Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4428/2014)

Sentido del fallo17/02/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha17 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 60/2014 (RELACIONADO CON EL 96/2014)))
Número de expediente4428/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4428/2014.


Amparo directo en revisión 4428/2014.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.


VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIA: P.D.A.U.

COLABORADOR: Ó.L. REYES


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el asunto citado al rubro, interpuesto por **********, en contra de la resolución de veintiuno de agosto de dos mil catorce, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo 60/2014.

La problemática jurídica a resolver consiste en determinar si se surten los requisitos que condicionan la procedencia del recurso.



  1. ANTECEDENTES



  1. En la sentencia de veintidós de enero de dos mil catorce, dictada por la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México1, se tuvo como hecho cierto que el dieciocho de mayo de dos mil nueve, aproximadamente a las veintiún horas, varias personas a bordo de dos vehículos (un automóvil ********** color rojo y una camioneta blanca) iban circulando sobre las calles de ********** e **********, ubicadas en **********, **********, cuando interceptaron una motocicleta tripulada por ********** y **********, quienes fueron privados de su libertad y forzados a subir a uno de los vehículos.

  2. **********, familiar de uno de los afectados, vio lo sucedido y trató de intervenir, pero fue lesionado por un disparo de arma de fuego. Los sujetos activos huyeron del lugar y se llevaron a las víctimas a un paraje ubicado aproximadamente a doscientos cincuenta metros de la carretera **********, donde asesinaron a los secuestrados por un impacto de bala en la cabeza.

  3. Entonces, **********, formuló denuncia en contra de ********** (hoy quejoso), a quien dijo reconocer como partícipe de los hechos.

  4. De los antecedentes narrados por el tribunal colegiado2, se advierte que el veintitrés de mayo de dos mil nueve, el agente del Ministerio Público ejerció acción penal contra el ahora quejoso por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de tentativa de homicidio calificado —cometido en agravio de **********— y homicidio calificado cometido en agravio de ********** y **********.

  5. El Juez Primero Penal del Distrito Judicial de Tenancingo, residente en el Estado de México, registró el expediente con el número **********; y el veinticuatro de mayo de dos mil nueve giró la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público, misma que fue cumplimentada el veintidós de diciembre de dos mil nueve. Así mismo, por auto del día siguiente se decretó la detención judicial del quejoso; se fijó fecha y hora para la celebración de la declaración preparatoria y el veintinueve de diciembre de dos mil nueve se dictó auto de formal prisión por los delitos ya mencionados.

  6. El Juez, por un lado, dictó auto de formal prisión y, por otro, declinó su competencia a favor del Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca en turno, quien ya se encontraba en conocimiento de los hechos como consecuencia de una previa declinación de competencia “por razón de seguridad” en una causa diversa pero relacionada (**********). La Juez Tercero Penal de Cuantía Mayor de esa ciudad aceptó la competencia declinada y ordenó acumular el asunto a dicha causa.

  7. Sustanciado el proceso en sus fases, la Jueza emitió sentencia condenatoria el cuatro de enero de dos mil doce, en contra de **********, al considerarlo plenamente responsable en la comisión de los delitos de homicidio calificado en agravio de ********** y **********, así como homicidio calificado en grado de tentativa en perjuicio de **********3.

  8. El sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, misma que el veintidós de junio de dos mil doce modificó la sentencia apelada4.

  9. Contra esta resolución, el defensor particular del quejoso promovió amparo directo5, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y lo registró el expediente con el número 98/2013.

  10. En sesión de veintiuno de noviembre de dos mil trece, dicho órgano dictó sentencia en la que estimó, entre otras cosas, que la sala penal omitió valorar todas las pruebas que fueron desahogadas en el proceso, específicamente las ampliaciones de declaración de diversos testigos, así como los careos constitucionales y procesales, por lo que resolvió conceder la protección de la Justicia Federal para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y dictara otra en la que subsanara las omisiones identificadas respecto a la valoración del material probatorio. Finalmente, se ordenó a la autoridad responsable que, con libertad de jurisdicción, resolviera lo conducente sin agravar la situación del quejoso6.

  11. El veintidós de enero de dos mil catorce, la sala penal responsable, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, emitió una determinación en la cual modificó el fallo de primer grado en lo relativo a la punición. Como consecuencia del dictado de este nuevo fallo, la ejecutoria de amparo se tuvo por cumplida.

  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. Por escrito presentado el trece de marzo de dos mil catorce7 ante la sala penal responsable, ********** promovió, a través de su defensor particular, un nuevo amparo contra la sentencia de veintidós de enero de dos mil catorce. La demanda fue turnada al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

  2. Por acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil catorce8 su Presidente ordenó el registro del expediente con el número 60/2014, pero admitió a trámite el asunto hasta que se corriera traslado de la demanda a la tercera interesada **********. El tribunal colegiado, en sesión de veintiuno de agosto del mismo año, resolvió negó el amparo solicitado9.

  1. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN



  1. La parte quejosa promovió recurso de revisión por escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil catorce. El tribunal colegiado ordenó remitir la demanda, así como el juicio de amparo de origen, a este Alto Tribunal10. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, admitió el recurso y ordenó que se registrara con el número 4428/2014. Asimismo, designó como ponente al señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Por último, remitió los autos a la Primera Sala para su radicación, en atención a que versa sobre la materia penal11. Por auto de veinte de octubre del mismo año, el Presidente de la Primera Sala, decretó el avocamiento del asunto y dispuso la remisión de los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de sentencia12.

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente en razón de la materia, para conocer y resolver del presente medio de impugnación, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, por haberse recurrido una sentencia dictada en un juicio de amparo directo en materia penal.

  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El medio de defensa se promovió oportunamente, toda vez que la sentencia impugnada se notificó por lista al quejoso el viernes cinco de septiembre de dos mil catorce13; actuación que surtió efectos el lunes ocho siguiente; por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para su interposición, transcurrió del martes nueve al miércoles veinticuatro del mismo mes14. Por tanto, si el recurso se presentó el dieciocho de septiembre de dos mil catorce15, su oportunidad es evidente.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. ********** está legitimado para interponer el medio de impugnación de que se trata, por ser el quejoso en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los numerales 103 y 107 constitucionales16.

  1. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO

  1. A continuación se sintetizan los conceptos de violación, la sentencia de amparo y los agravios.

  2. Conceptos de violación. A continuación se sintetizan los alegatos hechos valer en la demanda de amparo, siguiendo el orden elegido por el propio quejoso:

Primero. La Sala...

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