Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1438/2018)

Sentido del fallo15/08/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 220/2017))
Número de expediente1438/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1438/2018


QUEJOSo Y RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D.C.

Colaboró: GICELA GALAVIZ SOSA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de agosto de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver, los autos relativos al A. Directo en Revisión 1438/2018.

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes:


1. Hechos1. De las constancias de autos se desprende que el quejoso ********** fue detenido por obtener, ante notario público, un bien inmueble como pago del rescate de una persona secuestrada por miembros de la organización criminal a la que pertenecía.


De acuerdo con la versión de cargo, el cinco de noviembre de dos mil diez, como a las trece horas con quince minutos, ********** se encontraba en el hotel “**********”, de su propiedad, ubicado en carretera **********, momento en el que llegó una camioneta Ram con cinco sujetos a bordo, los cuales comenzaron a golpearlo, lo subieron en la parte de atrás de ese vehículo, lo acostaron boca abajo y se fueron del hotel. En el trayecto escuchó la voz de ********** o el “**********”, a quien conocía desde hace años y sabía que se había integrado a la organización denominada “**********”, circularon como por diez minutos y lo llevaron esposado y con los ojos vendados a una casa de seguridad en la que estuvo por dos días, quedándose una persona para cuidarlo.


Después, lo llevaron a otra casa de seguridad, donde una persona le dijo que ya estaban negociando su rescate y habían recibido **********; sin embargo, los secuestradores exigieron la entrega del auto hotel “**********”, propiedad de la esposa de la víctima, que se encuentra en el **********, por lo que la dueña firmó la donación ante el Notario número Uno de Papantla, Veracruz, a favor de su hijo, quien lo vendió al quejoso y este, a su vez, a **********, quien pertenece a la mencionada organización, hecho lo cual el veinte de noviembre de dos mil diez, liberaron a la víctima. Dichos acontecimientos motivaron el inició de la averiguación previa correspondiente.


2. Primera instancia. Del asunto correspondió conocer al Juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Poza Rica, Veracruz, se registró como causa penal **********, y el treinta de octubre de dos mil quince, dictó sentencia en la que condenó a ********** por su responsabilidad en la comisión de los delitos Delincuencia organizada y Secuestro, razón por la cual le impuso veinticuatro años de prisión, entre otras penas2.


3. Segunda instancia. Inconforme con la anterior determinación, el sentenciado, la víctima y el agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, el cual se radicó como toca de apelación **********, en el Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito y el ocho de abril de dos mil dieciséis dictó sentencia, en la que confirmó la sentencia de primer grado3.


4. Primer amparo directo. En desacuerdo con la sentencia de segunda instancia, tanto la víctima como el sentenciado promovieron juicio de amparo directo contra el referido Tribunal Unitario, a quien reclamaron la resolución de ocho de abril de dos mil dieciséis. De ambos juicios conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.


El juicio de amparo promovido por la víctima se registró como ********** y en sesión de dos febrero de dos mil diecisiete4, el citado Tribunal Colegiado dictó sentencia, en el sentido de conceder la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable:


  1. Deje insubsistente la sentencia reclamada, y


  1. En su lugar, dicte otra, en la que reitere todo lo que no fue materia del amparo y respecto de la condena a la reparación del daño material, vinculado con el numerario entregado a cambio de la libertad del secuestrado –quejoso–, condenara a **********, al pago de **********, de manera solidaria con los restantes responsables del delito de secuestro.


Mientras que el amparo promovido por el sentenciado se registró como ********** y en sesión de nueve de junio de dos mil diecisiete dictó sentencia, en la que decretó el sobreseimiento en el juicio5 porque en cumplimiento a la ejecutoria emitida en el diverso juicio de amparo directo promovido por la víctima, la resolución reclamada fue declarada insubsistente y se sustituyó por una nueva resolución, razón por la cual técnica y jurídicamente ya no era posible realizar su estudio.


5. Sentencia emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria emitida en el juicio de amparo directo **********, el Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, dejó insubsistente el fallo emitido el ocho de abril de dos mil dieciséis y dictó nueva resolución en el toca de apelación **********, en la que modificó la de primer grado, únicamente en cuanto a la condena al pago de la reparación del daño, para imponerla de manera solidaria y por el monto de **********.


SEGUNDO. Segundo amparo directo. El sentenciado de nueva cuenta promovió juicio de amparo directo6 contra el referido Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, al que reclamó la mencionada sentencia de apelación de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete; señaló como derechos fundamentales violados, los establecidos en los artículos 1, 14, 16 y 20, Apartado A, fracciones V, VIII y IX y Apartado B, fracciones I, II y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto volvió a conocer el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, cuyo presidente lo registró como A.D.....*., lo admitió a trámite, y dispuso notificar a la parte tercero interesada y al agente del Ministerio Público de su adscripción7.


Seguido el trámite correspondiente, en sesión de once de enero de dos mil dieciocho8, dicho Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, decidió negar el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. El quejoso lo interpuso mediante escrito presentado el nueve de febrero de dos mil dieciocho9, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en auto de ocho de marzo de dos mil dieciocho10, tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como A. Directo en Revisión 1438/2018, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


Luego, por acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho11, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de A.; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso contra una sentencia emitida por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso es oportuno porque se interpuso en el noveno día del plazo de diez con que contaba para hacerlo.


En efecto, al recurrente se le notificó la sentencia de amparo mediante lista de acuerdos publicada el veinticinco de enero de dos mil dieciocho12, comunicación que surtió efectos el día hábil siguiente (veintiséis de enero), por lo que el plazo para la interposición del presente recurso corrió del veintinueve de enero al doce de febrero del mismo año (sin contar los días tres, cuatro, cinco, diez y once de febrero13), en tanto que el recurso se interpuso el nueve de febrero.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de facilitar la comprensión del asunto, enseguida se sintetizarán los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios que formuló el recurrente.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso expuso, en esencia, los siguientes:


  1. La autoridad responsable incurrió en una indebida valoración del material probatorio porque estimó acreditada circunstancialmente la responsabilidad penal del quejoso en la comisión de los delitos de delincuencia organizada y secuestro.


  1. Se vulneró el derecho al debido proceso, así como la fundamentación y motivación, ya que los elementos probatorios no son suficientes para acreditar la responsabilidad penal plena del quejoso. Esto, debido a que de la denuncia por comparecencia de la víctima, las testimoniales y sus...

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