Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2312/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
Fecha24 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 796/2016))
Número de expediente2312/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


amparo DIRECTO en revisión 2312/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: SE DUEÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo directo en revisión 2312/2017, interpuesto por Se Dueño, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, en contra de la resolución dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el diez de febrero de dos mil diecisiete, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Antecedentes del acto reclamado.


1.- Mediante memorando ********** de veintiuno de febrero de dos mil catorce, la Directora de Verificación, Control Normativo y Unidades Especializadas de la Dirección General de Dictaminación y Supervisión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, remitió al Director de Arbitraje y Sanciones de dicha dependencia diversos expedientes de instituciones financieras que incumplieron con el envío a la citada Comisión Nacional, del cuarto informe trimestral de consultas y reclamaciones de dos mil trece, entre ellas, la empresa quejosa (aquí recurrente).


2.- Por oficio ********** de veinticinco de abril de dos mil catorce, el Director de Arbitraje y Sanciones de la Dirección General de Servicios Legales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, notificó a la empresa quejosa2 el incumplimiento a la obligación contenida en el artículo 50 Bis, fracción V, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, debido a que no presentó el cuarto informe trimestral de consultas y reclamaciones conforme al programa oficial de entrega-recepción de los informes trimestrales que se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de dos mil nueve, por lo que se le concedió un término de diez días para manifestar lo que a su derecho conviniese, apercibiéndole que en caso de no desvirtuar las irregularidades, se le impondría una multa en términos de lo previsto en el artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.


3.- Con motivo del requerimiento, mediante escrito de diecinueve de mayo de dos mil quince, la empresa quejosa presentó el informe requerido, solicitando se le tuviera como incumplimiento extemporáneo.


4.- Sustanciado el procedimiento, mediante oficio ********** de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, dictado en el expediente administrativo **********, el Director de Sanciones a Instituciones Financieras, en suplencia por ausencia del Director General de Arbitraje y Sanciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, resolvió imponer a la quejosa una multa de quinientos días de salario mínimo general diario vigente al momento de cometerse la infracción, equivalente a la cantidad de $**********.


Lo anterior, por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 Bis, fracción V, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (fojas 84 a 88 del juicio contencioso).


5.- Inconforme con la anterior determinación, la quejosa, aquí recurrente, promovió juicio contencioso, el cual, previa sustanciación, fue resuelto por la Magistrada Instructora de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada.


SEGUNDO.- Juicio de Amparo Directo **********. Por escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis,3 Se Dueño, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, por conducto de su representante legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la siguiente autoridad y acto:


A).- Autoridad responsable: Magistrada Instructora de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


B).- Acto reclamado: Sentencia de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.


C).- Tercero interesado: Director General de Arbitraje y Sanciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.


Conoció de la demanda de amparo el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, misma que por acuerdo de presidencia de diez de octubre de dos mil dieciséis4 fue admitida, quedando registrada con el número **********.


Seguidos los trámites de ley, el diez de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, en la que determinó negar el amparo y protección de la Justicia Federal a Se Dueño, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada.

TERCERO.- Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el cuatro de abril de dos mil diecisiete,5 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, y recibido el día cinco siguiente por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que por acuerdo de seis de abril de la citada anualidad,6 se ordenó remitir a este Máximo Tribunal.


CUARTO.- Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de once de abril de dos mil diecisiete,7 el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión registrándolo con el número 2312/2017, al advertir que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 50 Bis, fracción V y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en relación con el tema:


Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Los artículos 50 Bis, fracción V y 94 de la ley relativa, al no establecer de manera precisa la conducta sobre la cual recae la sanción que prevé, violan los principios de tipicidad y reserva de ley”.


Asimismo, se ordenó turnar el asunto para su estudio, al Ministro J.M.P. Rebolledo y, enviar los autos a la Sala de su adscripción, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.

QUINTO.- Interposición del recurso de revisión adhesivo. Mediante escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete,8 J.Y.O.M., en su carácter de Titular de la Dirección de Sanciones a Instituciones Financieras de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en suplencia por ausencia del Director General de Arbitraje y Sanciones, interpuso recurso de revisión adhesivo.


SEXTO.- Avocamiento y admisión del recurso de revisión adhesivo. Por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete,9 la Presidenta de la Primera Sala, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto; asimismo, tuvo por interpuesta la revisión adhesiva; y, finalmente, ordenó enviar los autos a la ponencia respectiva, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece.


Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, en el que se alegó la inconstitucionalidad de los artículos 50 Bis, fracción V y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.


SEGUNDO.- Oportunidad. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión fue oportuna.


Así las cosas, se estima que el recurso de revisión promovido por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 8610 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  • La sentencia recurrida se dictó el diez de febrero de dos mil diecisiete y, se notificó personalmente al quejoso por conducto de su autorizado, el día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.11


  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente; esto es, el veintidós de marzo de ese mismo año.


  • Así, el plazo de diez días hábiles para interponer el recurso de revisión a que hace referencia el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintitrés de marzo al cinco de abril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR