Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 133/2012)

Sentido del falloPRIMERO. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO. SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A **** Y ****, EN CONTRA DE LOS ACTOS Y AUTORIDADES EN LOS TÉRMINOS DEL FALLO RECURRIDO. TERCERO. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL JUEZ SEXTO MILITAR ADSCRITO A LA PRIMERA REGIÓN, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO TERCERO DE ESTA EJECUTORIA.
Número de expediente133/2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: J.A. 818/2011 (CUADERNO AUXILIAR 614/2011)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 39/2012))
Fecha21 Agosto 2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO


AMPARO EN REVISIÓN 133/2012

AMPARO EN REVISIÓN 133/2012

QUEJOSOS: ********** Y OTRO




PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO

DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIa: rosalía argumosa lópez




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de agosto de dos mil doce.




V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de **********, ********** y ********** promovieron demanda de amparo indirecto contra actos y autoridades que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


-Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

- Secretario de la Defensa Nacional.

- Secretario de M..

- Secretario de Gobernación.

- Director del Diario Oficial de la Federación.

-Agente del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de **********, G..

-Agente del Ministerio Público Fuero Común del Distrito Judicial **********, **********.

-Director General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de **********.

-Agente del Ministerio Público Militar adscrito a la **********Zona Militar.


Asimismo, por escritos de ocho de julio y diecinueve de septiembre ambos de dos mil once, la parte quejosa amplió su demanda y señaló como autoridades responsables a las siguientes:


-Juez Sexto Militar adscrito a la ********** Región Militar.

-Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justica del Estado de **********.


Actos reclamados:


a) La expedición, refrendo, publicación y aplicación del artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar, ordenamiento legal que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y tres.


b) La declinación de competencia a favor del Agente del Ministerio Público adscrito a la 35 Zona Militar, realizada por el Agente Titular del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial ********** de la Procuraduría General de Justicia del Estado de **********, dentro de la averiguación previa **********, en aplicación del artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar.


Asimismo, de la demanda de garantías y subsecuentes ampliaciones1 se advierte que los actos reclamados y autoridades responsables son las siguientes:


1.- Artículo 57, fracción II, inciso a) del Código de Justicia Militar, que en el respectivo ámbito de su competencia se atribuye al Presidente de la República (emisión); Secretario de la Defensa Nacional, Secretario de Marina y Secretario de Gobernación (refrendo); así como Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación (publicación).


2.- La aplicación del precepto señalado en el párrafo que antecede y, consecuentemente la declinatoria de competencia para conocer de la averiguación previa **********, que los quejosos atribuyeron a las siguientes autoridades de la Procuraduría General de Justicia del Estado de **********:


2.1. Agente del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de **********, **********.


2.2. Agente del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial **********, **********.


2.3 Agente del Ministerio Público Adscrito a la Dirección General de Averiguaciones Previas (a esta autoridad se le reclamó concretamente, el acuerdo ministerial de siete de julio de dos mil nueve, por el cual se declaró la incompetencia por declinatoria para conocer de la averiguación previa en comento).


3. Oficio de siete de julio de dos mil nueve, por el cual se remitieron los autos de la averiguación previa ********** al Agente del Ministerio Público Militar adscrito a la **********Región Militar; comunicado oficial que se atribuyó al Director General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de **********.


4. La determinación de aceptación de competencia para conocer de la Averiguación Previa ********** por parte del Agente del Ministerio Público adscrito a la **********Región Militar.


5. La declaratoria de competencia para conocer de la causa penal 581/2009, emitida por el Juez Sexto Militar adscrito a la ********** Región Militar.


SEGUNDO. Los antecedentes que se advierten de las constancias de la causa penal 581/2009, que en copias certificadas el Juez Sexto Militar, adscrito a la ********** Región Militar exhibió al rendir su informe justificado2, son las siguientes:


I. Los hechos que dieron origen a las actuaciones ministeriales consistieron en que siendo aproximadamente las diez horas con treinta minutos del veinte de junio de dos mil nueve, sobre el tramo carretero que comunica a los municipios de ********** y **********, **********, específicamente en el crucero de **********, se encontraba instalado un puesto de control militar (retén) que marcó el alto a un autobús de pasajeros.


Asimismo, durante la inspección, los elementos del ejército se percataron que un civil portaba botas militares “SEDENA correspondientes a la segunda ministración de dos mil ocho”; el chofer del camión de pasajeros cerró intempestivamente la puerta del camión y lo puso en marcha “intentando arroyar al personal militar”. Al darse cuenta de ello, diversos soldados de infantería, entre los que se encontraba **********, dispararon contra la unidad.


Uno de los disparos realizados por el soldado ********** impactó en el medallón del automotor y penetró por el respaldo del asiento en el que iba sentado el civil **********, lo que le ocasionó lesiones en el cuello y posteriormente le causó la muerte.


II. Con motivo de los hechos anteriores, la Procuraduría General de Justicia del Estado de ********** inició la averiguación previa **********; simultáneamente, el Agente del Ministerio Público Militar de la **********Región Militar tramitó la diversa indagatoria **********. El Ministerio Público del Fuero Común Estatal declinó la competencia para seguir investigando los hechos, remitiendo el expediente a la autoridad militar, que agregó a su expediente la primera de las indagatorias en comento. El Ministerio Público Militar ejerció acción penal en contra del soldado **********.


III. El Juez Sexto Militar adscrito a la ********** Región Militar, con residencia en el Distrito Federal, radicó la causa penal 581/2009 y el tres de agosto de dos mil nueve libró orden de aprehensión en contra del soldado de infantería **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de violencia contra las personas causando homicidio, previsto y sancionado por el artículo 330 del Código de Justicia Militar, en correlación con los numerales 302 y 307 del Código Penal Federal, aplicado de manera supletoria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57, fracción II, inciso a) y 58 del Código de Justicia Militar.


El trece de agosto de dos mil nueve se cumplimentó la orden de aprehensión librada en contra del soldado de infantería **********; el quince del mes y año en comento se decretó auto de formal prisión en contra del inculpado, por el delito de violencia contra las personas causando homicidio.


IV. Inconforme contra dicha resolución, el dieciocho de agosto de dos mil nueve, la Defensora de Oficio Militar adscrita, interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido en el efecto devolutivo, mismo que fue sustanciado ante el Tribunal de Alzada, correspondiéndole el Toca 124/2009.


V. El Supremo Tribunal Militar, en sesión plenaria de fecha ocho de febrero del año de dos mil nueve, resolvió el Toca indicado, confirmando el auto de formal prisión materia de la apelación, resolución que fue impugnada en la vía de amparo por el inculpado, de cuyo conocimiento tocó conocer al Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, bajo el número de amparo 217/2010.


VI. El Juzgado de Distrito citado, dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso **********, para efectos de dejar insubsistente la resolución emitida por el Supremo Tribunal Militar y en su lugar dictará una nueva donde precisara que no se acredito el cuerpo del delito de violencia contra las personas causando homicidio, ni la probable responsabilidad del quejoso en su comisión, reservándole plenitud de jurisdicción para en su caso reclasificara el delito por el cual se ejerció la acción penal.


VII. Con fecha veintiuno de abril de dos mil diez, el Supremo Tribunal Militar, cumplimentó la ejecutoria dictada por el Tribunal de Amparo, por lo que dejó insubsistente el acto reclamado de ocho de febrero del año dos mil diez, relativo al Toca de apelación número 124/2009, deducido de la causa penal 581/2009, y en su lugar dictó una nueva resolución, en la que precisó que no se acreditó el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en el ilícito de violencia contra las personas causando...

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