Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3318/2014)

Sentido del fallo05/11/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 57/2014))
Número de expediente3318/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3318/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3318/2014.

QUEJOSO: **********.





visto bueno

señor ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de noviembre de dos mil catorce.

V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3318/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintinueve de mayo de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diez de marzo de dos mil catorce en la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, **********, por su propio derecho, acudió a demandar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra de la autoridad y por el acto siguiente:


Autoridad responsable:


  • Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla.


Acto reclamado:

  • La sentencia de treinta de enero de dos mil trece, dictada en el toca de apelación penal **********.


SEGUNDO. Derechos fundamentales vulnerados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales transgredidos en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 184, 185, 186, 187, 190, 199, 201, 204 y 378 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla.


Asimismo, nombró como terceros perjudicados a quienes representen legalmente a las personas que en vida llevaran los nombres de ********** y **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de dieciocho de marzo de dos mil catorce, ordenó la notificación a los que se nombraron terceros interesados y registrándola con el número de amparo directo **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veintinueve de mayo de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil catorce ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión en su contra.


Mediante oficio número 709/2014 de catorce de julio de dos mil catorce, signado por la Secretaria de Acuerdos del órgano de amparo, y en cumplimiento al acuerdo de presidencia de fecha nueve de julio de la misma anualidad, se enviaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito de interposición del recurso de revisión y los autos del juicio de amparo directo número **********.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de cuatro de agosto de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3318/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, estimando que en los agravios el recurrente se dolió de omisión del órgano colegiado de interpretar el numeral 20, fracción IX, constitucional; así mismo, requirió al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento y a la autoridad responsable, a efecto de que, a la brevedad posible, se sirvieran remitir a este Alto Tribunal, los autos del toca penal **********; finalmente, se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R., ordenando que se radicara el mismo en la Primera Sala, a la que se encuentra adscrito.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de quince de agosto de dos mil catorce, determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente medio de impugnación y ordenó la devolución de los autos a la ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de A. en vigor; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia penal, por un Tribunal Colegiado de Circuito, y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. Esta Primera Sala considera que el recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo1 aplicable, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida fue notificada a la parte ahora disidente, por lista, el dieciséis de junio de dos mil catorce.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el diecisiete de junio siguiente.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del dieciocho de junio al primero de julio de dos mil catorce.

  4. De dicho cómputo hay que descontar los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de junio, por ser sábados y domingos; respectivamente, inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El recurso de revisión se interpuso ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el veinticinco de junio de dos mil catorce; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente, resultan aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


  1. Antecedentes.


Para estar en aptitud de realizar el análisis del presente recurso de revisión, es necesario hacer referencia a los antecedentes del acto reclamado:


  • El diecinueve de julio de dos mil ocho, aproximadamente a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos, a la altura del kilómetro 05+200, de la carretera Cuapiaxtla-Tochtepec, tramo S.M.T., en Tecamachalco, Estado de Puebla, dos personas que iban a bordo de una motocicleta fueron lesionados por el alcance de un vehículo que los impactó, siendo la camioneta Chevrolet, tipo pick-up, con placas de circulación **********, ocasionando la muerte instantánea de uno de ellos y del otro días después de ocurrido el percance.

  • Por esos hechos se inició la averiguación correspondiente, de cuyo resultado se determinó que el conductor de la unidad motriz responsable de los hechos relatados era **********, por ese motivo se ejerció la acción penal solicitando se librara orden de aprehensión.

  • La Juez Penal del Distrito Judicial de Tecamachalco, Estado de Puebla, radicó la causa con el número **********, libró la orden de aprehensión solicitada, cumplida que fue recibió la declaración preparatoria del indiciado y luego pronunció auto de formal prisión, de manera que una vez tramitada la instrucción por sus etapas, el ocho de mayo de dos mil doce dictó sentencia definitiva en contra de **********, en la que determinó, en esencia, que el mismo es penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio y daño en propiedad ajena cometidos a título de culpa, imponiéndole la pena de un año, un mes de prisión, previo descuento de cinco días que permaneció en prisión preventiva; asimismo, lo condenó a la amonestación pública, a la reparación del daño en los siguientes términos: al pago de la indemnización de carácter económico de ********** días de salario mínimo, y pago del daño moral a razón de mil días de salario mínimo, a favor de quien o quienes resulten ser los legítimos herederos a bienes de la sucesión de los pasivos. Condenó al pago de **********, a...

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