Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2179/2011)

Sentido del fallo18/01/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Fecha18 Enero 2012
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 145/2011))
Número de expediente2179/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2179/2011.




aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2179/2011.

QUEJOSA: **********



ponete: ministra olga sánchez cordero de GarcÍa villegas.

secretaria: rocÍo balderas fernández.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de enero de dos mil doce.




V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil once, ante la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Ciudad Obregón, Sonora, por conducto de su representante legal **********, Sociedad Civil demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como terceros perjudicados al Director General de Auditoría Fiscal y al S. de Hacienda, ambos de esa entidad federativa, en contra de la autoridad y por los acto reclamado que a continuación se transcriben:




Autoridad Responsable:


  • Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado:


La sentencia de catorce de enero de dos mil once, dictada en el juicio de nulidad 1186/10-02-01-7.


SEGUNDO. Garantías que se estiman violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos de Mexicanos y esgrimió los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de trece de abril de dos mil once, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, a quien por razón de turno tocó conocer de la referida demanda, la admitió a trámite y la registró con el número 145/2011. Seguidos los trámites legales, se dictó la sentencia el siete de julio de dos mil once, en la cual resolvió negar el amparo al quejoso.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, **********, en representación de **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil once, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materias penal y Administrativa del Quinto Circuito.


QUINTO. Trámite del recurso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de presidencia de trece de septiembre dos mil once, admitió el recurso de revisión; el cual se registró con el número 2179/2011 y se turnó el expediente a la M.O.M.S.C. de García Villegas en términos del artículo 88 del reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por escrito presentado el veinte de octubre de dos mil once en la Oficina de Certificación Judicial el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, y en representación del S. de Hacienda y Crédito Público, formuló alegatos actuando como tercero perjudicado; a lo que se acordó, por proveído de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de veinticuatro de octubre de dos mil once, que se le tenía por presentado en sus términos.


Previo dictamen formulado por la Ministra Ponente, el presente asunto quedó radicado en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual por acuerdo de su Presidente, de fecha ocho de noviembre de dos mil once, se avocó a su conocimiento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia le fue notificada por lista a la parte quejosa el jueves once de agosto de dos mil once y surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir el viernes doce de agosto del mismo año.


Por lo que el plazo de diez días que señala el artículo citado, comenzó a correr a partir del lunes quince de agosto del mismo mes y terminó de hacerlo el viernes veintiséis de agosto de dos mil once, sin que en dicho plazo cuenten los días trece, catorce, veinte, y veintiuno de agosto de dos mil once, por ser los anteriores sábados y domingos inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el órgano jurisdiccional colegiado el veintiséis de agosto de dos mil once, se concluye que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el presente problema jurídico. Para estar en aptitud de resolver el problema jurídico de este recurso, se deben tener en cuenta los antecedentes del caso, los planteamientos de constitucionalidad realizados por la parte quejosa en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios esgrimidos. Ello en virtud, de que al tratarse de un amparo directo en revisión, solamente es procedente cuando subsiste un planteamiento de constitucionalidad susceptible de ser analizado por esta Primera Sala, lo que constituye la materia de este recurso.


1. Antecedentes relevantes. El juicio de amparo que ahora se revisa, deriva de un Juicio de Nulidad promovido por ********** en representación legal de **********, (hoy quejosa y recurrente), en el que demandaron la resolución contenida en el oficio 05-12-E6-02-06-01-10-PLL-68, de fecha veintiséis de abril de dos mil diez, emitida por la Dirección General de Auditoría Fiscal del Estado de Sonora, por medio del cual se le determinó un crédito fiscal por la cantidad de $ ********** pesos (**********), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, multas y recargos.


Seguidos los trámites del juicio, el catorce de enero de dos mil once, la Primera Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, dictó sentencia definitiva en la que declaró la validez de la resolución impugnada.


Inconforme con esa resolución, la sociedad actora, promovió un amparo directo, que se radicó con el número de toca 145/2011 en el índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, y seguidos los trámites legales, se dictó sentencia definitiva en el sentido de negar al quejoso el amparo solicitado.


Esta última resolución, constituye la materia del presente estudio, pues el quejoso inconforme con ella interpuso el recurso de revisión que ahora se estudia.


2. Conceptos de violación. En la demanda de amparo la parte quejosa hizo valer distintas cuestiones de legalidad y respecto del problema de constitucionalidad que en este momento recurre, argumentó en síntesis lo siguiente:

En el primer concepto de violación reclama la inconstitucionalidad del segundo párrafo de la fracción XII del artículo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que sirvió de fundamento de la sentencia reclamada, pues considera que viola el artículo 133 constitucional y el principio de jerarquía de leyes, toda vez que permite se ignore la jerarquía, contenido y bases de la ley suprema.

Lo anterior es así, en virtud de que estima que el legislador dotó de atribuciones metalegales a esa norma para que la autoridad pueda ignorar la totalidad del contenido de la ley, como si ese precepto estuviera por encima de todos los demás, es decir, como si tuviese mayor peso jurídico o jerarquía normativa superior en relación con todo el ordenamiento legal, lo cual provocó que la autoridad demandada no citara ningún precepto legal, esto es, que no se aplicara toda la ley, por estimar suficiente la entrega del folleto de derechos del contribuyente.



Por lo que, la Sala responsable se apoyó en ese artículo para excusar la cita o aplicación de los demás preceptos que componen la ley, lo que implica que la sentencia y el artículo resulten inconstitucionales, toda vez que el artículo 133 constitucional otorga jerarquía y categoría de ley suprema a todos los ordenamientos emitidos por el Congreso de la Unión y en el caso, el precepto en particular sobrepasa el contenido de la ley al provocar subordinación de todo el ordenamiento.


En el segundo concepto de violación la quejosa aduce que la fracción XII del artículo 2 de la Ley Federal...

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