Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-10-2008 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2008)

Sentido del falloSOBRESEE.
Fecha01 Octubre 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente42/2008
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799548873">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 95/2003</a>

Controversia Constitucional 42/2008.


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

42/2008.


actor: MUNICIPIO DE santO DOMINGO TEHUANTEPEC, ESTADO DE OAXACA.




Vo. Bo.

MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al primero de octubre de dos mil ocho.


VISTOS; y

RESULTANDO:

C..


PRIMERO.- Por oficio presentado el primero de abril de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Olga Lidia Sánchez Vásquez, quien se ostentó como Síndico del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Estado de Oaxaca, en representación de éste, promovió controversia constitucional en la que solicitó la invalidez de los actos que más adelante se señalan emitidos por las autoridades siguientes:


II.- LA ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO Y SU DOMICILIO: a).- Lo es la ‘LX Legislatura del Estado de Oaxaca’, con domicilio bien conocido en: Palacio Legislativo, calle 14 Oriente S/N, Paraje las Salinas, San Raymundo Jalpan, Oaxaca c. p. 71248.--- b).- El P. de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la LX Legislatura del Estado de Oaxaca con domicilio bien conocido en: Palacio Legislativo, calle 14 Oriente S/N, Paraje las Salinas, San Raymundo Jalpan, Oaxaca c. p. 71248, quien ha ordenado ilegalmente la suspensión de los recursos financieros que se ministran al Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca.--- c).- LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, con domicilio bien conocido en Boulevard Eduardo Vasconcelos sin número, junto a la farmacia del ISSSTE, Barrio Jalatlaco, Oaxaca, Oax., quien dará cumplimiento a la orden ilegal de suspensión de recursos financieros que se ministran al Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca. --- […].--- VI.- LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA: --- A).- LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 87 DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE OAXACA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, CON FECHA 10 DE ENERO DE AÑO 2003 Y APROBADA MEDIANTE EL DECRETO NÚMERO 293 POR LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, QUE A LA LETRA DICE: ‘La Legislatura del Estado desde el momento en que se dé inicio al procedimiento de desaparición de un ayuntamiento y hasta en tanto no se emita la resolución correspondiente, podrá decretar por acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes ante una situación de violencia grave, un vacío de autoridad o un estado de ingobernabilidad; la suspensión provisional del ayuntamiento, pudiendo entretanto nombrar de entre los vecinos del municipio a un Consejo (sic) Municipal o facultar al ejecutivo para designar a un administrador encargado de la administración municipal, cualquiera de estos dos casos, la autoridad provisional ejercerá sus funciones hasta que se resuelva en definitiva’.--- B).- El Dictamen de la ‘Comisión Permanente de Gobernación del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca’, mediante el cual se propone ante la Honorable Asamblea del ‘Congreso del Estado de Oaxaca’, la aprobación del inicio del procedimiento de desaparición del Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, por considerar que se actualizan ‘hipótesis previstas en la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca’. Así como el inicio de la inconstitucional suspensión provisional del ayuntamiento a que alude el artículo 87 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca y su inminente aprobación de la ‘declaración de suspensión provisional del Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca’. Desde luego el inminente decreto correspondiente al dictamen antes precisado, mediante el cual la SEXAGÉSIMA Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba el inicio del procedimiento de desaparición del Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, así como también la inminente declaración de suspensión provisional del Ayuntamiento de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, por considerar que se actualizan las hipótesis previstas en la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca. Decreto cuya existencia se presume, bajo protesta de decir verdad, por así haberlo difundido el síndico procurador a través de la estación local de radio, sin que hasta la fecha dicho Decreto haya sido legalmente notificado al H. ‘Ayuntamiento Constitucional del Municipio que represento’. Desde luego también, como consecuencia de lo anterior, la ilegal orden o acuerdo girado por la comisión permanente de Gobernación del Congreso del Estado de Oaxaca y su inminente ejecución por parte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, mediante la cual nos será suspendida la entrega de recursos económicos correspondientes a la primera quincena del mes de abril del año y las subsecuentes que corresponden al Ayuntamiento que represento, consistentes en los correspondientes al ramo 28 para los municipios, así como la suspensión de entrega de los demás recursos correspondientes a los demás ramos, sin que hayamos sido notificados legalmente y mucho menos oídos y vencidos en un juicio previo en el que se hubieran cumplido las formalidades del procedimiento, como debe ser en un régimen jurídico democrático y en plena vigencia del estado de derecho.--- C).- La inconstitucionalidad de la aplicación de la fracción IX del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el 23 de agosto de 1995 y aprobada mediante el Decreto Número 321, de la Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que a la letra dice:--- ‘Artículo 6.- Son atribuciones de la Contaduría Mayor de Hacienda: ---(…).--- IX.- Recibir de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, la autorización para solicitar a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, la retención de recursos financieros a los órganos de la Administración Pública a la que se hace mención en la fracción quinta del presente artículo cuando el manejo de su Hacienda no se haga en forma responsable; …’. Y desde luego su aplicación por parte de la Contaduría Mayor de Hacienda de la LIX Legislatura del Estado de Oaxaca, y de La SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, al pretender dar cumplimiento a la orden de suspensión de entrega de todos los recurso económicos que legalmente le corresponde al Ayuntamiento que represento”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:


