Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 849/2015)

Sentido del fallo21/10/2015 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • SE DEVUELVEN LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO, PARA QUE ORDENE A LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, EL DEBIDO CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Fecha21 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1022/2014))
Número de expediente849/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 849/2015



RECURSO DE INCONFORMIDAD 849/2015.

quejosa y recurrente: **********.




MINISTRO PONENTE: juan n. silva meza.

SECRETARIO: luis de la peña ponce de león.

COLABORÓ: R.T.V..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiuno de octubre de dos mil quince.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, **********, por conducto de su apoderada legal, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de nueve de octubre de dos mil catorce, dictado por la Primera Sala del tribunal antes referido, en el expediente número ********** (fojas 4 a 33 del cuaderno de amparo).

  2. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos , 14, 16, 17 y 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero interesado al Ayuntamiento Municipal de Chiapilla, Estado de Chiapas; y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. SEGUNDO. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, mediante proveído de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, admitió la demanda de amparo directo, quedando registrada con el número ********** (foja 49 del cuaderno de amparo).



  1. TERCERO. Previos los trámites legales correspondientes, con fecha veintitrés de abril de dos mil quince, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo solicitado a la quejosa (fojas 68 a 146 del cuaderno de amparo).


  1. CUARTO. Durante el desarrollo del acatamiento a dicho fallo, la Primera Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, remitió al Tribunal Colegiado de Circuito las siguientes constancias:


  • Oficio TTB/1002/PS/SA/2015, de treinta de abril de dos mil quince, en el que transcribió el acuerdo de fecha veintiocho de abril del mismo año, en el que procedía a dejar insubsistente el laudo de nueve de octubre de dos mil catorce (foja 153 del cuaderno de amparo).


  • Oficio TTB/1048/PS/SA/2015 (foja 158 del cuaderno de amparo), de seis de mayo de dos mil quince, por el que remitió copia certificada del laudo dictado el treinta de abril de dos mil quince, en acatamiento a la ejecutoria de amparo (fojas 159 a 189 del cuaderno de amparo).


  1. QUINTO. Por auto de siete de mayo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado dio vista a las partes con el cumplimiento dado a la sentencia de amparo (foja 190 del cuaderno de amparo). Luego, mediante escrito recibido el veintiséis de mayo de dos mil quince en el referido órgano colegiado, la quejosa manifestó que la sentencia no se encontraba cumplida (fojas 198 a 201 del cuaderno de amparo).


  1. Posteriormente, mediante resolución de nueve de junio de dos mil quince, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito determinó tener por cumplida la ejecutoria de amparo (fojas 205 a 208 del cuaderno de amparo).


  1. SEXTO. En contra de la anterior resolución, mediante escrito recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, el dos de julio de dos mil quince, la quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad, el cual fue admitido por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante auto de catorce de julio de dos mil quince, mismo que ordenó su turno al M.J.N.S.M., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente (fojas 15 y 16 del toca).


  1. SÉPTIMO. Mediante acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, ordenando que se remitieran los autos al Ministro ponente (foja 29 del toca).


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se interpone en contra de la resolución por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución de nueve de junio de dos mil quince, que declaró cumplida la ejecutoria de amparo, fue notificada por medio de lista el día quince de junio de dos mil quince, al no haber acudido la parte quejosa a las oficinas del Tribunal Colegiado de Circuito, a efecto de que le notificaran de manera personal la resolución de cumplimiento; notificación que surtió sus efectos el día siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de quince días que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso corrió del miércoles diecisiete de junio al martes siete de julio, ambos de dos mil quince, excluyendo de dicho cómputo los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de junio, así como cuatro y cinco de julio, todos de dos mil quince, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Atento a lo anterior, el recurso se presentó oportunamente, en razón de que se interpuso el dos de julio de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito (según consta del sello de acuse a foja 4 del toca).


  1. TERCERO. Legitimación. El presente recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legitimada, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto lo interpone **********, quien tiene el carácter de apoderada de la quejosa, personalidad que fue reconocida en el auto de admisión del juicio de amparo de veintiséis de noviembre de dos mil catorce.


  1. CUARTO. Procedencia. El presente recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de la resolución de nueve de junio de dos mil quince, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en el expediente de amparo directo **********, mediante la cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. QUINTO. Agravios. Según se desprende del escrito del recurso de inconformidad, la recurrente formula un solo agravio, el cual consiste en lo siguiente:


  • Que si bien la Sala responsable dejó insubsistente el laudo reclamado, y en el considerando décimo del nuevo laudo analizó lo relativo a la basificación reclamada por la actora, resolviendo con libertad de jurisdicción que no es procedente otorgar a la actora el reconocimiento como trabajadora de base, ello no es suficiente para tener por cumplida la ejecutoria de amparo. Lo anterior, afirma, ya que al realizar el estudio detallado entre lo que la ejecutoria de amparo ordenó, y lo que la autoridad local realizó en el nuevo laudo, se obtiene que la autoridad local al realizar el nuevo estudio, no verificó la concurrencia de los requisitos que inciden en la estabilidad del empleo, que fue precisamente el efecto de la concesión del amparo, ya que del contenido del considerando décimo, se advierte claramente que no procedió al estudio y análisis de los requisitos en cuanto a la estabilidad del empleo, plasmados en la ley burocrática local en su artículo 7, sino que por el contrario, analizó lo relativo a la disponibilidad presupuestal, cuando ello se trata de una cuestión completamente administrativa que no tiene relación con la concesión otorgada, así como también hizo alusión a los derechos escalafonarios, sin que en la concesión de amparo se le haya ordenado que procediera al estudio de ello.

Siendo así, la responsable incurrió en exceso al emitir el nuevo laudo, pues no atendió a la ejecutoria del amparo, al haber sido omisa la responsable en verificar los requisitos que inciden en la estabilidad del empleo, cuestión que es diametralmente opuesta al estudio que realizó la autoridad local.


  1. SEXTO. Estudio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 192, 196, 213 y 214 del propio ordenamiento, la materia de estudio en esta instancia se circunscribe a resolver si la sentencia de amparo relativa se encuentra o no cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos.


  1. Ahora bien, previo a analizar si la sentencia de amparo se encuentra cumplida, resulta pertinente relatar los antecedentes del caso.


  1. Mediante escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, ********** ...

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