Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7412/2017)

Sentido del fallo21/11/2018 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA. 2. SE DECLARA LA INVALIDEZ PARCIAL DEL DECRETO IMPUGNADO.
Fecha21 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 290/2017))
Número de expediente7412/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7412/2017

QUEJOSo: *********



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: JULIO C.r.C.

ASESORA: I.M. RAMOS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en revisión 7412/2017; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. El diez de junio de dos mil dieciséis, aproximadamente a las doce horas con quince minutos, un agente del ministerio público y diversos policías acudieron al inmueble ubicado en la avenida de las **********, número mil ochocientos dieciséis, fraccionamiento **********, en **********, A. para ejecutar la medida cautelar número ********** emitida por el J. Quinto Federal Penal de Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.


Al llegar a ese domicilio, observaron que se trataba de un lote de autos y al tocar salió de una oficina ********** quien al ser informado de la medida cautelar indicó que su socio era ********** y que cada uno respondía por cierto número de vehículos. Minutos después llegó ********** quien fungió como testigo y posteriormente, se localizó debajo de un escritorio un arma de fuego tipo sub- ametralladora, calibre 9mm. x 19mm (P., L. o similares), marca IMI (UZI), modelo A, matrícula **********.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Se pueden sintetizar como principales actuaciones procedimentales las siguientes:

  1. El doce de diciembre de dos mil dieciséis, la J.a de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio, adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de A. emitió una sentencia en la causa penal ********** en la cual consideró a ********** penalmente responsable por el delito de posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea2.


En consecuencia, le impuso dos años de prisión y cincuenta días multa equivalentes a tres mil seiscientos cincuenta y dos pesos por concepto de sanción pecuniaria. También le concedió los sustitutivos de la pena de prisión y el beneficio de la condena condicional. Por otra parte, absolvió a ********** del delito de posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea porque se demostró la ausencia de su conducta típica.


  1. En contra, el ministerio público de la federación, titular de la Agencia Investigadora Quinta de la Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos de la Unidad de Investigación y Litigación; así como el defensor del sentenciado interpusieron sus respectivos recursos de apelación.

  2. El nueve de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, habilitado como Tribunal de Alzada del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de A. emitió una sentencia en el toca penal ********** mediante la cual confirmó la resolución de primera instancia.

  3. En contra de dicha resolución, el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, ********** presentó una demanda de amparo. El veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito emitió una sentencia en el amparo directo ********** mediante la cual le negó el amparo al quejoso.

  4. Inconforme, el veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso un recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, el cual remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  5. El once de diciembre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un acuerdo en el que admitió el recurso de revisión. También ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..

  6. El veintiséis de enero de dos mil dieciocho, la Ministra Norma Lucía P.H., P. de esta Primera Sala emitió un acuerdo en el que se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. En efecto, el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un tribunal colegiado en un juicio de amparo directo y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada por lista al quejoso, el lunes trece de noviembre de dos mil diecisiete3. Por lo tanto, surtió sus efectos al día siguiente hábil, es decir el martes catorce de noviembre, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del miércoles quince al miércoles veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.


Sin contar los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis por ser sábados y domingos, así como el veinte de noviembre por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete4, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo al estudio de procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado, así como los agravios expuestos por el recurrente.


Demanda de amparo. En esencia, el quejoso planteó los siguientes conceptos de violación:


  1. Se vulneró el artículo 20 de la Constitución General porque durante el desarrollo del proceso, no fue respetado el principio de oralidad, lo cual se puede observar en los videos de todas las audiencias. El artículo 173 de la Ley de Amparo establece que se consideraran violadas las leyes del procedimiento cuando la presentación de argumentos y pruebas en el juicio no se realice de manera oral;

  2. Se vulneró el derecho a la defensa adecuada y debido proceso porque no se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento. La autoridad responsable no se pronunció respecto de cada uno de los agravios expresados por el recurrente dado que se limitó a indicar que lo resuelto por la jueza de primera instancia fue conforme a derecho;

  3. La autoridad responsable no se pronunció sobre el agravio relacionado con el tema de “gatopardismo”, por el contrario, señaló que el quejoso no concretizó su argumento. Sin embargo, no consideró que durante todo el proceso se vulneraron los principios rectores del nuevo sistema de justicia penal;

  4. La Sala no analizó el contenido del artículo 22, primer párrafo de la Constitución General el cual contempla el concepto de bien jurídico afectado. Además, la Sala responsable consideró que debe prevalecer el contenido de la ley secundaria respecto de la Constitución General ya que indicó que en el Código Penal Federal se contemplan figuras típicas de resultado formal como la prevista en el artículo 83 Ter, fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Por lo tanto, concluyó que ese artículo no es conforme con el contenido del artículo 22 de la Constitución General;

  5. La autoridad responsable no consideró que en el delito de posesión de arma de fuego no existe una víctima específica porque la puesta en riesgo del bien jurídico protegido se configura sin que se produzca una alteración en el mundo fáctico. Por lo tanto, no se cumple con la exigencia constitucional de que exista un bien jurídico afectado;

  6. La autoridad responsable no verificó que el perito ********** se refirió a la cadena de custodia, pero ésta fue inexistente respecto del arma de fuego, la cual no fue señalada por la jueza de primera instancia. Además, no se analizó que en la audiencia de juicio el perito indicó que realizó diversas actividades relacionadas con la identificación del arma de fuego, las cuales eran imposibles de realizar;

  7. En la sentencia de apelación no se realizó un adecuado análisis de los medios de prueba obtenidos de una averiguación previa – y no en una carpeta de investigación por derivar de un proceso penal acusatorio –. Específicamente, el arma de fuego surgió de una diligencia de cateo...

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