1. Mediante el sistema de elección popular los CC. DIEGO SANTOS DÍAZ, S.D.J., OLGA LIDIA SÁNCHEZ VÁSQUEZ, H.T.S., MIGUEL RAMÓN PEREGRINO ESPINOZA, A.R. CARTAS, P.M.M., L.F.C.G., L.J.M., M.J.M., HIPÓLITO JIMÉNEZ DOMÍNGUEZ, A.M.S.P., ISMAEL MARCIAL HERNÁNDEZ, C.S.D., ALBERTO LÓPEZ MORÁN, E.S.V., fuimos electos para fungir como Concejales propietarios del H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca; para el período 2008-2010, como se acredita plenamente con la constancia de mayoría y validez expedida por el Instituto Estatal Electoral del Estado de Oaxaca; y desde el inicio de la administración municipal del Ayuntamiento que represento, se ha cumplido plena y cabalmente con cada una de las funciones de los concejales, hasta la fecha. Resulta que el ayuntamiento actual está integrado por una planilla proveniente del Partido Convergencia, que resulta ser partido de oposición al Partido Revolucionario Institucional, quien es el partido que gobierna en el estado de Oaxaca, e históricamente en Tehuantepec ha gobernado el PRI, pero ahora como resultado de los conflictos que se vivieron en el ayuntamiento anterior, la ciudadanía decidió su voto a favor del Partido Convergencia, ocasionando que los priístas tanto del municipio como del Gobierno y el PRI estatal, estén interesados en pervertir a integrantes de nuestra planilla, cosa que desafortunadamente han conseguido, toda vez que el actual síndico procurador encabeza a un grupo de regidores, priístas, perredistas y panistas, que sin motivo o razón legal alguna, presentaron ante la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, solicitud de suspensión de los recursos y destitución del P. y de los Concejales provenientes del Partido Convergencia, así como la desaparición del ayuntamiento. Sin duda han preparado una estrategia perversa, el amparo de haber corrompido al síndico procurador S.D.J., ya que ahora estamos informados que esta persona siempre les ha servido de esquirol en otros movimientos políticos a dirigentes estatales priístas y diputados locales y federales para encabezar a grupos que supuestamente militan en la oposición al PRI. Lo anterior, desde luego son razones perversas que se han dado en denominar “razones políticas” los interesados en mantener un ambiente efervescente en la búsqueda de intereses mezquinos y particulares, ya que no dejan trabajar tranquilamente a la administración que legalmente represento y ahora pretenden con una estrategia legaloide suspender los recursos y decretar la desaparición del poder municipal en Santo Domingo Tehuantepec, Oax.--- 2.- Sin embargo, y no obstante de que actualmente el municipio se encuentra...

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