Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-03-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 581/2013)

Sentido del fallo25/03/2015 1. DEVUÉLVASE AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, EL RECURSO DE REVISIÓN DE QUE SE TRATA Y LOS AUTOS, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha25 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1249/2011),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 194/2012))
Número de expediente581/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 581/2013.


A. en revisión 581/2013.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIo: H.N.R. palma



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de marzo de dos mil quince. Emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el asunto citado al rubro superior, interpuesto por el autorizado del quejoso **********, en contra de la resolución terminada de engrosar el veintinueve de febrero de dos mil doce, dictada por el Juez Decimocuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, en el juicio biinstancial **********.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar —en caso de que se cumplan los requisitos de procedencia— si los artículos 23 y 27, de la Ley de Extradición Internacional, son inconstitucionales, al prever –a decir del quejoso–, el primero de los numerales que todo lo actuado por el Juez de Distrito en el procedimiento de extradición no admite recurso alguno; y el segundo al permitir que el procedimiento de extradición se pueda desarrollar sin que se hayan desahogado las pruebas ofrecidas por el afectado.

  1. ANTECEDENTES

  1. De las constancias de autos se advierte que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática **********, de veintiocho de enero de dos mil diez, solicitó a la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, la afectación de la libertad temporal de **********, con fines de extradición internacional, para ser juzgado en el País requirente, ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Central de Carolina del Norte, Estados Unidos de América, dentro del proceso superveniente identificado como Cr. No. **********1.

  2. Al quejoso se le atribuye el delito de asociación delictuosa, por poseer cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención de distribuirla, en contravención a lo dispuesto en las Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A), y 846, del Título 21, del Código de los Estados Unidos.

  3. La Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, registró el expediente de extradición con el número **********, y obsequió la solicitud de detención provisional2, misma que fue cumplimentada el cinco de febrero de dos mil diez3.

  4. El citado **********, fue recluido en el Centro Federal de Readaptación Social número 2 de Occidente, de Guadalajara Jalisco, y quedó a disposición de la mencionada autoridad jurisdiccional.

  5. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la nota diplomática 124, de veintiséis de marzo de dos mil diez, realizó la petición formal de extradición internacional del detenido4.

  6. Dicha solicitud se le notificó al afectado por medio de exhorto, el cual fue diligenciado por el Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, el ocho de abril de dos mil diez.

  7. La Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, emitió su opinión jurídica el veintidós de junio de dos mil diez, en sentido favorable a la extradición del solicitante del amparo5.

  8. El S. de Relaciones Exteriores, concedió la extradición de **********, o **********, o **********, el dieciséis de julio del mismo año, para ser procesado ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito de Carolina del Norte, en los Estados Unidos de Norteamérica6.

  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. **********, promovió juicio constitucional biinstancial, por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, el nueve de agosto de dos mil diez, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan7:

Autoridades responsables.

1. S. de Relaciones Exteriores.

2. P. General de la República.

3. Director del Centro Federal de Readaptación Social número 2, en el Estado de Jalisco.

4. Juez Séptimo de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


Actos reclamados.


El acuerdo de veinte de julio de dos mil diez, a través del cual el S. de Relaciones Exteriores concede la extradición de **********, o **********, o **********; así como su ejecución.

  1. El quejoso estimó conculcados los artículos , 14, 15, 16, 22, 23, 42, 119, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso; y, planteó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

  2. El Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, registró el expediente con el número **********, y admitió a trámite la demanda, por auto de diez de agosto de dos mil diez8.

  3. Dicho juzgador federal, mediante resolución terminada de engrosar el ocho de octubre de dos mil diez, ordenó acumular el diverso juicio constitucional 815/2010, del índice del Juzgado Decimocuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, promovido por el mismo quejoso, en contra del S. de Relaciones Exteriores; P. General de la República; Director del Centro Federal de Readaptación Social número 2, en el Estado de Jalisco; Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores; Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; S. de Gobernación; y, Director del Diario Oficial de la Federación.

  4. El quejoso señaló como actos reclamados, la aprobación, expedición, promulgación, refrendo, y publicación, de los artículos 23 y 27, de la Ley de Extradición Internacional; así como el acuerdo de veinte de julio de dos mil diez, a través del cual el S. de Relaciones Exteriores concede la extradición de **********, o **********, o **********; la ejecución de la citada determinación; y, la opinión jurídica de veintidós de junio de dos mil diez, pronunciada por la Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en sentido favorable a la extradición del solicitante del amparo9.

  5. Seguidos los trámites legales, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó la sentencia que terminó de engrosar el veinte de enero de dos mil once, en la que sobreseyó en cuanto a los artículos 23 y 27 de la Ley de Extradición Internacional, y negó la protección constitucional solicitada, respecto de la orden de extradición del quejoso, así como su ejecución10.

  6. El quejoso interpuso revisión por escrito presentado ante el juzgado del conocimiento el once de febrero de dos mil once11. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, a quien correspondió el conocimiento del recurso, registró el expediente con el número 189/2011, y en sesión de cuatro de noviembre del mismo año, emitió la resolución en la que revocó el fallo recurrido, y ordenó enviar los autos al Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, para que conociera y resolviera el juicio de garantías de que se trata12.

  7. El citado órgano jurisdiccional declarado competente registró el asunto con el número **********, y dictó la sentencia relativa, la cual terminó de engrosar el veintinueve de febrero de dos mil doce, en la que por una parte, sobreseyó el juicio por lo que respecta a los artículos 23 y 27 de la Ley de Extradición Internacional, al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XII, en relación con los preceptos 21 y 74 fracción III, de la Ley de A., porque la demanda se presentó de manera extemporánea; por otra, sobreseyó en cuanto a la resolución de veintidós de junio de dos mil diez, pronunciada por la Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, en la que emitió su opinión favorable para la extradición del quejoso, tras considerar actualizada la causa de improcedencia establecida en el ordinal 73, fracción X, de la legislación de la materia, porque existió un cambio de situación jurídica como consecuencia de que el S. de Relaciones Exteriores concedió la extradición del solicitante de la protección constitucional, el dieciséis de julio de dos mil diez; finalmente, negó el amparo en relación con el acuerdo pronunciado por el S. de Relaciones Exteriores, en el que se concedió la extradición de mérito13.



  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

  1. El autorizado del quejoso promovió revisión por escrito presentado el veintisiete de julio de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal14.

  2. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer...

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