Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3883/2018)

Sentido del fallo14/11/2018 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha14 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 841/2017 RELACIONADO CON D.T. 817/2017))
Número de expediente3883/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3883/2018 [11]

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3883/2018.


QUEJOSOS Y recurrentES:

**********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.


elaboró:

edith guadalupe esquivel adame.


Vo. Bo.



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de catorce de noviembre dos mil dieciocho, emite la siguiente:


Cotejó:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3883/2018, interpuesto por **********, por sí y en representación de su menor hijo, en contra de la sentencia dictada el diecinueve de abril de dos mil dieciocho, por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, relativo al amparo directo D.T. **********.


ANTECEDENTES


  1. Juicio laboral. ********** y ********** promovieron juicio laboral en contra de la Comisión Federal de Electricidad y del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, Sección Yucatán, en el cual demandaron el reconocimiento de legítimas beneficiarias, el pago de la compensación, la prima de antigüedad reconocimiento de la antigüedad y el pago del concepto de fondo de defunción.


De dicha demanda conoció la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación, con residencia en Mérida, Yucatán, registrada con el número de juicio laboral **********; concluido el trámite conducente, el veinte de junio de dos mil diecisiete, se dictó la resolución correspondiente en la que determinó:


  • Las actoras ********** y **********, acreditaron su acción en lo principal y se les declaró beneficiarias de las prestaciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo establecidas para el caso de muerte natural del extinto trabajador.


  • El tercero *********, en nombre y representación de su menor hijo, no acreditó interés jurídico, por lo que sólo se les declaró beneficiarios de las prestaciones derivadas de la relación de trabajo.


  1. Juicio de amparo directo. Inconforme con tal determinación, **********, apoderado de **********, por sí y en representación de su menor hijo, promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en el expediente registrado como amparo directo D.T. **********, en el que hizo valer esencialmente los siguientes conceptos de violación.


    1. Le causa perjuicio que en el laudo se haya designado como beneficiarias a los actores ********** y **********, ya que con ello se le desconoce al menor, su interés jurídico como hijo legítimo del extrabajador, aun y cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social, le otorgó una pensión de viudez a su madre tutora, ********** por ser concubina del extinto trabajador y una pensión de orfandad al menor de edad.

    2. La Junta responsable debió determinar que el menor quejoso y su madre tutora son los únicos beneficiarios de extinto trabajador, en su carácter de hijo y concubina, respectivamente, atendiendo a que su derecho preferente a recibir alimentos está por sobre la voluntad del fallecido trabajador.

    3. Violación al interés superior del menor, protegido en la Constitución Política Mexicana, Tratados Internacionales como el artículo 6 de la Convención Interamericana Sobre Obligaciones Alimentarias así como diversos precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    4. Se debió considerar la resolución del Juez Familiar, en la que se ordenó al patrón demandado el embargo del cincuenta por ciento de todas las prestaciones que pudiera devengar y correspondiera al trabajador ahora extinto con motivo de la pensión alimenticia que se fijó en favor del menor.

    5. Además, se debió condenar al demandado a pagar al quejoso lo relativo a la prestación de compensación por muerte, gastos de sepelio y prima legal de antigüedad, ya que dichas prestaciones tienen su origen en el nexo laboral que existió entre el extinto trabajador y el demandado y que la palabra "extralegal" indica que las prestaciones otorgadas por el patrón superan los mínimos legales establecidos en la Ley Federal del Trabajo, como lo es el caso de la antigüedad que se prevé en el artículo 162 de dicho ordenamiento legal.

  1. Amparo adhesivo. Mediante escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, las actoras ********** y **********, promovieron juicio de amparo adhesivo, el cual fue admitido mediante auto de treinta de agosto de dos mil diecisiete.

  1. Sentencia de amparo impugnada. El diecinueve de abril de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó la sentencia en la que determinó negar el amparo a la parte quejosa y dejar sin materia el amparo adhesivo, al tenor las siguientes consideraciones.

En la sentencia se estimaron infundados los conceptos de violación, toda vez que la cláusula 62 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad con el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana 2014-2016, dispone prestaciones extralegales consistentes en compensaciones por terminación de la relación de trabajo para el caso de muerte natural del trabajador extinto y para incapacidad para el trabajo, como son treinta días de salario por cada año de servicios prestados, gastos de sepelio así como prima de antigüedad, respectivamente.


De igual forma, establece que se considerarán como legítimos beneficiarios de los trabajadores fallecidos, los que éstos hubieran designado con tal carácter en las cartas de designación que suscriban con intervención de la representación sindical del nivel que corresponda al centro de trabajo en que presten sus servicios, en la medida en la que únicamente ante la ausencia de una carta de designación, el pago se hará a las personas que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, designe como dependientes económicos del fallecido.


Sin que obste a lo anterior, lo señalado en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo que señala a los beneficiarios en caso de muerte por riesgo de trabajo, bajo el entendido de que esa hipótesis legal se actualiza cuando no está de por medio la declaración de beneficiarios que expresamente dejó el obrero fallecido; consecuentemente, si el extinto trabajador elaboró por escrito la designación de beneficiarios respecto de las prestaciones a que se tendría derecho por muerte natural previstas en el Contrato Colectivo de Trabajo, en la que no incluyó a su hijo menor y concubina, debe atenderse preferentemente a aquélla por ser la que previamente hizo, porque la voluntad del obrero es la que debe prevalecer para los efectos de designación de beneficiarios en este caso, para el pago específicamente de las prestaciones que deriven de su muerte natural establecidas en dicho contrato en la cláusula 62, pues sólo ante la falta de aquella designación expresa, se atenderá a lo señalado en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, al tratarse de prestaciones extralegales.


Asimismo, destaca que el hecho de que al quejoso no se le haya considerado para ser legítimo beneficiario de las compensaciones anteriores, no implica una afectación al interés superior del menor o que se esté afectando su derecho a alimentos, puesto que no hay que soslayar que dicho reconocimiento está relacionado con el otorgamiento de prestaciones extralegales por fallecimiento e incapacidad del trabajador, no con el otorgamiento del salario del trabajador que devenga como producto de su relación laboral con el patrón.


Sin que sea obstáculo para considerar lo anterior, el que se le haya ordenado al demandado por un juez familiar en su momento a realizar descuentos del salario del trabajador cuando estaba en vida para sufragar pensión alimenticia en favor del quejoso menor de edad y que posteriormente a su fallecimiento, incluso se le otorgara una pensión de orfandad y a su madre de viudez, respecto al trabajador fallecido; ya que en el primer caso se trata de consideraciones tomadas por una vía distinta a la laboral, respecto de situaciones que imperaban durante la vida del trabajador en cuanto al otorgamiento de la pensión de orfandad y viudez, sin que ello repercuta en la litis del juicio laboral, porque en el laudo sólo se analizó en general quiénes eran los beneficiarios de las prestaciones extralegales derivadas del Contrato Colectivo de Trabajo por muerte natural del trabajador, incluyendo la prima de antigüedad pactada en dicho contrato, así como los beneficiarios de las prestaciones legales derivadas de la relación de trabajo que le corresponderían al quejoso respecto de las prestaciones a que tuviera derecho como las vacaciones, prima vacacional y fondo de ahorro.


Por otra parte, se declaró sin materia el amparo adhesivo promovido por las terceras interesadas ********** y **********.


  1. Revisión y...

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