Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2003 (AMPARO EN REVISIÓN 1168/2003)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE AL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS
Fecha19 Noviembre 2003
Sentencia en primera instanciaACTUAL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO "B" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 898/2002),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 182/2003 (R.A. 2350/03-11)))
Número de expediente1168/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1053/2002

AMPARO EN REVISIÓN 1168/2003

amparo en revisión 1168/2003

quejoso: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P.

SECRETARIA: E.S.S.S..



Í N D I C E

Pág,

SÍNTESIS I


AUTORIDAD RESPONSABLE

Y ACTO RECLAMADO 2



SENTENCIA IMPUGNADA......................................................... 14



RECURSO DE REVISIÓN…………………………………………. 40


ESTUDIO.................................................................................... 47



RESOLUTIVO............................................................................. 55


amparo en revisión 1168/2003

quejoso: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



ponente: ministro josé de jesús gudiño pelayo

secretaria: eunice sayuri shibya soto



S Í N T E S I S:



QUEJOSO: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal, **********


AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTO RECLAMADO: Las consecuencias jurídicas y los efectos legales de la aprobación, promulgación, publicación y aplicación del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de dieciocho de enero de dos mil dos, relativo a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por lo que ve a las fracciones arancelarias que se detallan en la propia demanda.


SENTENCIA RECURRIDA: Sentencia de diecisiete de marzo de dos mil tres.

RECURRENTE: La empresa quejosa

CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


De conformidad con el Acuerdo 5/2001, punto quinto, fracción I, se propone devolver los autos al tribunal colegiado que originalmente conoció del recurso de revisión, esto es, al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para que se ocupe de estudiar los agravios encaminados a combatir el sobreseimiento, cuyo estudio es de la exclusiva competencia de ese órgano colegiado.


PUNTO RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Devuélvanse al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el recurso de revisión y los autos para los efectos precisados en esta ejecutoria.



TESIS QUE SE INVOCA:


"REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS "EN LOS CUALES EL TRIBUNAL COLEGIADO DE "CIRCUITO DEBE ABORDAR EL ESTUDIO DE LAS "CUESTIONES DE LEGALIDAD, EN TÉRMINOS DE "LO DISPUESTO, RESPECTIVAMENTE, EN EL "PUNTO TERCERO, FRACCIÓN I Y PUNTO "PRIMERO DE LOS ACUERDOS GENERALES "PLENARIOS 6/1999 Y 1/2000, PUBLICADOS EL "VEINTITRÉS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS "NOVENTA Y NUEVE Y EL VEINTICINCO DE "ENERO DE DOS MIL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA "FEDERACIÓN”.


AMPARO EN REVISIÓN 1168/2003

QUEJOSO: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P.

SECRETARIA: E.S.S.S..


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil tres.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJADO.

PRIMERO. Mediante escrito de diecinueve de agosto de dos mil dos, presentado en esa misma fecha en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y admitido por razón de turno, el día veintiuno siguiente, al Juzgado Quinto de Distrito en la misma materia y jurisdicción, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


