Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1389/2018)

Sentido del fallo22/08/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha22 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 316/2016))
Número de expediente1389/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1389/2018

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1389/2018

QUEJOSO y recurrente: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

SULEIMAN MERAZ ORTIZ

Secretaria AUXILIAR: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de agosto de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O :



  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el quince de julio de dos mil dieciséis, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de doce de mayo de dos mil dieciséis, dictada por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Veracruz de la Llave, en el toca penal número **********.


  1. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, que admitió y ordenó su registro con el número **********. El ocho de diciembre de dos mil dieciséis, dictó la sentencia correspondiente en la que concedió el amparo al quejoso.



  1. SEGUNDO. Primer recurso. Inconforme con la anterior resolución, el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Fiscal General del Estado, en su carácter de tercero interesado, interpuso recurso de revisión, por lo que mediante acuerdo de diecisiete de enero de ese mismo año, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos que integran el expediente a este Máximo Tribunal.


  1. Mediante escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, el quejoso **********, presentó recurso de revisión adhesiva.


  1. El dos de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Máximo Tribunal admitió a trámite tanto el recurso de revisión principal como la revisión adhesiva y ordenó formar el amparo directo en revisión 648/2017, turnándose los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución.


  1. TERCERO. En sesión de nueve de agosto de dos mil diecisiete, la Primera Sala de este Máximo Tribunal resolvió el recurso1, en los términos siguientes:


PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.


TERCERO. Es infundado el recurso de revisión adhesiva.”


  1. En consecuencia, el veinte de octubre de dos mil diecisiete, el órgano colegiado del conocimiento ordenó el reingreso del asunto a su estadística y seguidos los trámites de ley, el veinticinco de enero de dos mil dieciocho, dictó la sentencia correspondiente, en la que concedió el amparo solicitado.



  1. CUARTO. Recurso de revisión. En contra de la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión, que fue remitido a este Máximo Tribunal el veintiocho de febrero del año en curso.


  1. QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, se admitió a trámite el recurso interpuesto y se ordenó formar el amparo directo en revisión 1389/2018, turnándose los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución.



  1. Por auto de veintiuno de mayo siguiente, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su envío a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El promovente del recurso de revisión es el propio quejoso **********, lo que determina su legitimación para interponerlo.


  1. Asimismo, debe señalarse que fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al apreciarse de las constancias que la sentencia recurrida fue notificada al quejoso el siete de febrero de dos mil dieciocho2, de forma que surtió efectos el ocho de febrero siguiente.


  1. En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió del nueve al veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, descontándose los días diez, once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de febrero de ese año por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los días doce y trece de ese mismo mes y año, en términos del Oficio SEPLE./GEN./008/150/2J018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que los declaró inhábiles con motivo de las festividades del Carnaval celebradas en el Estado de Veracruz.


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, debe estimarse que el recurso fue interpuesto oportunamente.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver.


Hechos.


  1. Averiguación previa


Con motivo de la desaparición de la señora **********, el Agente Séptimo del Ministerio Público Investigador de la Subprocuraduría Regional de Justicia Zona Centro de Veracruz, inició la correspondiente averiguación previa, que arrojó el hallazgo del cuerpo sin vida de la referida persona.


  1. Detención


En el curso de las investigaciones realizadas por la autoridad ministerial, se obtuvo la comparecencia de **********, quien rindió una declaración incriminatoria, por lo que el Ministerio Público decretó su detención por caso urgente.


Posteriormente, el Agente Séptimo del Ministerio Público Investigador determinó el ejercicio de la acción penal en contra del ahora recurrente, al considerarlo probable responsable de la comisión del delito de homicidio doloso calificado.


  1. Primera instancia


Seguido el cauce legal del proceso radicado con el número **********, el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tuxpan, Veracruz, por acuerdo de uno de octubre de dos mil quince, declaró cerrada la instrucción, quedando suspendido el procedimiento hasta en tanto se resolviera el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de improcedencia que recayó al incidente de libertad por desvanecimiento de datos hecho valer por el procesado.


Una vez que la Alzada confirmó la improcedencia referida, el Juez de la causa reanudó el procedimiento y por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil quince, ordenó dar vista a la Fiscalía a efecto de que emitiera sus conclusiones en el término de diez días.


Lo anterior, se notificó a la Representación Social ese mismo día, turnándose los autos respectivos el veintisiete de noviembre siguiente; quien presentó sus conclusiones acusatorias el once de diciembre de ese mismo año.


El siete de enero de dos mil dieciséis, el juzgador tuvo por formuladas dichas conclusiones y con ellas dio vista por el término de diez días al sentenciado y a su defensa para contestar el escrito de acusación; hecho lo anterior, el veintinueve de enero de ese mismo año, dictó sentencia condenatoria en contra del quejoso, al encontrarlo penalmente responsable del injusto mencionado, imponiéndole una pena de TREINTA Y DOS AÑOS, SEIS MESES DE PRISIÓN.


  1. Segunda instancia


Inconforme con la determinación anterior el sentenciado interpuso recurso de apelación, que conoció la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. Por resolución de doce de mayo de dos mil dieciséis, confirmó el fallo apelado.


  1. Juicio de amparo directo


En contra de dicha determinación, el sentenciado promovió juicio de amparo, en la que hizo valer lo siguiente:


  • Las autoridades jurisdiccionales no tomaron en consideración la denuncia que realizó respecto de los actos de tortura que sufrió el día que fue detenido, lo que tenía como consecuencia que se ordenara a las responsables tomar las medidas pertinentes para sancionarla, pero...

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