Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 1137/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 664/2016))
Número de expediente1137/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE RECLAMACIóN 1137/2017

quejosO y RECURRENTE: *************




PONENTE: MINISTRA norma lucía piña hernández

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.P.R.S.

SECRETARIO AUXILIAR: GERARDO FLORES BÁEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S los autos, para resolver, el recurso de reclamación 1137/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. *************, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra la sentencia definitiva de once de julio de dos mil dieciséis, dictada por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca de apelación *************.1


  1. SEGUNDO. Trámite del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., por auto de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, la registró con el número de expediente D.C. ************* y la admitió a trámite; sustanciado el juicio, en sesión de once de mayo de la presente anualidad dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que negó la protección constitucional solicitada.2


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de la anterior resolución la quejosa interpuso recurso de revisión.3


  1. En proveído de seis de junio de dos mil dieciséis, el Presidente del órgano jurisdiccional del conocimiento tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


  1. CUARTO. Desechamiento del recurso de revisión. Mediante proveído de trece de junio de dos mil diecisiete, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión *************, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechó el recurso de revisión al estimar que no se surtían los supuestos de procedencia.5


  1. QUINTO. Presentación del recurso de reclamación. El quejoso *************, por su propio derecho, interpuso recurso de reclamación6 en contra del auto dictado por el Ministro Presidente de este Máximo Tribunal, que desechó por improcedente el amparo directo en revisión.

  2. SEXTO. Trámite ante esta Suprema Corte. En auto de primero de agosto de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y lo registró con el número 1137/2017; ordenó su remisión a esta Primera Sala y lo turnó a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.7


  1. SÉPTIMO. Radicación en la Primera Sala. Por auto de seis de septiembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del asunto y remitió los autos a su ponencia.8


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, en términos de los artículos 104 de la vigente Ley de Amparo, 11, fracción V y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se interpone en contra de un acuerdo dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, respecto de una materia a la que corresponde conocer a esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimidad. En términos del artículo 104 de la vigente Ley de Amparo, el recurso de reclamación fue presentado por parte legitimada, toda vez que fue suscrito por *************, persona que interpuso el amparo directo en revisión que fue desechado.


  1. TERCERO. Oportunidad. Por su parte, de las constancias que obran en autos se advierte que el acuerdo reclamado se notificó al citado recurrente, el tres de julio de dos mil diecisiete;9 diligencia que surtió efectos el cuatro del mismo mes y año, por lo que el plazo de tres días que establece el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del cinco al siete de julio de dos mil diecisiete.


  1. El recurso de reclamación se interpuso el cinco de julio de dos mil diecisiete ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,10 esto es, dentro de los tres días, de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, por tanto, resulta evidente que su presentación es oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Los principales antecedentes del caso11 son los siguientes.


  1. Juicio ordinario civil


  • Á. Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, demandó de *************, entre otros, en la vía ordinaria civil, diversas prestaciones.


  • El asunto se radicó en el Juzgado Vigésimo Noveno de la ciudad de México bajo el número de expediente ************.

  • ************, dio contestación a la demanda, opuso diversas excepciones y defensas y reconvino a la actora diversas prestaciones.


  • El quince de mayo de dos mil quince, el Juez Interino Vigésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México dictó sentencia bajo los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. Este Juzgado es competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO. En cuanto a la acción principal ha sido procedente la vía intentada en donde el actor probó su acción y los codemandados no acreditaron sus excepciones con los cuales se desvirtuara la acción. TERCERO. Se declara nula la escritura ************ de fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, otorgada por el licenciado ************, Notario Público número 9 de Cuernavaca, Morelos, en la cual consta la protocolización de una supuesta compraventa realizada entre ************, y el señor ************; CUARTO. Se declara nula la inscripción realizada en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) de la citada escritura en el folio real ************, en virtud de que comprobó la inexistencia de la misma. QUINTO. Se declara que la parte actora en relación con el juicio que nos ocupa, es la legítima propietaria del inmueble que fue objeto de su compraventa con ************, sito consta registrada la casa número ************ de las calles de ************ y ************ sobre el cual está construida, que es el lote ************, de la manzana ************, de la ************, Colonia de************, con una superficie de ************ metros cuadrados, ello atendiendo a las pruebas valoradas en este fallo. SEXTO. Una vez que la presente resolución cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, se concede (sic) al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y al Archivo General de Notarías del Estado de Morelos, un término de cinco días para que la primera inscriba esta sentencia definitiva en el folio real ************y el segundo, haga la anotación marginal correspondiente en el protocolo del Notario Público número 9 de Cuernavaca, M. debiendo acompañar las copias certificadas necesarias del presente fallo para el debido cumplimiento de esta sentencia; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se le impondrán los medios de apremios más eficaces, sin perjuicio de exigirle la responsabilidad civil correspondiente, en términos del artículo 506 y 517, fracción I del Código de Procedimientos Civiles (sic). SÉPTIMO. Se absuelve al Registro Público de la Propiedad y de Comercio (sic) de inscribir la escritura 26,386 de fecha veinte de septiembre de 1968 (mil novecientos sesenta y ocho), otorgada por el Licenciado ************, Notario Público número 9 del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) actuando asociado y en el protocolo del licenciado ************, Notario número ************ del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) en el Folio real ************ en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) puesto que como se dijo en este fallo, el folio real ************ se encuentra bajo resguardo administrativo, por lo que la parte actora deberá realizar los trámites administrativos correspondientes ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) para su liberación, por lo que se absuelve al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) de dicha prestación. OCTAVO. Por lo que se refiere a la inhabilitación para el desempeño del cargo o empleo a los empleados o funcionarios del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) que haya intervenidos en la inscripción de la escritura pública ************ de fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, otorgada por el Licenciado J************, notario Público número 9 de Cuernavaca, M.; se dejan a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer en la forma que en derecho corresponda. NOVENO. En cuanto a la acción reconvencional, la vía intentada es la correcta en donde el actor reconvencional ************no acreditó su acción, consecuentemente, se absuelve a la parte demandada reconvenida ************ (sic) de las prestaciones reclamadas. DÉCIMO. Se...

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