Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 207/2007 )

Sentido del fallo NIEGA EL AMPARO, AMPARA.
Fecha09 Mayo 2007
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: A.I. 557/2006-12),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 403/2006)
Número de expediente 207/2007
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN

AMPARO EN REVISIÓN 207/2007.


AMPARO EN REVISIÓN

NÚMERO 207/2007.


QUEJOSO: **********.


Vo. Bo.



PONENTE: MINISTRo juan n. silva meza.


SECRETARIos: P.M.G.V..

DOLORES RUEDA AGUILAR.

ALBERTO MIGUEL RUIZ MATÍAS.



SÍNTESIS



AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ARTÍCULOS RECLAMADOS: 1°, 2, fracciones IV, V y IX, 6 fracciones I y III incisos a), b) y c), y 9 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicada el veinticinco de mayo de dos mil cinco en el Diario Oficial de la Federación; así como los artículos 1°, 2°, 4 fracciones I y IV, punto 1 incisos c) y d) y punto 2 incisos c) y d), 6.1 y 6.3.3, de las Reglas de Operación del F. que A. el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicadas el veintisiete de octubre de dos mil cinco en el Diario Oficial de la Federación.


SENTIDO DE LA SENTENCIA RECURRIDA: El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio.


TEXTO DE LOS ARTÍCULOS QUE SE CONSIDERAN INCONSTITUCIONALES DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, POR LOS QUE SUBSISTE EL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD.



Artículo 6. Serán Beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos o sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan y que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:


I. Que hayan efectuado su registro en el Padrón de la Secretaría de Gobernación.


II. Que cumplan con la presentación de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional) que los acredite como ciudadanos mexicanos.


III. Que acrediten haber sido trabajadores migratorios mexicanos con uno o más de los siguientes documentos originales:

a) Contrato individual de trabajo, celebrado por cualquier compañía o contratante en Estados Unidos de América, bajo el Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964.

b) Comprobante de Pago emitido por el contratante referido en el inciso a) anterior.

c) Tarjeta de identificación Consular ("mica café").


IV. Tratándose de un beneficiario distinto del Ex Trabajador Migratorio Mexicano, la documentación probatoria deberá ser:


1. Para el cónyuge sobreviviente:

a) Los documentos mencionados en la fracción I de este artículo.

b) Identificación oficial.

c) Acta de matrimonio.

d) Acta de defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano.


2. Para los hijos e hijas:

a) Los documentos mencionados en la fracción II de este artículo.

b) Identificación oficial.

c) Acta de defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano y de su cónyuge.

d) Acta de nacimiento.

e) Resolución judicial en que conste el nombramiento de albacea, o carta de común acuerdo entre hermanos, especificando el beneficiario.”

REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO 2106 FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS (DE 1942 A 1964).


4. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. y 6o. del DECRETO y la Cláusula Quinta del CONTRATO, se les otorgarán apoyos sociales por una sola vez a los BENEFICIARIOS que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:


    1. Que hayan efectuado su registro en el PADRÓN DE LA SEGOB.


    1. Que cumplan con la presentación del original de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del servicio militar) que los acredite como ciudadanos mexicanos.


    1. Que acrediten haber sido trabajadores migratorios con uno o más documentos originales:

a) Contrato individual de trabajo, celebrado por cualquier compañía en Estados Unidos de América, bajo el Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964.

b) Comprobante de Pago emitido por el contratante, referido en el inciso anterior.

c) Tarjeta de Identificación Consular (“mica café”).


    1. Tratándose de un beneficiario distinto al Ex Trabajador Migratorio Mexicano, además de cumplir con los requisitos señalados anteriormente, deberá presentar en original los siguientes documentos:


    1. Para el cónyuge sobreviviente:

  1. Que haya efectuado su registro en el PADRÓN DE LA SEGOB.

  2. Identificación Oficial.

  3. Acta de Matrimonio.

  4. Acta de defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano. En el caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el acta de defunción deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito debidamente facultado para tal efecto.


    1. Para los hijos e hijas:

  1. Que hayan efectuado su registro en el PADRÓN DE LA SEGOB.

  2. Identificación Oficial.

  3. Acta de defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano y de su cónyuge. En el caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el acta de defunción deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito debidamente facultado para tal efecto.

  4. Acta de Nacimiento.

e) Resolución judicial en que conste el nombramiento de albacea, o carta de común acuerdo entre hermanos ratificada ante Notario Público, especificando el beneficiario; dicha carta deberá ser firmada por los interesados en el momento de efectuar el trámite, o constancia expedida por el Juzgado en el cual se radica el juicio sucesorio, en su caso.”


6.1. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS.

Con base en la información contenida en el PADRÓN DE LA SEGOB, la DEPENDENCIA COORDINADORA en la siguiente sesión del COMITÉ TÉCNICO, posterior a la autorización y firma de las Presentes Reglas, elaborará y presentará el COMITÉ TÉCNICO el programa de trabajo para la instalación y funcionamiento de las MESAS RECEPTORAS en las ciudades capitales de las entidades federativas del país.


Una vez definido el programa para la operación de las MESAS RECEPTORAS, la DEPENDENCIA COORDINADORA establecerá Convenios de Colaboración con las instancias federales, a efecto de que éstas la apoyen en la operación de dichas MESAS RECEPTORAS a través de sus oficinas y/o representaciones.


Las MESAS RECEPTORAS estarán integradas con el personal necesario de la DEPENDENCIA COORDINADORA o, en su caso, por el personal de las dependencias federales de conformidad con los Convenios de Colaboración señalados en el párrafo anterior.

La capacitación del personal que integre las MESAS RECEPTORAS estará a cargo de la DEPENDENCIA COORDINADORA, o en su caso, por las dependencias federales, de conformidad con los Convenios de Colaboración celebrados entre éstas y la DEPENDENCIA COORDINADORA.


La DEPENDENCIA COORDINADORA convocará mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación y en 2 diarios de mayor circulación local respectivos, a más tardar dentro de los 15 días naturales contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes Reglas, a las personas registradas en el PADRÓN DE LA SEGOB, para que acudan a las MESAS RECEPTORAS en los lugares establecidos en un periodo que no exceda de 4 meses, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación antes indicada, a efecto de que presenten original y copia de la documentación señalada en las fracciones II, III, y en su caso IV del artículo 6o. del DECRETO. Las MESAS RECEPTORAS únicamente atenderán a las personas integradas en el Padrón de la Segob.


La DEPENDENCIA COORDINADORA será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del artículo 6o. del DECRETO, y del numeral 4 de las presentes Reglas, a través de las MESAS RECEPTORAS, las cueles estarán integradas por personal calificado en los procesos de recepción, validación, cotejo e integración de los documentos.


En el caso de que los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años 1942 a 1964, o en su caso, sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan, y que padezca alguna enfermedad, imposibilidad física, o que se encuentre privado de su libertad, y no pueda realizar el trámite en forma personal, podrá efectuarlo a través de un representante, siempre y cuando éste exhiba poder notarial para actos de administración, en el que se le autorice a realizar en nombre y representación de los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años 1942 a 1964, o en su caso, sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan; además, deberá presentar un certificado médico emitido por una Institución de Salud Pública en el que conste su estado de salud y carta en la que exponga las razones por las que no realiza el trámite en forma directa o, en su caso, carta del Centro en el que se encuentre recluido.


Asimismo, la representación será únicamente pera llevar a cabo los trámites necesarios ante las MESAS RECEPTORAS, toda vez que aquellos BENEFICIARIOS cuyos nombres integren la RELACIÓN DE APOYOS PROGRAMADOS, recibirán...

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