Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2005 ( INCONFORMIDAD 267/2004 )

Sentido del fallo INFUNDADA
Número de expediente 267/2004
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 157/2004)
Fecha18 Mayo 2005
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN: 2901/98

INCONFORMIDAD 267/2004.

INCONFORMIDAD 267/2004.

Inconforme: **********.



PONENTE: ministro J.N.S.M..

SECRETARIO: M.G.D..



S Í N T E S I S

TEMA: Cumplimiento de una ejecutoria en la que la Sala responsable debía pronunciarse sobre los agravios de la apelante, sin suplir la deficiencia de la queja, en cuanto a una carga de la prueba; a la firma de un contrato de promesa de compraventa, y sin variar las cuestiones de hecho y de derecho contenidos en los agravios respectivos.


AUTORIdad responsable:

Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.


acto reclamado:

La sentencia definitiva de diecisiete de febrero de dos mil cuatro, pronunciada en el toca 654/2003.



ANTECEDENTES: 1.- **********, demandó en la vía ordinaria civil la acción reivindicatoria en contra de ********** y de otra persona más, y el primero de los demandados mencionados, en vía reconvencional, promovió un juicio ordinario civil sobre prescripción adquisitiva. 2.- El J. natural declaró que la actora no había acreditado los elementos de su acción, y que el actor reconvencionista, sí había acreditado su acción. 3.- Inconformes con esa resolución, las partes interpusieron recurso de apelación, y la Sala Civil revocó la sentencia de primer grado y absolvió a la actora en el juicio principal de las prestaciones reclamadas, con base en que el reconvencionista no había probado su acción de prescripción positiva. 4.- En contra de la resolución definitiva dictada en el mencionado juicio, ********** promovió juicio de amparo. 5.- El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia impugnada, y emitiera otra conforme a los lineamientos de la ejecutoria de amparo, consistentes medularmente en resolver con base exclusiva en los planteamientos de hecho y derecho contenidos en los agravios expresados por la tercero perjudicada.


INCONFORME: **********.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:



En primer lugar resultan inoperantes los agravios, en los que el inconforme impugna la sentencia pronunciada por la responsable en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, afirma que no cumple con los lineamientos que se fijaron en ésta, y que la Sala responsable no tomó en cuenta que la tercero perjudicada no controvirtió en sus agravios la distribución de dicha carga probatoria; ya que la presente inconformidad tiene por objeto determinar si la diversa resolución del Tribunal Colegiado de Circuito, en la que tuvo por cumplida la citada ejecutoria, fue correcta o no.


En otro aspecto, el Tribunal Colegiado de Circuito al conceder el amparo, consideró que la responsable al analizar el primero y segundo de los agravios, suplió la deficiencia de la queja a favor de la apelante (actora), y con base en esas consideraciones concedió el amparo solicitado, para el efecto de que la Sala responsable dejase insubsiste la sentencia reclamada “ y en una nueva, se ciña en los lineamientos establecidos en el presente considerando, resolviendo el asunto con base exclusiva en los planteamientos de hecho y derecho que contienen los agravios expresados por la ahora tercero perjudicada ante su potestad”.


En cumplimiento de esa ejecutoria la Sala responsable pronunció la nueva sentencia de la cual se desprende lo siguiente:


1.- Dejó insubsistente la sentencia reclamada, de diecisiete de febrero de dos mil cuatro, dictada en el toca 654/2003, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por **********.


2.- Emitió otra en donde, al resolver el recurso de apelación a que aludió, se observara lo siguiente:


Pronunció la resolución, con base exclusivamente en los planteamientos de hecho y derecho que contienen los agravios expresados por la ahora tercero perjudicada, sin aludir nuevamente a la carga probatoria cuestionada en el fallo protector.


Es decir, en cumplimiento de esa ejecutoria la Sala responsable pronunció la nueva sentencia en la que:


1.- En el considerando tercero precisó que por auto de cinco de julio de dos mil cuatro, aclarado el seis siguiente dejó insubsistente la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil cuatro, y en su lugar pronunció la sentencia de veintiocho de julio del año en cita.


