/o **********, (en adelante “la actora”), demandó en la vía ordinaria mercantil a **********, Institución de Banca Múltiple, Integrante del Grupo Financiero **********, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante “la parte demandada” y/o **********) el cumplimiento de las prestaciones siguientes1:


  1. El pago de $********** (**********), vigentes en el año mil novecientos ochenta y ocho, por concepto de suerte principal del documento **********, número de cuenta ********** de dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho como título o causa de la acción, de **********, Sociedad Nacional de Crédito, de dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho;

  2. El pago de los intereses generados en ese documento que se serían capitalizados de manera continua y sucesiva por cada vencimiento mensual a razón de una tasa neta pactada del 60% (sesenta por ciento);

  3. El impuesto al valor agregado por los intereses generados; y,

  4. La entrega de todos los comprobantes de retención entero del impuesto sobre la renta; y,

  5. El pago de los gastos y costas que se generen en el juicio.


  1. La pretensión de la actora se basó que el dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho abrió una cuenta para depósitos de dinero registrada con el número **********. En la misma data, depositó la cantidad de $********** (**********) a un plazo de treinta días, con fecha de vencimiento el dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, con renovación al vencimiento y con la capitalización de los intereses pactados a una tasa neta del 60% (sesenta por ciento) mensual.


  1. En palabras de la actora, al vencimiento del depósito —dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y ocho—, la institución financiera no le pagó lo convenido en el documento **********. Razón por la cual, se renovó al mismo plazo conforme lo literalmente pactado, es decir, con la adición de los intereses vencidos y no pagados, con la capitalización de los intereses pactados a razón del 60% (sesenta por ciento).


  1. Del juicio tocó conocer al Juzgado Segundo Menor del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, Veracruz, cuyo titular lo registró con el número ********** y el nueve de septiembre de dos mil dieciséis dictó sentencia en la que determinó, por un lado, que la parte actora justificó la vía ordinaria y acción propuesta y, por el otro, declaró fundado el juicio ordinario mercantil. En consecuencia, condenó a la parte demandada a las prestaciones reclamadas en su contra2.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo **********. Por escrito presentado el siete de octubre de dos mil dieciséis, **********, apoderado legal de **********, parte demandada en el juicio ordinario mercantil, promovió juicio de amparo directo señalando como acto reclamado la resolución de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, emitida por el Juzgado Segundo Menor del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, Veracruz3.


  1. Por razón de turno, conoció de la demanda de amparo el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, el cual lo registró con el número ********** y admitió a trámite mediante acuerdo de once de noviembre de dos mil dieciséis4.


  1. Por escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil dieciséis5 la parte actor promovió demanda de amparo adhesivo en relación con la demanda promovida por **********, mismo que fue admitido en acuerdo de seis de diciembre de dos mil dieciséis.


  1. Por proveído de once de enero de dos mil diecisiete6, el tribunal colegiado determinó reservar el dictado de la sentencia del juicio de amparo, atendiendo a que la quejosa en el juicio, ********** solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ejercicio de la facultad de atracción del juicio de amparo.


  1. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN


  1. Mediante escrito recibido el once de enero de dos mil diecisiete7 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la quejosa ********** solicitó a este Alto Tribunal, el ejercicio de la facultad de atracción del juicio de amparo directo **********, del índice del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. En el oficio número **********, de diecisiete de enero de dos mil diecisiete8, el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la recibió y registró como solicitud de la facultad de atracción 13/2017 y en atención a la materia civil en la que inciden los actos reclamados, remitió el asunto a la Primera Sala de este tribunal constitucional.


  1. El veinte de enero de dos mil diecisiete9, la Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dada la falta de legitimación de la quejosa para solicitar la atracción del asunto, lo puso a disposición de la Ministra y Ministros integrantes de la Primera Sala a fin de verificar si alguno de ellos decidía hacerla suya.


  1. Así, en sesión privada de diez de mayo de dos mil diecisiete, el Ministro A.G.O.M. decidió de oficio hacer suyo el escrito de solicitud de la facultad de atracción para conocer del amparo directo **********, del índice del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y remitió los autos del asunto de referencia a la Presidencia de la Primera Sala.


  1. En acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete10, la Presidenta de la Primera Sala admitió a trámite del asunto y ordenó remitir los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la solicitud referida y decidir si en el caso concreto es dable o no ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo directo **********, del índice del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción V, inciso d), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos Segundo, fracción IX, y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Tribunal, aprobado el trece de mayo de dos mil trece. La presente resolución tiene por objeto decidir si el asunto reúne o no los requisitos de ley para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción de que se trata, sin que para el pronunciamiento se requiera la intervención del Pleno, en atención al contenido del propio fallo.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso d), último párrafo, de la Constitución Federal; 40 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 21, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por haber sido realizada por el Ministro A.G.O.M.11.


  1. CUESTIONES PREVIAS


  1. Para estar en condiciones de determinar si se ejerce o no la facultad de atracción es importante tener en consideración los argumentos empleados en el juicio de amparo por lo cual, se sintetizan los planteamientos plasmados en los conceptos de violación hechos valer en la demanda de amparo así como las consideraciones de la tercera interesada para solicitar la facultad de atracción.


  1. Demanda de amparo. En sus nueve conceptos de violación la parte quejosa —demandada en el juicio de origen— planteó los...

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