Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1586/2015)

Sentido del fallo06/04/2016 • SE TIENE POR DESISTIDA A LA QUEJOSA. • QUEDA FIRME LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha06 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1043/2013))
Número de expediente1586/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA



1 Rectángulo RECURSO DE INCONFORMIDAD 1586/2015.




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1586/2015.

rECURRENTE: Vitro automotriz, sociedad anónima de capital variable.




PONENTE: MINISTRO javier laynez potisek.

SECRETARia: R.A.L..




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de abril de dos mil dieciséis.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Jesús Sierra de H., representante legal de VITRO AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia de treinta de agosto de dos mil trece emitida por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad 1634/13-17-01-6.


Mediante proveído de once de octubre de dos mil trece, la Presidenta del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registró con el número de expediente D.A. 1043/2013. Seguidos los trámites de ley, en sesión de treinta de abril de dos mil quince, dictó la sentencia correspondiente en la cual se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Mediante oficio 1404, de veintiséis de junio de dos mil quince, suscrito por el Actuario Judicial adscrito al referido Tribunal Colegiado, se requirió a la autoridad responsable para que dentro del plazo de quince días, diera cumplimiento a la ejecutoria concesoria de amparo.


Por auto de nueve de julio de dos mil quince, se mandó agregar a los autos del amparo directo 1043/2013, el oficio 17-1-3-48567/15, mediante el cual la Magistrada Presidenta de la Primera Sala Regional Metropolitana, en su calidad de autoridad responsable, comunicó que dejó insubsistente la sentencia señalada como acto reclamado en el juicio constitucional y ordenó el turno del asunto para el dictado de la resolución correspondiente.


Mediante proveído de veinte de agosto de dos mil quince, se ordenó engrosar al expediente la copia certificada de la resolución de siete de agosto de dos mil quince, con la que la señalada autoridad responsable afirmó haber dado cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo directo 1043/2013.


Asimismo, en dicho acuerdo se dio vista a las partes a fin de que manifestaran lo que a su interés legal conviniera; de manera que, la parte titular de la acción constitucional, a través del escrito exhibido el uno de septiembre de dos mil quince, expresó las razones por las que consideró que la responsable dio cumplimiento defectuoso a la sentencia concesoria de amparo. Y, mediante resolución plenaria de treinta de octubre de dos mil quince, el Órgano de Control Constitucional declaró cumplido el fallo protector.

TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de la resolución en comento, por escrito de treinta de noviembre de dos mil quince, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual fue admitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en proveído de cinco de enero de dos mil dieciséis, y al efecto lo registró con el número 1586/2015. Asimismo, ordenó turnar el asunto al señor Ministro J.L.P. y enviar los autos a la Sala de su adscripción.


Mediante auto de once de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a su propia ponencia para la elaboración del proyecto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, 203 de la Ley de Amparo, 21 fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo, siendo que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero interesado y b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


En ese sentido, es de señalar que el recurso de inconformidad se hizo valer por Omar David Ayala Pelcastre, en su carácter de representante legal de la parte titular de la acción constitucional Vitro Automotriz, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Asimismo, debe tenerse presente que la resolución en la cual el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la sentencia concesoria de amparo fue notificada personalmente a la parte quejosa el miércoles cuatro de noviembre de dos mil quince, por lo que el plazo de quince días previsto para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del viernes seis al lunes treinta, ambos del citado mes y año.

Entonces, si el presente recurso de inconformidad fue interpuesto mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el treinta de noviembre de dos mil quince, es dable concluir que se hizo de manera oportuna.


TERCERO. Desistimiento. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que debe tenerse por desistida a la parte quejosa del recurso de inconformidad.


Lo anterior, porque de las constancias que obran en el cuaderno relativo al recurso de inconformidad 1586/2015, se desprende que Jesús Sierra de H., representante legal de la parte quejosa, presentó escrito el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objeto de desistirse expresamente del presente recurso de inconformidad 1586/2015.


El escrito referido, en lo que interesa, es del tenor literal siguiente:


JESÚS SIERRA DE H., representante legal de la parte quejosa, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida dentro del juicio de amparo directo…

(…)

y por así convenir a los intereses de mi mandante, ocurro a desistirme del recurso de inconformidad presentado el día 30 de noviembre de 2015, en contra del acuerdo emitido el 30 de octubre de 2015 por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual se tuvo por cumplida la ejecutoria de fecha 30 de abril de 2015 (…)”.


Escrito que atento a lo ordenado en auto de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, que hizo suyo y fue ratificado ante la presencia judicial por el representante de la parte recurrente Javier Romero Olmos, personalidad que acreditó con el testimonio notarial número seis mil cuarenta y ocho ante la fe del Notario Público número veinticinco de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, del cual en el apartado IV, punto 2, se desprende que, entre otras facultades, puede promover juicio de amparo y desistirse de lo principal, de la acción y/o de la instancias de todo tipo de juicio, de cualquier recurso incluyendo el juicio de amparo; el cuatro de abril del presente año, en los términos que ahora se indican:


“…MANIFIESTA EN ESTE ACTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD HACE SUYO EL ESCRITO DE JESÚS SIERRA H., PRESENTADO EL DIECISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS, Y ASIMISMO RATIFICA EL CONTENIDO DEL MENCIONADO ESCRITO, POR MEDIO DEL CUAL SE DESISTE DEL...

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