2.- En el considerando cuarto declaró fundados los agravios formulados por la apelante, principalmente porque se habían alterado los hechos en la sentencia de primer grado respecto de lo planteado por **********, puesto que lo que ella manifestó “al dar contestación”, en relación a la firma que aparece en el contrato exhibido en el juicio, por el aquí inconforme, fue que no había firmado el contrato y que tampoco había autorizado para ello a algún apoderado o al Licenciado **********, mas no que la firma no fuese del profesionista citado.


Por ese motivo la Sala señaló que resultaba distinto negar e impugnar la firma con base en que no es propia, a la apreciación del J. de que la tercero perjudicada negó e impugnó que la firma fuese del diverso tercero que firmó en su nombre, por lo tanto concluyó que incorrectamente el J. razonó que la propia tercero perjudicada no probó la objeción planteada ni desvirtuó el documento, y que el contrato sí fue firmado por la parte vendedora, no obstante la citada objeción e impugnación, y por ello declaró fundado el agravio relativo.


Además juzgó que el a quo realizó incorrectamente el examen de las pruebas para tener por acreditado el primer elemento de la acción de prescripción adquisitiva, ya que no se justificó que la firma de la parte vendedora correspondía a la apelante, mucho menos que el apoderado en cuestión tuviese facultades para vender el inmueble, por lo que ante la ausencia del consentimiento resultaba inexístete el citado acto jurídico.


Dicha consideración la sustentó en las bases proporcionadas en los agravios, en los que se combatió el incorrecto estudio del acreditamiento del primer elemento de la acción reconvencional. La Sala estimó que asistía la razón a la apelante en su argumento de que con ninguna de las pruebas se acreditó que la firma estampada en el contrato como de la vendedora era de ********** o que ésta la hubiera estampado por poder otorgado a **********; puesto que tampoco estaba demostrado que dicha firma provenía del citado apoderado, y ningún poder se exhibió en el juicio para acreditar que tenía facultades para realizar la venta; máxime que la firma fue desconocida en el juicio por este último, y la prueba pericial grafoscópica que propuso ********** no fue perfeccionada, y en consecuencia carecía de valor. Cabe agregar que la Sala responsable también tomó en consideración la impugnación que la apelante realizó de la prueba testimonial a cargo de ********** y **********, así como la prueba confesional de ********** en que se había apoyado el J. de primera instancia para declarar válido el contrato fundatorio de la acción reconvencional; ya que los testimonios no fueron uniformes en sus respuestas, y la citada confesión no se realizó en términos claros y precisos; además de que el citado documento carecía de una fecha cierta.


Con base en esas consideraciones, y otras que para efecto de demostrar el cumplimiento de la ejecutoria no es indispensable relacionarlas en este espacio, la Sala responsable declaró fundados los agravios expuestos por la apelante, y revocó la sentencia recurrida.


En este orden de ideas, esta Primera Sala advierte que la sentencia protectora ha sido cumplida, en consideración a que la autoridad responsable satisfizo las obligaciones impuestas en la dicha sentencia; por lo que acorde con la síntesis que antecede de las consideraciones de la resolución pronunciada en cumplimiento de la ejecutoria, fue adecuada la determinación del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al haber declarado cumplida la ejecutoria de amparo.



En el punto resolutivo:


ÚNICO.- Es infundada la inconformidad 267/2004, promovida por **********.



TESIS INVOCADA:


INCIDENTES DE INEJECUCIÓN E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRINCIPIO DE EJECUCIÓN QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN LOS ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO QUE ES NECESARIA LA REALIZACIÓN DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NÚCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACIÓN EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCIÓN DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO” (página 16).


INCONFORMIDAD 267/2004.

Inconforme: **********.



ponente: MINISTRO juan n. silva meza.

secretariO: M.G.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de mayo de dos mil cinco.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


COTEJADO:

PRIMERO.- Por escrito presentado el treinta de marzo de dos mil cuatro, por conducto de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:

AUTORIDAD:

Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.

ACTO:

La sentencia definitiva de diecisiete de febrero de dos mil cuatro, pronunciada en el toca 654/2003.

SEGUNDO.- El quejoso señaló como tercero perjudicada a **********; consideró violadas las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, y expresó los conceptos de violación que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR