Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 136/2005)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha05 Agosto 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1669/2003),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 385/2004))
Número de expediente136/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 477/2002

AMPARO EN REVISIÓN 136/2005.


AMPARO EN REVISIÓN: 136/2005

QUEJOSa: **********, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.




MINISTRO PONENTE: S.S.A.A..

SECRETARIA: LIC. L.F.M.P..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cinco de agosto de dos mil cinco.


VISTO BUENO:



COTEJADO:



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el nueve de diciembre de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, representante legal de **********, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, promovió juicio de amparo contra las siguientes autoridades y actos reclamados:


AUTORIDADES RESPONSABLES. Tienen ese carácter las siguientes: a) El H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.--- b) El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.--- c) El C. Secretario de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos.--- d) El C. Director del Diario Oficial de la Federación.--- ACTOS RECLAMADOS.--- a) Del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama: --- 1.- La discusión, aprobación y expedición del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995, en especial los siguientes artículos reformados: 5, 8, 9, 12, fracciones I, III, 15, fracciones I, III, V, VI y IX, penúltimo y último párrafos, 16, 17, 18, primer párrafo, 22, 27, 30, fracción II, 31, fracción I, 34, 39, 40, 50, 51, último párrafo, 58, fracción II, primer párrafo, 62, 66, último párrafo, 72, 74, segundo párrafo, 76, primer párrafo, 79, fracción VIII; y los adicionados artículos 5-A, 13, con la fracción VI, 15-A, 15-B, 28-A, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 40-A, 40-B, 40-C, 40-D, 40-E, 40-F, 73, con un último párrafo, 77, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser el cuarto y quinto párrafos respectivamente, 79, con un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos, 88, con un tercer párrafo.--- b) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación y orden de publicación y el no haber ejercido su derecho de veto sobre el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995, en especial los siguientes artículos reformados: 5, 8, 9, 12, fracciones I, III, 15, fracciones I, III, V, VI y IX, penúltimo y último párrafos, 16, 17, 18, primer párrafo, 22, 27, 30, fracción II, 31, fracción I, 34, 39, 40, 50, 51, último párrafo, 58, fracción II, primer párrafo, 62, 66, último párrafo, 72, 74, segundo párrafo, 76, primer párrafo, 79, fracción VIII; y los adicionados artículos 5-A, 13, con la fracción VI, 15-A, 15-B, 28-A, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 40-A, 40-B, 40-C, 40-D, 40-E, 40-F, 73, con un último párrafo, 77, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser el cuarto y quinto párrafos respectivamente, 79, con un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos, 88, con un tercer párrafo.--- c) Del C. Secretario de Gobernación, se reclama el refrendo y firma del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995, en especial los siguientes artículos reformados: 5, 8, 9, 12, fracciones I, III, 15, fracciones I, III, V, VI y IX, penúltimo y último párrafos, 16, 17, 18, primer párrafo, 22, 27, 30, fracción II, 31, fracción I, 34, 39, 40, 50, 51, último párrafo, 58, fracción II, primer párrafo, 62, 66, último párrafo, 72, 74, segundo párrafo, 76, primer párrafo, 79, fracción VIII; y los adicionados artículos 5-A, 13, con la fracción VI, 15-A, 15-B, 28-A, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 40-A, 40-B, 40-C, 40-D, 40-E, 40-F, 73, con un último párrafo, 77, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser el cuarto y quinto párrafos respectivamente, 79, con un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos, 88, con un tercer párrafo.--- d) Del C. Director del Diario Oficial de la Federación la publicación en ese órgano informativo del decreto anteriormente mencionado.”


Se precisa que en el punto 6 de los hechos narrados en la demanda, la quejosa manifestó: “En virtud de que considero que el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre del año dos mil uno, viola en perjuicio de mi representada…”, por lo que debe entenderse que la peticionaria de garantías impugna el Decreto de reformas referido que modificó la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.


SEGUNDO.- La peticionaria de garantías narró los antecedentes de los actos reclamados, manifestó que no existe parte tercero perjudicada, señaló como violados en su perjuicio los artículos , 25, 31, fracción IV, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por acuerdo de veintitrés de diciembre de dos mil tres, el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, encargado del despacho por ministerio de ley, admitió la demanda de garantías. Sustanciado el juicio en todos sus trámites legales, la Titular del Juzgado referido dictó sentencia definitiva en el juicio de amparo ********** en la audiencia constitucional celebrada el cuatro de febrero de dos mil cuatro, la que terminó de engrosar el quince de julio del mismo año, en la que resolvió:


PRIMERO.- Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido por **********, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en contra de los actos y las autoridades precisadas en el resultando primero de esta resolución, por las razones expuestas en el considerando quinto del presente fallo.--- SEGUNDO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en contra de los actos y las autoridades precisadas en el resultando primero de este fallo, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia.”


CUARTO.- Inconforme **********, autorizado en términos amplios por la parte quejosa **********, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, a quien se tuvo con tal carácter en el auto de requerimiento de diez de diciembre de dos mil tres, interpuso recurso de revisión.


El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó resolución en la revisión ********** el veinte de octubre de dos mil cuatro, en la que se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo de tres de febrero de dos mil cinco, el Presidente de este Alto Tribunal acordó devolver el expediente al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito porque la recurrente en sus agravios combate el sobreseimiento decretado en el primer punto resolutivo de la sentencia recurrida, en términos de la tesis LXXXV/2004 DE LA Segunda Sala que lleva por rubro: “REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZAR TODAS LAS CUESTIONES DE PROCEDENCIA ANTES DE REMITIR EL EXPEDIENTE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA QUE SE HAGA CARGO DEL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD (ACUERDO GENERAL PLENARIO 5/2001)”.


El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó resolución en la revisión ********** el nueve de marzo de dos mil cinco, en la que determinó:


PRIMERO.- En la materia de la revisión, competencia de este Tribunal, se CONFIRMA la sentencia recurrida dictada el quince de julio de dos mil cuatro por la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo **********.--- SEGUNDO.- Se SOBRESEE en el juicio de garantías promovido por **********, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en términos de la sentencia sujeta a revisión.--- TERCERO.- Por incompetencia legal de este Tribunal Colegiado, remítanse los presentes autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, así como el original del escrito de revisión, previo su desglose de este toca en el que deberá quedar copia autorizada para constancia.--- CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado por el máximo tribunal jurisdiccional del país, remítase testimonio de la presente resolución, así como el disquete que la contenga e inclúyase este asunto en el informe mensual estadístico que se rinde al S. General de Acuerdos de tan alto Tribunal, en términos del Acuerdo General 5/2001.”


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