Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1126/2015)

Sentido del fallo30/03/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha30 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 520/2014))
Número de expediente1126/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 612/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1126/2015



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1126/2015


RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: A.B.Z.

ELABORÓ: CHRISTIAN CANDI CISNEROS


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al 30 de marzo de 2016.



Visto Bueno Ministro



S E N T E N C I A



Cotejo



Recaída al recurso de reclamación 1126/2015, promovido por **********.


I. Antecedentes. **********, **********, ********** y **********, todos Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, demandaron a ********** y a **********, el pago y cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio para la recolección y entrega de la tarifa de uso de aeropuerto, así como del contrato de prestación de servicios aeroportuarios y de los contratos de arrendamiento que a la fecha tiene celebrados; obligaciones que quedaron garantizadas mediante convenio de reconocimiento de adeudo y constitución de garantía hipotecaria.


De dicha demanda, conoció la Juez Sexto de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia actualmente en Zapopan, quien la admitió mediante proveído de 22 de febrero de 2010; practicados los emplazamiento correspondientes, sólo ********** produjo contestación, oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes, así como acción reconvencional en contra de las sociedades aeroportuarias.


Sustanciado el procedimiento, el 9 de enero de 2012, se pronunció sentencia definitiva en el sentido de que los aeropuertos actores no acreditaron la acción hipotecaria, declara la nulidad del contenido de las cláusulas tercera, cuarta, quinta y décima primera, atinentes al contrato de constitución de garantía hipotecaria, accesorio del diverso de reconocimiento de adeudo, por lo que se absuelve a ********** de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en la acción principal.


Inconformes con tal determinación, las sociedades actoras en el juicio principal y demandadas en el reconvencional interpusieron recurso de apelación del que conoció la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, quien el 7 de noviembre de 2012, emitió sentencia en la cual, luego de que analizó oficiosamente los presupuestos procesales y de que se ocupó de los agravios expuestos, los cuales estimó fundados y suficientes para revocar el fallo de primer grado.


Resolución que fue controvertida por las partes, vía amparo directo, del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien por ejecutoria de 11 de abril de 2013, en lo que importa, concedió el amparo y la protección de la justicia federal en los términos y para el efecto de que la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, deje insubsistente la sentencia reclamada, de 7 de noviembre de 2012, en el toca de apelación **********, de su índice y, en su lugar, pronuncie otra en la que, tomando en consideración lo sostenido en esa ejecutoria, con libertad de jurisdicción, resuelva sobre la apelación sometida a su potestad, para lo cual deberá valorar fundada y motivadamente, lo pactado en su integridad en el reconocimiento de adeudo y la constitución de garantía hipotecaria que constan en la escritura pública número **********, de 30 de enero de 2009, considerando para ello todas las cuestiones debatidas al respecto, luego de lo cual dicte un nuevo fallo en el que, con libertad de jurisdicción, resuelva sobre la litis, sin olvidar, los conceptos que se demandaron en la acción principal y, en su caso, los agravios que le fueron planteados en la apelación que se sometió a su potestad.


En cumplimiento de la referida ejecutoria, el tribunal responsable emitió una nueva sentencia el 25 de abril de 2013, en la cual, una vez que reiteró el examen de los presupuestos procesales, de que se ocupó de los agravios expuestos en la alzada y acorde con el estudio que emprendió, revocó el fallo de primer grado, respecto del primer tópico por el que se concedió la protección constitucional.


En desacuerdo con tal determinación, todas las partes litigantes promovieron sendas demandas de amparo directo, de las que volvió a conocer el mismo Tribunal Colegiado quien mediante ejecutorias pronunciadas el 12 de diciembre de 2013, resolvió los juicios de amparo directo **********, ********** y **********. En acatamiento de las ejecutorias pronunciadas por el Tribunal Colegiado en los aludidos juicios de amparo directo ********** y **********, la sala responsable emitió la sentencia de 9 de enero de 2014, con lo cual, por acuerdo de 7 de febrero del mismo año, se tuvo por cumplida la ejecutoria; mientras que en cumplimiento del requerimiento ordenado, la sala responsable emitió la sentencia de 18 de febrero de 2014, en la que, en síntesis, revocó el fallo de primer grado y ordenó la reposición del procedimiento a fin de que se le notifique al conciliador la existencia del juicio civil sumario hipotecario **********, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, quedando subsistente lo actuado entre las partes; y hecho lo anterior, se dicte la sentencia que en derecho proceda.


En desacuerdo con la resolución de 10 de julio de 2014, mediante la cual el Tribunal Colegiado consideró cumplida la ejecutoria de amparo, los aeropuertos implicados, interpusieron recurso de inconformidad del que correspondió conocer a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien previo registro con el número **********, por resolución de 26 de noviembre de 2014, lo declaró infundado, y por ende, confirmó la resolución recurrida.


Así, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, el 2 de julio de 2014, los aeropuertos apelantes, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal contra actos de la Séptima Sala de dicho Supremo Tribunal y de la Juez Sexto de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado. En sesión de 19 de junio de 2015, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito resolvió negar el amparo a los quejosos al resultar jurídicamente ineficaces los conceptos de violación hechos valer y al no advertirse, además, la existencia de alguna violación manifiesta de la ley que hubiere dejado en estado de indefensión a las impetrantes.


Así, el 5 de agosto de 2015 el apoderado legal de los aeropuertos interpuso recurso de revisión ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el cual fue desechado por improcedente mediante acuerdo presidencial de 20 de agosto de 2015.


II. Recurso de reclamación. Inconforme con esta determinación, mediante escrito presentado el 9 de septiembre de 2015, ********** presentó escrito ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo emitido por el P. de esta Suprema Corte por el que desechó por improcedente el recurso de revisión **********, mismo que fue registrado con el número 1126/2015. Por auto de 14 de septiembre de 2015, el P. de la Suprema Corte ordenó remitir el asunto a esta Primera Sala, y turnarlo a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo1.


III. Requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto2, mismo que adicionalmente resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto emitido por el P. de esta Suprema Corte, por escrito y dentro del término legal para tal efecto3.


IV. Estudio. Esta Primera Sala considera que son infundados los argumentos del recurrente.


Tal como fue relatado en los antecedentes de esta sentencia, el presente recurso fue interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de 20 de agosto de 2015, mediante el cual se desechó por improcedente el recurso de revisión **********. En dicho auto, se determinó de manera correcta que debía desecharse el recurso de revisión en cuestión, pues no obstante que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 92, 106 y 107 de la Ley de Concursos Mercantiles en relación con la obligación de realizar la notificación al conciliador sobre la existencia del juicio natural, del análisis de las constancias de autos se advierte que la sentencia impugnada deriva del cumplimiento a una ejecutoria dictada por el propio Tribunal Colegiado en el amparo directo **********, por lo que si bien en la demanda se planteó la inconstitucionalidad de los preceptos citados, el Tribunal Colegiado declaró inoperantes dichos argumentos y...

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