Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1133/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • SE DEVUELVEN LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 520/2016 (RELACIONADO CON EL A.D. 502/2016)))
Número de expediente1133/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1133/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ********** RELACIONADO CON EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO Y PROMOVENTE: **********



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

HIZO SUYO EL ASUNTO EL MINISTRO A.P.D..

SECRETARIA MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA


VO.BO.

MINISTRO

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.


VISTOS Y RESULTANDO


COTEJÓ.

PRIMERO. Acto reclamado. El laudo de catorce de diciembre de dos mil quince, dictado por la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, en los autos del expediente laboral **********, el cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


[…] Segundo. Se condena al ********** a reinstalar a la actora ********** en los mismos términos y condiciones en que venía desarrollando hasta antes de ser injustamente despedida en el puesto y nivel salarial **********, pago de salarios caídos del trece de octubre de dos mil doce hasta aquella en que se dé cumplimiento total al laudo, con los incrementos o mejoras concedidas durante la tramitación de este juicio, que se fijan al trece de diciembre de dos mil quince, en ********** días, por el salario diario integrado **********, ********** (**********), dejando a salvo los que sigan generando, pago de la cantidad de ********** (**********) por concepto de prestaciones adeudadas reclamadas en el capítulo de prestaciones del escrito de demanda, salvo error u omisión de carácter aritmético, reconocimiento de antigüedad, pago de cuotas a la seguridad social durante el tiempo que ocupó el juicio y hasta que dé cumplimiento total al laudo, debiendo exhibir las constancias que lo confirmen, de conformidad con los artículos 840, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo y cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo.


Tercero. Se absuelve al ********** del pago de la prestación solicitada en el inciso c.1 y de las subsidiarias, de conformidad con los artículos 840, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo.”


SEGUNDO. Juicio de amparo directo **********. Mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, el **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo citado.


Por auto de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, ordenó su admisión y registro bajo el número de expediente amparo directo laboral **********.


En cumplimiento al Acuerdo General 1/2016 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordenó remitir el expediente al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, el cual se avocó al conocimiento del asunto, asignándole el número ********** y determinó que por estar relacionado con el diverso juicio de amparo **********, debían turnarse al mismo Magistrado.


En su fallo de dos de junio de dos mil dieciséis, dictado en el juicio de amparo directo laboral **********, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al ********** quejoso, para los siguientes efectos:


[…] En las relatadas consideraciones, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la Junta laboral deje insubsistente el laudo reclamado en estudio para efecto de que:


  1. Reponga el procedimiento y ordene la realización del medio de perfeccionamiento ofrecido por el ********** quejoso consistente en la ratificación de contenido y firma de las actas administrativas que ofreció en su escrito de pruebas, así como de los citatorios y el aviso de rescisión al encontrarse estrechamente vinculados a las referidas documentales;


  1. Seguido el juicio laboral por las etapas correspondientes, al emitir el laudo se abstenga de considerar que en las dos actas administrativas de trece de octubre de dos mil doce, elaboradas en diferente hora, se hicieron constar hechos diversos.


  1. Considere que el ********** quejoso sí expresó en forma concreta las causas o motivos por las que rescindió el vínculo laboral a la trabajadora, y que estas encuadraron en la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, traduciéndose la misma en la falta de probidad y honradez.


  1. Prescinda de considerar que el ********** al rescindir la relación de trabajo se abstuvo de analizar el beneficio que otorga la cláusula 43 del contrato colectivo de trabajo, así como el artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo.


Hecho lo anterior, analice las probanzas vertidas en el juicio laboral en su conjunto y con libertad de jurisdicción resuelva lo que conforme a derecho proceda. […]”


TERCERO. Juicio de amparo relacionado **********. Por su parte, la trabajadora actora, **********, promovió juicio de amparo en contra del mismo laudo, el cual se tramitó con el número ********** y, se resolvió en el sentido de conceder el amparo, para los efectos siguientes:


[…] En las relatadas consideraciones, lo procedente es conceder el amparo solicitado por la quejosa, para el efecto de que el Tribunal responsable deje insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, ordene reponer el procedimiento para los siguientes efectos:


  1. Admita y desahogue la prueba confesional para hechos propios y en razón de sus funciones a cargo de **********, ********** y **********, en sus calidades de Jefe Delegacional de Prestaciones Económicas, Jefe de Oficina adscrito al Departamento de Prestaciones Sociales y de Contadora de la Tienda ‘**********’ respectivamente, del ********** demandado, ofertada por la trabajadora quejosa; en la inteligencia de que si dichas personas no ostentan en la actualidad tales cargos, la prueba en cita debe mutarse a prueba testimonial;


  1. Subsanada la violación procesal, y seguido el juicio por la secuela procesal correspondiente, con libertad de jurisdicción, dicte un nuevo laudo. […]”


CUARTO. Acto dictado en acatamiento. La Junta responsable dictó un nuevo laudo con fecha diez de abril de dos mil diecisiete.


QUINTO. Declaración de cumplimiento. Por resolución de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior, el **********, interpuso recurso de inconformidad.


Mediante proveído de once de julio de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de inconformidad con el número ********** y lo admitió a trámite, en el mismo auto dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R. y, se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, determinó que esta Sala se avoca al conocimiento del asunto, y ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que proviene de un juicio de amparo directo y se interpone contra una resolución que declaró cumplida una sentencia, de conformidad con los siguientes artículos 201, fracción I y 203, de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Puntos Segundo, fracción XVI y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna el día miércoles siete de junio de dos mil diecisiete y en atención a que el acuerdo recurrido que declara cumplida la ejecutoria de amparo, se notificó a la autorizada del ********** quejoso, el miércoles veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. La que surtió efectos al día siguiente, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo. Por tanto, el plazo de quince días que señala el artículo 202 de la Ley de Amparo para la presentación del recurso, transcurrió del viernes veintiséis de mayo al jueves quince de junio de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días sábados, veintisiete de mayo, tres y diez de junio, los domingos, veintiocho de mayo, cuatro y once de junio, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley...

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