Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-04-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 502/2006)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha18 Abril 2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 199/2005-I)),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 20/2006)
Número de expediente502/2006
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 800/2006

AMPARO EN REVISIÓN 502/2006

amparo en revisión 502/2006. quejosA: **********, sociedad anónima de capital variable, sociedad financiera de objeto limitado.




MINISTRO ponente: S.S.A.A..

secretarioS: pedro arroyo soto.

JORGE LUIS REVILLA DE LA TORRE.

Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de abril de dos mil siete.


Cotejó:

V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el once de febrero de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:--- a) El Congreso de la Unión, integrado por:--- La Cámara de Senadores y--- La Cámara de Diputados.--- b) El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.--- c) El Secretario de Gobernación.--- d) El Director del Diario Oficial de la Federación.--- IV. ACTOS RECLAMADOS:--- 1. Del Congreso de la Unión, se reclaman:--- La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se Reforma y Adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado expedido el 13 de noviembre de 2004 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004, en específico, por lo que hace a las reformas y adiciones de que fueron objeto los artículos 4 (a excepción de su primer párrafo), 4-A (a excepción de la fracción II), 4-B y 4-C de la citada ley, que establecen el procedimiento de acreditamiento del impuesto, así como el proceso de determinación del factor de acreditamiento para el cálculo del impuesto acreditable.--- (...).--- 2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición del Decreto Promulgatorio mediante el cual se ordenó la publicación del Decreto Legislativo que quedó señalado en el numeral que antecede.--- 3. D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto Promulgatorio del Decreto Legislativo, que ha quedado debidamente señalado.--- 4. D.D.d.D.O. de la Federación, se reclama la publicación, en el medio de difusión respectivo el 1° de diciembre de 2004 del Decreto y Refrendo referidos en los incisos anteriores.”


SEGUNDO.- La quejosa señaló que se violan las garantías contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Atento a lo manifestado en el testimonio del instrumento que contiene la protocolización del Acta de la sesión del Consejo de Administración de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, la hoy quejosa tiene por objeto la captación de recursos provenientes de la colocación de valores previamente calificados por una institución calificadora de valores, inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como de la obtención de créditos de entidades financieras, de conformidad con la fracción IV, del artículo 103, de la Ley de Instituciones de Crédito y, con las reglas aplicables a este tipo de sociedades para su posterior colocación a través del otorgamiento de créditos del sector automotriz. Dicho instrumento se encuentra agregado al expediente número **********, ya que fue exhibido como anexo de su demanda de garantías.


TERCERO.- Por auto de fecha quince de febrero de dos mil cinco, el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de garantías y ordenó su registro con el número **********. Seguido el juicio en sus demás trámites, el veintiocho de noviembre de dos mil cinco, celebró la audiencia constitucional, y enseguida dictó sentencia que terminó de engrosar el día treinta de noviembre de dos mil cinco, en la que concedió el amparo a la parte quejosa.


El a quo sostuvo que la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión estableció un sistema de acreditamiento del impuesto al valor agregado que no fue aprobado por la Cámara de Diputados, cuestión que viola los artículos 72, inciso h), y 74 fracción IV, constitucionales, ya que la Cámara de Senadores no se encuentra facultada para conocer de origen las contribuciones y su facultad de revisora no puede ir al extremo de modificar, adicionar o reformar preceptos legales relativos a las contribuciones o impuestos que impliquen trastornar la mecánica e incidir en los recursos a obtener por tales conceptos.


CUARTO.- El Subprocurador Fiscal Federal de Amparos interpuso recurso de revisión ante el Juez de Distrito del conocimiento, y por auto de fecha trece de diciembre de dos mil cinco, el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ordenó remitir el juicio de amparo y los escritos de expresión de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno.


Por razón de turno, el conocimiento del recurso de revisión correspondió al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien en sesión de fecha veintidós de febrero de dos mil seis, confirmó la sentencia recurrida, y dejó a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

QUINTO.- Por auto de fecha nueve de marzo de dos mil seis, el Presidente de este Alto Tribunal determinó asumir la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso interpuesto, quedando registrado con el número 502/2006; asimismo, ordenó se notificara dicho proveído a las autoridades responsables y al Procurador General de la República y se reservara el trámite subsecuente del asunto.


En veintinueve de marzo de dos mil seis, el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal hizo constar que en el plazo concedido al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, no se formuló pedimento alguno.


El veintinueve de noviembre de dos mil seis, se presentó un escrito en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual el autorizado de la quejosa ofrece una prueba superveniente y solicita a este Alto Tribunal requiera al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública copia certificada de la respuesta que al efecto emita dicha Dependencia en relación con la solicitud que se le formuló el siete de noviembre del año próximo pasado y que quedó registrada bajo el número de solicitud **********.


Mediante diverso proveído de veintidós de marzo de dos mil siete, el asunto fue turnado, para su estudio, al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano y, en cumplimiento a lo acordado por el Pleno de este Alto Tribunal en sesión privada de seis de febrero del año citado, los autos fueron enviados a esta Segunda Sala.


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el punto Cuarto del Acuerdo General número 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, de veintiuno de junio de dos mil uno, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 4° (excepto su primer párrafo), 4°-A (excepto su fracción II), 4°-B y 4°-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro, en el que si bien subsiste el problema de constitucionalidad, lo cierto es que se refiere al acreditamiento del impuesto al valor agregado, tema que en sesión privada de seis de febrero del año en curso, el Tribunal Pleno asignó a esta Sala para su conocimiento.


SEGUNDO.- En el presente caso no es necesario pronunciarse respecto a la oportunidad del recurso de revisión interpuesto, toda vez que el Tribunal Colegiado del conocimiento ya hizo el pronunciamiento respectivo, señalando que dicho recurso fue presentado oportunamente, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.


TERCERO.- En primer lugar, se estima necesario señalar que en relación con el escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual el autorizado de la quejosa ofrece una prueba superveniente y solicita a este Alto Tribunal requiera al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública copia certificada de la respuesta que al efecto emita dicha Dependencia en relación con la solicitud que se le formuló el siete de noviembre del año próximo pasado y que quedó registrada bajo el número de solicitud **********, se estima importante señalar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el siguiente criterio jurisprudencial:


Novena Época.

Instancia: Segunda Sala.

Fuente: Semanario Judicial de la...

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