Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1202/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1202/2015
Sentencia en primera instanciaPLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R.- 4851/2015)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 353/2015 (ANTECEDENTE D.T. 88/2013))
Fecha25 Noviembre 2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1202/2015


recurso de reclamación 1202/2015

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

recurrente: **********



ministra margarita beatriz luna ramos

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil quince.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Juicio natural.

Actor

**********.

Demandada

**********.

Prestaciones reclamadas

Indemnización constitucional y demás prestaciones correspondientes por concepto de despido injustificado.

Autoridad responsable

Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de J..

Expediente

**********.

Laudo

22 enero 2014.

Sentido

Se condena a la demandada **********, a pagar al actor la indemnización constitucional, salarios vencidos, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, pago de salario de la segunda quincena del mes de enero de 2008, reportar las aportaciones correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, debiendo tomar en cuenta la cantidad de ********** semanales para el pago de las prestaciones señaladas.



SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo.

Quejoso

**********, por conducto de su apoderado.

Fecha de presentación

14 abril 2015.

Autoridad responsable

Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de J..

Tercero Interesado

**********.

Tribunal Colegiado

Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

Admisión

16 abril 2015.

Juicio de Amparo

**********.



TERCERO. Resolución de la demanda de amparo.

Sesión

25 junio 2015.

Punto resolutivo

No ampara.



CUARTO. Presentación del recurso de revisión.

Recurrente

**********.

Presentación del recurso

25 agosto 2015.

Lugar de presentación

Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Zapopan, J..



QUINTO. Trámite del recurso de revisión.

Desechamiento

10 septiembre 2015.

Número del toca

**********.

Motivo de desechamiento

Improcedente porque no se planteó concepto de violación sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad, de norma de carácter general ni planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció interpretación directa de lo antes referido.



SEXTO. Recurso de reclamación.

Recurrente

**********, por conducto de su apoderado.

Presentación del recurso

23 septiembre 2015.

Lugar de presentación

Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.

Admisión

29 septiembre 2015.

Número del toca

1202/2015.

Turno

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento

28 octubre 2015.



CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo, así como el diverso 9/2015.

SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de diez de septiembre de dos mil quince, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determinó desechar el recurso de revisión por improcedente.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por ********** apoderado de la quejosa **********, en el juicio de amparo directo **********, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el auto impugnado de manera personal a la parte recurrente.


  1. El viernes 18 de septiembre de 2015, se notificó personalmente el auto recurrido. (Foja 56 del amparo directo en revisión **********).


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes 21 de septiembre de 2015.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del martes 22 al jueves 24 de septiembre de 2015.


  1. Deben descontarse los días sábado 19, domingo 20 de septiembre de 2015, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El pliego de agravios fue presentado el 23 de septiembre de 2015 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil quince.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de autos y el escrito original de expresión de agravios señalados en el punto uno y dos de la cuenta, fórmese y regístrese el expediente impreso y electrónico correspondiente al toca de revisión ********** relativo al amparo directo ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, promovido por **********, en su carácter de Apoderado Legal de **********, contra actos de la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de J..


A. recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia de que la versión digital impresa de este acuerdo hará las veces de dicho acuse.


Ahora bien, en el caso, la parte quejosa citada al rubro, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veinticinco de junio de dos mil quince, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, mediante escrito en el que a pesar de no transcribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo vigente, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó su [sic] omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse; […].


En abono a lo anterior, de las constancias de autos se advierte que el recurso de revisión de cualquier forma es extemporáneo, toda vez que la sentencia impugnada fue notificada a la parte quejosa por medio de lista que se fijó en los estrados del Tribunal Colegiado del conocimiento el seis de julio de dos mil quince, según consta en la razón actuarial que obra en la foja ochenta y uno del cuaderno de amparo y el escrito de expresión de agravios se presentó el veinticinco de agosto del mismo año, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del...

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