Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-01-2015 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1873/2013)

Sentido del fallo06/01/2015 PRIMERO. Se decreta el cumplimiento sustituto del fallo constitucional dictado en el juicio de amparo 760/2010. SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chihuahua a efecto de que abra y sustancie el incidente de daños y perjuicios. TERCERO. Ordénese al juez federal que informe a este Alto Tribunal periódicamente sobre el avance en la tramitación del incidente de daños y perjuicios.
Fecha06 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 67/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 808/2011),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A.- 760/2010-II),))
Número de expediente1873/2013
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPLENO

Rectángulo 1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1873/2013


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1873/2013

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********

quejoso: **********





ministro PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: G.G. SANTOS



México, Distrito Federal. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día seis de enero de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al incidente de inejecución de sentencia 1873/2013, derivado del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de C., promovido por **********, cuyo objeto consiste en determinar si debe aplicarse o no el artículo 107, fracción XVI, segundo párrafo, de la Constitución Federal, en relación con el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo referida.


I. ANTECEDENTES


  1. De autos se desprende que ********** mantenía la posesión del predio ubicado en la segunda ampliación de **********, Municipio de **********, en el Estado de C.. Una vez que cumplió con el requisito de ley referente al lapso necesario para adquirir derechos de propiedad, promovió juicio ordinario civil de prescripción ante el Juzgado Tercero Civil del Distrito Judicial de Bravos, cuyo expediente se registró con el número **********.


  1. ********** cedió sus derechos litigiosos el veinte de agosto de dos mil ocho a **********. Seguidos los trámites necesarios, mediante sentencia dictada por el J. del conocimiento, el día trece de octubre del año dos mil nueve1, se determinó que el actor demostró la acción de prescripción positiva y se le reconoció con el carácter de propietario de un bien inmueble identificado como un lote rústico de ********** metros cuadrados de superficie, que cuenta con los siguientes lados, rumbos, distancias y colindancias:


  • Del punto uno al dos rumbo Noreste ********** mide ********** metros y colinda con la calle sin nombre; del punto dos al tres rumbo al Sur Este ********** mide **********metros y colinda con terrenos propiedad de ********** y ********** del punto tres al cuatro rumbo Sur Oeste ********** mide ********** metros y colinda con terrenos propiedad del Gobierno del Estado; y del punto cuatro al uno, de partida, rumbo al Noroeste ********** mide **********metros y colinda con terrenos propiedad del señor **********.


  1. Posteriormente, el día veinte de octubre de dos mil diez, ********** fue informado por el señor ********** que había personal de la Presidencia Municipal de ********** en dicho predio, aparentemente realizando trabajos de medición e identificación, y bajo la sospecha de una posible afectación, solicitó información a la Dirección General de Asentamientos Humanos, y finalmente el día veintiuno de octubre de dos mil diez acudió personalmente al inmueble y observó que se habían realizado trabajos de limpia y emparejamiento del terreno, por lo que ante una posible privación de la propiedad promovió demanda de amparo.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** presentó una demanda de amparo el veinticinco de octubre de dos mil diez2, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de C., a través de la cual solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: a) Presidente del Municipio de J.; b) Ayuntamiento del Municipio de J., c) S. del Ayuntamiento del Municipio de J. , d) Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Municipio de J., e) Director de Asentamientos Humanos del Municipio de J.; todos del Estado de C..


TERCERO PERJUDICADO: ********** número 128, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.

ACTOS RECLAMADOS: a) La privación del derecho de propiedad, de un bien inmueble. b) La privación del derecho de posesión del mismo inmueble. c) La privación del derecho de propiedad de un bien mueble ‘unidad motriz’. d) Todos los actos de molestia y perturbación derivados de los derechos antes mencionados.”


  1. El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14, y 16 de la Constitución; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil diez3, el J. Cuarto de Distrito en el Estado de C., a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo, la registró con el número **********, y fijó fecha para la celebración de la audiencia constitucional; posteriormente, todas las autoridades responsables rindieron su informe justificado negando la existencia de los actos reclamados, y el quejoso ofreció las siguientes pruebas: testimonial, documental, inspección judicial, y pericial en topografía. El S. del Ayuntamiento de J., C., también ofreció la pericial en materia de topografía. El día veintiuno de febrero de dos mil once se terminó de engrosar la sentencia4, en la cual se sobreseyó el juicio a partir de los siguientes razonamientos:


Por lo que hace a la prueba testimonial rendida por ********** y **********, únicamente se obtiene en lo que interesa para desvirtuar la negativa de las autoridades señaladas como responsables, debe en principio aclararse que si bien, que refieren haber estado presentes en el terreno que el quejoso dice es de su propiedad, y que recuerda uno de ellos, que dos trocas blancas con logotipo del municipio tumbaron el cerco del inmueble en cuestión. La acción de derribar un cerco en nada evidencia un intento de privación del derecho de propiedad y posesión del bien inmueble, amén que no existe otro elemento que conduzca a establecer que la misma se realizó con esa intención.


Luego por cuanto hace a la prueba inspeccional ofertada por la parte quejosa, únicamente se desprenden las características físicas del inmueble en cuestión, así como que existen excavaciones y obras de construcción en forma rectangular; sin embargo no es la prueba idónea para establecer que la construcción se llevó a cabo por parte de las autoridades responsables; pues de admitirse ese extremo se llegaría al absurdo de considerar que la (sic) personal judicial que práctica la diligencia de inspección, como perito en topografía y topometría, y por ende, ya no tendría razón de ser la prueba pericial, que es admisible cuando los puntos o materia de la misma, requieren el auxilio de peritos o expertos con conocimientos o especial competencia en una ciencia, arte o industria.


Así con relación a la prueba pericial en topografía, únicamente demuestra la identidad del inmueble objeto de la Litis, sus medidas u colindancias, así como sus características físicas; empero, para que tenga validez el dictamen pericial aludido debe abarcar un estudio completo de los documentos que precisen las medidas y colindancias del predio invadido, y realizar los trabajos técnicos correspondientes de topografía o topometría, en los que se exponga el sistema respectivo empleado y los razonamientos suficientes para la localización de las distancias y linderos (línea divisora) del inmueble en cuestión, lo cual no se advierte en el caso, en virtud de que no se precisa en el dictamen ofertado por la parte quejosa qué sistema empleó, así como en qué localizó el predio aludido, del mismo modo tampoco se advierte qué medios utilizó para ello y finalmente como es que con eso llegó a esa conclusión, aunado a ello, tampoco se advierte en el caso de ser afirmativo que sean las autoridades responsables las que están realizando o realizaron la construcción que se menciona dentro del multicitado terreno.


[…] a juicio de quien resuelve no se aportaron pruebas que desvirtúen la negativa expresada por las autoridades señaladas como responsables, en lo que hace a las órdenes giradas en contra del quejoso a efecto de privarlo de sus derechos de propiedad y posesión que detenta sobre el bien inmueble que describe en su demanda.


El que impetra el amparo no ofreció prueba alguna para desvirtuar esa negativa.


Por tanto, lo que procede es tener por inexistente dicho acto y, en consecuencia sobreseer en el presente juicio, en términos de los dispuesto en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de A..


  1. Revisión. Inconforme, ********** interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, y el veintidós de marzo de dos mil once5 su Presidente lo registró con el número **********.


  1. El trece de abril de dos mil once, en cumplimiento a los Acuerdos Generales 52/2008 y 68/2008 emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, el Presidente del Tribunal Colegiado remitió los autos al Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en Culiacán, S. y el veintiséis de abril de dos mil once, se tuvo por recibido el amparo en revisión de referencia, el cual fue registrado por su...

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