Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 51/2004)

Sentido del falloQUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO POR EL JUEZ FEDERAL.- EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.
Fecha27 Febrero 2004
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 668/2003)),JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 474/2003)
Número de expediente51/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 51/2004

AMPARO EN REVISIÓN 51/2004.

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 51/2004.

QUEJOSA:**********, Sociedad

anónima de capital variable

y otra.



ponente: MINISTRO juan díaz romero.

secretariA: LIC. M.A.S.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de febrero del año dos mil cuatro.


Vo.Bo.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJO

PRIMERO.- Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el diez de marzo del año dos mil tres, ********** en representación de **********, sociedad anónima de capital variable y **********, sociedad anónima de capital variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que se transcriben a continuación:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. El Congreso de la Unión integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.--- 2. El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- 3. El Secretario de Gobernación. --- 4. El Secretario de Hacienda y Crédito Público. --- 5. El Director del Diario Oficial de la Federación. --- 6. El P. del Servicio de Administración Tributaria. --- IV.- ACTOS RECLAMADOS: --- 1. Del Congreso de la Unión, integrada por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, se reclama: --- a) La aprobación y expedición del decreto legislativo que se (sic) reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil dos, específicamente la reforma del último párrafo de la fracción I del artículo 2-A que a continuación se transcribe: --- ‘Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: --- I. La enajenación de: --- a) Animales y vegetales que no estén industrializados salvo el hule. --- Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada. --- b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: --- ... --- Se aplicará la tasa que establece el artículo 1º a la enajenación de alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar a cabo o para entrega a domicilio.’ --- 2. Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición del decreto legislativo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. --- 3. D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo de ambos decretos (sic), publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil dos. --- 4. D.P.d.S. de Administración Tributaria, del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y del Administrador General de Grandes Contribuyentes se reclama la aplicación en perjuicio de los quejosos de los decretos que se combaten por inconstitucionales, consistente en todos los actos tendientes a la aplicación de la norma que se combate y en especial la determinación y cobro del impuesto impugnado. --- 5. D.D.d.D.O. de la Federación, reclamo la publicación, en el medio de difusión respectivo, de los decretos referidos en los incisos anteriores, efectuada el treinta de diciembre de dos mil dos.”


SEGUNDO.- En la demanda de garantías la parte quejosa estimó violados los artículos 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó como antecedentes de los actos reclamados, los siguientes:

1. Mis representadas son sociedades constituidas conforme a las leyes de la República Mexicana, que se dedican a la enajenación de alimentos preparados para entrega a domicilio o para llevar. --- 2. Conforme al decreto legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil dos, específicamente la reforma del último párrafo de la fracción I, del artículo 2-A, en el que se establece que la enajenación de alimentos para llevar o para venta a domicilio, se encuentra gravada a la tasa general establecida en el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no obstante que para determinar el impuesto por la importación y enajenación de productos destinados a la alimentación se aplicará la tasa del cero por ciento. --- Esto es, conforme a la disposición legal antes mencionada, la enajenación de los alimentos para llevar o para venta a domicilio, quedan sujetos a la tasa del quince por ciento para efectos del impuesto al valor agregado, simplemente por encontrarse preparados para su consumo, no obstante que se trata de productos destinados a la alimentación. --- 3. El pasado diecisiete de febrero de dos mil tres, mis representadas presentaron por vía de internet su declaración de pago definitivo correspondiente al mes de enero de dos mil tres del impuesto al valor agregado, en las que por primera vez aplicaron la reforma al artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que se presenta esta demanda de garantías en tiempo y formas legales. --- 4. Mis representadas estiman que la disposición contenida en el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado mediante el decreto señalado como acto reclamado en esta demanda, es violatorio de la garantía constitucional contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que se dio el primer acto concreto de aplicación del precepto antes citado, se solicita el amparo y protección de la Justicia Federal.”


TERCERO.- La parte quejosa hizo valer los siguientes conceptos de violación:


ÚNICO.- El artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece textualmente lo siguiente:--- Artículo 31.- (Se transcribe).--- La proporcionalidad y equidad representan una salvaguarda para los contribuyentes y, paralelamente, un límite al legislador cuando establece contribuciones de cualquier tipo. El cumplimiento a las garantías de proporcionalidad y equidad significa la justicia tributaria.--- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que de acuerdo con el artículo anteriormente trascrito, para que se cumpla con la garantía de justicia tributaria se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales:--- a).- Que la contribución se encuentre establecida en ley;--- b).- Que sea proporcional y equitativa; y --- c).- Que se destine al pago de los gastos públicos.--- Si falta alguno de estos tres requisitos necesariamente la contribución será contraria a lo establecido por la Constitución General de la República.--- De igual forma, la doctrina, la legislación y la jurisprudencia son acordes en señalar que la equidad se traduce en igualdad de trato de la ley a los sujetos pasivos que se encuentren en las mismas circunstancias.--- El elemento equidad mira fundamentalmente a la generalidad de la obligación. En estos términos, cuando la ley no es general, ya sólo por ello es inequitativa”. Así lo sostuvo el entonces Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Rivera Pérez Campos en la Revista Investigación Fiscal, publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público correspondiente al mes de marzo de 1970, página 78.--- A.A.V. en su obra “Derecho Fiscal”) (Editorial Themis, 1ª. Edición 1982, página 81), señala que una ley es general y equitativa cuando se aplica sin excepción, a todas las personas que se coloquen en las diversas hipótesis normativas que la misma establece.--- Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado las siguientes tesis y precedentes:--- IMPUESTO, VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE LOS.- (Se transcribe).--- En resumen, para que una disposición tributaria respete el principio de equidad, es imprescindible que otorgue un trato igual a aquellos contribuyentes que se encuentren en igualdad de circunstancias.--- En el caso, la disposición cuya inconstitucionalidad se reclama, resulta violatoria de la garantía de equidad tributaria, al ocasionar que se de un trato distinto a contribuyentes que se encuentran en igualdad de circunstancias, a saber, la de importadores y enajenaciones de productos destinados a la alimentación, como se demuestra a...

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