Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2412/2014)

Sentido del fallo03/09/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha03 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 63/2014))
Número de expediente2412/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3498/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2412/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2412/2014.

QUEJOSO Y RECURRENTE: SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT.



PONENTE: MINISTRA M.B.

LUNA RAMOS.

SECRETARIO: F.G.O..


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de septiembre de dos mil catorce.


Cotejó


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo.

Mediante escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil trece en la Oficialía de Partes del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit, **********, Secretario de Educación del Estado de Nayarit, por conducto de su apoderado ***********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, por violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República; señaló como autoridad responsable al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit, de quien reclamó el laudo dictado en el expediente laboral ***********, de cinco de noviembre de dos mil trece.

SEGUNDO. Admisión. El treinta de enero de dos mil catorce, mediante auto dictado por la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, se registró bajo el número ********** y se admitió la demanda de amparo; se ordenó notificar por medio de oficio al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento, se reconoció el carácter de terceros interesados a **********, al Poder Ejecutivo y Secretaría de Administración y Finanzas, ambos del Estado de Nayarit.

Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de veinticuatro de abril de dos mil catorce, dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, el Secretario de Educación del Estado de Nayarit, parte quejosa en el juicio de amparo, interpuso recurso de revisión, por lo que el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CUARTO. Mediante proveído de diez de junio de dos mi catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el presente recurso de revisión (con reserva del estudio de importancia y trascendencia) al que le correspondió el número 2412/2014.


En virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de esta Segunda Sala, turnó el expediente para su estudio a la señora M.M.B.L.R., ordenó radicarla en ésta y que se hiciera del conocimiento de la autoridad responsable y de la Procuraduría General de la República.


Por auto de diecisiete de junio de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y se remitieran los autos a la Ministra Ponente para su estudio.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; en relación con el Punto Primero, fracción I, incisos a) del Acuerdo Plenario 5/1999, así como los Puntos Primero y Tercero del diverso Acuerdo Plenario 5/2013, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que se interpuso en contra de una resolución dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, cuyo análisis no amerita la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa por lista correspondiente al dos de mayo de dos mil catorce.


  1. Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el seis de mayo de dos mil catorce.


  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del siete al veinte de mayo de dos mil catorce.


  1. Del plazo anterior deben descontarse los días tres, cuatro, cinco, diez, once, diecisiete y dieciocho de mayo de dos mil catorce, por ser inhábiles; en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. El escrito de agravios se presentó el veinte de mayo de dos mil catorce, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, por lo que resulta oportuna su presentación.


Por otra parte, el recurso de revisión se interpuso por parte legitimada, toda vez que el escrito de expresión de agravios lo suscribió **********, en su carácter de apoderado legal del quejoso en el juicio de amparo ***********.


TERCERO. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:

1. El veintitrés de febrero de dos mil doce, ************, demandó ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nayarit a la Secretaría de Educación Pública y Secretaría de Educación Media Superior y Superior e Investigación Científica y Tecnológica, las siguientes prestaciones (fojas 03 a 06 del expediente laboral):

I. Por el pago de la cantidad de *********** Por concepto de indemnización Constitucional, como consecuencia del despido injustificado del cual fui objeto, en razón de 3 meses de salario.

II. Por el pago de la cantidad de ***********, por concepto de prima de antigüedad por el tiempo laborado en razón de 36 días.

III. Por el pago de la cantidad de *************, por concepto de vacaciones correspondientes al segundo periodo del año 2011, en razón de 15 días pendientes de pago y aumentando con el 25% de la Prima Vacacional correspondiente.

IV. Por el pago de la cantidad de ***********, por concepto proporcional de aguinaldo del año 2011, en razón de 12.5 días.

V. Por el pago de los salarios caídos que se generen a partir de la fecha del despido el día 20 de septiembre de 2011, hasta que se dé cumplimiento al laudo condenatorio de conformidad con la fracción III del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

(Prestaciones que deberán ser calculadas con un salario diario de ***********”


2. En audiencia de conciliación de diecinueve de abril de dos mil doce, se tuvieron por hechas las correcciones respectivas en relación con el cambio en la denominación de las demandadas y se tuvo a la actora señalando a la Secretaría de Educación, Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y Secretaría de Educación (sic) y Finanzas.

3. En diversa audiencia de cuatro de junio de dos mil doce se tuvo a la actora ofreciendo diversas pruebas y demandando nuevas prestaciones.

En atención a ello, se ordenó diferir la audiencia para posterior reanudación.

4. El veintidós de junio de dos mil doce se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en términos del artículo 139 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal, por lo que se remitió el expediente a la Secretaría de ese Tribunal para que procediera al arbitraje y emplazara a los demandados para que, dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente de la notificación de ese proveído, dieran contestación a la demanda (foja 124 del expediente laboral).

5. En la contestación respectiva, las demandadas negaron que la actora tuviera derecho a las prestaciones reclamadas.

Por lo que respecta a la Secretaría de Educación demandada, produjo su contestación de la siguiente manera:


En cuanto a las CINCO prestaciones reclamadas en el escrito de demanda, identificadas con los números romano I, II, III, IV y V; así como las reclamadas en la ampliación de demanda identificadas con los numerales VI, VII y VIII; NIEGO QUE LE CORRESPONDA A LA ACTORA LA ACCIÓN Y DERECHO A DEMANDARLAS; en virtud de que como bien lo manifiesta la hoy actora, laboraba como personal de contrato y no como personal de base ni temporal, ni mucho menos personal de confianza; por lo tanto la acción no le corresponde, debido a que la relación laboral se limita al clausulado de los contratos que manifiesta haber celebrado.”


6. Tramitado que fue el juicio, el cinco de noviembre de dos mil trece, el tribunal responsable dictó laudo en el que determinó lo siguiente:

PRIMERO. La parte actora ***********, acreditó en parte la acción ejercitada y la demandada SECRETARÍA DE EDUCACIÓN antes SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA; no probó sus excepciones y...

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