"AUTORIDADES RESPONSABLES: En su carácter "de Ordenadoras:--- 1.- CONGRESO DE LA UNIÓN "DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.--- 2.- "PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.--- 3.- "SECRETARIO DE ECONOMÍA.--- 4.- DIRECTOR "DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.--- En "su carácter de Ejecutoras:--- 5.- SECRETARIO DE "HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.--- IV.- LEY O "ACTO QUE A CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:--- "a).- AL CONGRESO DE LA UNIÓN DE LOS "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Le reclamo:--- "Las consecuencias jurídicas y los efectos legales "de la aprobación del ilegal e inconstitucional "Decreto publicado en el Diario Oficial de la "Federación del 18 de enero de 2002, relativo a la "Ley de los Impuestos Generales de Importación y "de Exportación, por lo que hace a las fracciones "arancelarias:--- I) 0207.11.01, 0207.12.01, "0207.13.01, 0207.13.02, 0207.13.99, 0207.14.01, "0207.14.03, 0207.14.99, en las que se clasifica a la "carne y despojos comestibles de aves de gallo o "gallina, frescos o congelados, así como a las "fracciones arancelarias 0207.26.01, 0207.26.02, "0207.26.99, 0207.27.01, 0207.27.03, 0207.27.99, en "las que se clasifica a la carne y despojos "comestibles de pavo (gallipavo) frescos o "congelados, las cuales se encuentran sujetas al "pago de impuestos aberrantes, ilegales e "inconstitucionales, como lo es el pago de un "advalorem de 240% sobre el valor en aduana de la "mercancía, aplicándose el pago advalorem de las "fracciones arancelarias a que se ha hecho "referencia a mercancías proveniente de los "Estados Unidos de América, Cánada, Brasil y la "República Oriental de Uruguay, sin embargo al "realizar la importación definitiva de estas "mercancías, el advalorem del 240% se aplica "independientemente del país de que se trate.--- II) "0207.24.01, 0207.25.01, en las que se clasifica a la "carne y despojos comestibles de pavo (gallipavo), "sin trocear fresco o congelado y que se "encuentran sujetas al pago de impuestos "aberrantes, ilegales e inconstitucionales, como lo "es el pago de un advalorem de 123% sobre el valor "en aduana de la mercancía, aplicándose el pago "advalorem de las fracciones arancelarias a que se "ha hecho referencia a mercancías proveniente de "Brasil y la República Oriental de Uruguay, sin "embargo al realizar la importación definitiva de "estas mercancías, el advalorem del 123% se aplica "independientemente del país de que se trate.--- Sin "embargo al realizar la importación definitiva de "dichas mercancías, estas presentan variaciones "que van desde 0% hasta 240%, dependiendo del "país de origen de que se trate, causando "incertidumbre jurídica en la forma de contribuir en "los gastos del Estado, derivándose de tales actos, "graves daños económicos a mi representada, "violándose lo estatuido por los artículos 14, 16, 25, "31 fracción IV y 126 de la Carta Magna.--- b).- AL "PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Le reclamo:--- "Las consecuencias jurídicas y los efectos legales "de la promulgación y publicación en el Diario "Oficial de la Federación del Decreto publicado con "fecha 18 de enero de 2002, relativo a la Ley de los "Impuestos Generales de Importación y de "Exportación, por lo que hace a las fracciones "arancelarias:--- I) 0207.11.01, 0207.12.01, "0207.13.01, 0207.13.02, 0207.13.99, 0207.14.01, "0207.14.03, 0207.14.99, en las que se clasifica a la "carne y despojos comestibles de aves de gallo o "gallina, frescos o congelados, así como a las "fracciones arancelarias 0207.26.01, 0207.26.02, "0207.26.99, 0207.27.01, 0207.27.03, 0207.27.99, en "las que se clasifica a la carne y despojos "comestibles de pavo (gallipavo) frescos o "congelados, las cuales se encuentran sujetas al "pago de impuestos aberrantes, ilegales e "inconstitucionales, como lo es el pago de un "advalorem de 240% sobre el valor en aduana de la "mercancía aplicándose el pago advalorem de las "fracciones arancelarias a que se ha hecho "referencia a mercancías proveniente de los "Estados Unidos de Norte América, Cánada, Brasil "y la República Oriental de Uruguay, sin embargo al "realizar la importación definitiva de estas "mercancías, el advalorem del 240% se aplica "independientemente del país de que se trate.--- II) "0207.24.01, 0207.25.01, en las que se clasifica a la "carne y despojos comestibles de pavo (gallipavo), "sin trocear fresco o congelado y que se "encuentran sujetas al pago de impuestos "aberrantes, ilegales e inconstitucionales, como lo "es el pago de un advalorem de 123% sobre el valor "en aduana de la mercancía, aplicándose el pago "advalorem de las fracciones arancelarias a que se "ha hecho referencia a mercancías proveniente de "Brasil y la República Oriental de Uruguay, sin "embargo al realizar la importación definitiva de "estas mercancías, el advalorem del 123% se aplica "independientemente del país de que se trate.--- A "consecuencia de lo anterior, al realizar la "importación definitiva de la mercancía "anteriormente señalada, se advierte una variación "de 0% hasta el 240% de advalorem, dependiendo "del país de origen de la mercancía, causando "incertidumbre jurídica en la forma de contribuir en "los gastos del Estado, derivándose de tales actos, "graves daños económicos a mi representada, "violándose lo estatuido por los artículos 14, 16, 25, "31 fracción IV y 126 de la Carta Magna.--- c).- AL "SECRETARIO DE ECONOMÍA. Le reclamo:--- Los "efectos legales y consecuencias jurídicas de su "injerencia en el Decreto publicado en el Diario "Oficial de la Federación de fecha 18 de enero de "2002, relativo a la Ley de los Impuestos Generales "de Importación y de Exportación, por lo que hace "a las fracciones arancelarias:--- I) 0207.11.01, "0207.12.01, 0207.13.01, 0207.13.02, 0207.13.99, "0207.14.01, 0207.14.03, 0207.14.99, en las que se "clasifica a la carne y despojos comestibles de "aves de gallo o gallina, frescos o congelados, así "como...

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