Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1787/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Julio 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD 603/2016 CUADERNO AUXILIAR 794/2016))
Número de expediente1787/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1787/2017

amparo directo en revisión 1787/2017.

quejosO: FOAM AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de julio de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 1787/2017, relativo al amparo directo en revisión interpuesto por Foam América, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de G.Z.J., su representante legal,1 en contra de la sentencia dictada el diecinueve de enero de dos mil diecisiete, por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, dentro del expediente auxiliar **********, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, para resolver el juicio de amparo directo relativo al expediente **********, de su propio índice; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Primer juicio de nulidad. Foam América, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de su representante legal Gabriela Zavala Jiménez promovió juicio de nulidad en contra del oficio **********, de veintiocho de octubre de dos mil nueve, emitido por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Morelia, del Servicio de Administración Tributaria, en el Estado de Michoacán, por medio del cual le fueron determinados diversos créditos fiscales por la cantidad total de **********, (**********), por concepto de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, actualizaciones, multas y recargos, así como la renta gravable para el reparto de utilidades y el reparto de utilidades para el ejercicio fiscal de dos mil siete.2


Seguidos los trámites procesales, el tres de junio de dos mil once, la Sala Regional del Pacífico Centro del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió sentencia dentro del expediente **********, en la que reconoció en una parte la nulidad del acto administrativo impugnado, y por otra su nulidad.3


SEGUNDO. Primer juicio de amparo directo, recurso de revisión fiscal y segunda sentencia del primer juicio de nulidad. Inconformes con lo anterior, Foam América, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de su representante legal, y el Administrador Local Jurídico de Morelia, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, instaron respectivamente juicio de amparo directo, y recurso de revisión fiscal, asuntos que se resolvieron por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, el veintisiete de abril de dos mil doce, mediante sentencias dictadas dentro de los expedientes relativos al juicio de amparo directo **********, y el diverso relativo al recurso de revisión fiscal ********** del índice del referido órgano colegiado, en las que por un lado se concedió el amparo a la sociedad quejosa,4 y por otro se desechó el recurso interpuesto por la autoridad fiscal.5


En cumplimiento a la ejecutoria de amparo referida, la Sala responsable dictó una nueva (segunda) sentencia el cuatro de junio de dos mil doce, en la que se determinó nuevamente en una parte la nulidad y en otra parte la validez de la resolución impugnada.6


TERCERO. Segundo juicio de amparo directo, tercera sentencia en el primer juicio de nulidad, reposición del procedimiento en el de fiscalización de origen y segunda resolución determinante de crédito fiscal. La sentencia de nulidad referida en el párrafo anterior inmediato fue impugnada mediante juicio de amparo directo, promovido el once de julio de dos mil doce, por **********, autorizado de la sociedad quejosa; asunto que fue resuelto el once de febrero de dos mil trece, mediante sentencia dictada dentro del expediente de amparo directo **********, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada.7


En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Sala Regional del Pacífico Centro del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó una nueva (tercer) sentencia el uno de abril de dos mil trece, en la que determinó la nulidad para efecto de que la autoridad fiscal repusiera el procedimiento de fiscalización a partir del levantamiento del acta final de visita y en la nueva analizara la imposibilidad que adujo tener la contribuyente visitada, para exhibir la contabilidad, así como para el efecto de que considere si con la documentación exhibida por la contribuyente con motivo del acta parcial de inicio, se desvirtuaron o no las observaciones realizadas en la última acta parcial –dado que acorde con el artículo , fracción VI, de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, la empresa demandante no está obligada a exhibir aquella documental nuevamente en el plano de veinte días que corrió entre la última acta parcial y el acta final.8


El veintisiete de agosto de dos mil trece, el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Morelia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con residencia en el Estado de Michoacán, en acatamiento a lo resuelto en el juicio de nulidad **********, por la Sala Regional del Pacífico Centro del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante oficio **********, determinó un crédito fiscal a Foam América, Sociedad Anónima de Capital Variable, por la cantidad de ********** (**********), por concepto de Declaración Anual de Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre la Renta por Dividendos, Impuesto al Valor Agregado, actualizaciones, multas y recargos, así como la renta gravable base del reparto de utilidades de la contribuyente de $********** (**********), y como reparto de utilidades correspondientes al ejercicio de dos mil siete, la cantidad de ********** (**********).9


CUARTO. Segundo juicio de nulidad. Inconforme, mediante escrito recibido el cinco de noviembre de dos mil trece, en la Sala Regional del Pacífico Centro del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Foam América, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, demandó la nulidad de la resolución determinante de crédito fiscal aludida en el párrafo inmediato anterior.10


Del asunto conoció nuevamente la Sala Regional del Pacífico Centro del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, autoridad jurisdiccional que dictó sentencia el nueve de abril de dos mil quince, dentro del expediente relativo al juicio de nulidad **********, en la que determinó declarar en parte la nulidad de la resolución impugnada, y en otra parte declarar la validez de la misma.11


QUINTO. Tercer juicio de amparo directo (que resulta ser el primer juicio de amparo, en el segundo juicio de nulidad) y sentencia de nulidad emitida en su cumplimiento. En contra de la sentencia contencioso administrativa referida en último orden, es decir, la de nueve de abril de dos mil quince, la sociedad multicitada promovió juicio de amparo directo, el cual se radicó bajo el número de expediente **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, órgano que mediante ejecutoria de ocho de abril de dos mil dieciséis, concedió la protección constitucional solicitada.12


En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala responsable emitió una nueva sentencia el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, en la cual se declaró la nulidad parcial de la resolución impugnada y, en otra parte, su validez.13


SEXTO. Cuarto juicio de amparo directo materia de la revisión. En contra de la referida sentencia de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Regional del Pacífico Centro del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del expediente relativo al juicio de nulidad **********, Foam América, Sociedad Anónima de Capital Variable promovió demanda de amparo directo, por conducto de su representante legal, Gabriela Zavala Jiménez, mediante escrito presentado ante la Sala responsable el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.14


SÉPTIMO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como preceptos constitucionales violados en su contra, los artículos , 14, 16, 17, 31, fracción IV, 103, fracción I, y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


OCTAVO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, cuyo M.P., mediante proveído de once de julio de dos mil dieciséis, la admitió y la registró con el número de amparo directo **********. También, se dio al Ministerio...

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