Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1163/2016)

Sentido del fallo23/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1163/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 71/2016 (CUADERNO AUXILIAR 253/2016)))
Fecha23 Noviembre 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectángulo 1 RECURSO DE RECLAMACIÓN 1163/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1163/2016.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, dicta la siguiente resolución.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 1163/2016, interpuesto en contra del Acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el cinco de julio de dos mil dieciséis, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


1. Hechos. De las constancias que obran en autos se desprende que el dos de enero de dos mil ocho y cinco de enero de dos mil nueve, fueron otorgados de manera indebida los contratos denominados de Prestación de Servicios bajo el Régimen de Honorarios en Materia de Asesoría para el Adecuado cumplimiento de las Obligaciones Fiscales del Ejercicio de dos mil ocho, así como los convenios modificatorios de once de enero de dos mil ocho y dieciséis de enero de dos mil nueve, por parte del Gobierno del Estado de A. a través del Secretario de Gestión e Innovación, con la empresa **********, **********, a los que concurrió como testigo el quejoso ********** en su carácter de D. General de P.F. y Hacendaria de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado


2. Antecedentes procesales. Por los anteriores hechos, se ejerció acción penal, dentro de la averiguación previa **********, en contra de **********, **********, **********, **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de ejercicio indebido del servicio público y en contra de **********, **********, **********, **********, **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de Peculado.


La referida indagatoria fue radicada ante el Juez Primero de lo Penal en el estado de A., con residencia en A., y se le asignó la causa penal **********, por lo que seguidos el cauce legal, el once de diciembre de dos mil catorce, se dictó sentencia en la que por una parte se absolvió al sentenciado respecto el delito de ejercicio indebido del servicio público y por otra se demostró su responsabilidad en la comisión del delito de peculado.


Inconformes con la anterior determinación, el sentenciado y el Agente del Ministerio Público, promovieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron radicados en la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de A., registrados con el toca penal **********, en el que se dictó sentencia el diez de abril de dos mil quince, en la que modificó la resolución recurrida.

3. Demanda de amparo. **********, por propio derecho, formuló demanda de amparo por escrito presentado el doce de enero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito en A.; señalando como autoridad responsable a la Sala de referencia y como acto reclamado la resolución del recurso de apelación de diez de abril de dos mil quince, dentro del toca penal **********.


Asimismo, señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


En acuerdo de quince de enero de dos mil dieciséis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, admitió la demanda y ordenó su registro como **********.2


Mediante acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, se avocó al conocimiento del juicio para el dictado de la resolución correspondiente y ordenó formar el cuaderno auxiliar ********** con fundamento en los Acuerdos Generales 52/2008, 42/2011 y 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; así como en el oficio STCCNO/2083/2015 emitido por la Secretaría Técnica de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.3


Seguido el cauce legal, el trece de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en la que determinó negar el amparo solicitado4.


4. Recurso de Revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, **********, interpuso recurso de revisión5.


Por oficio **********, de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de mérito, ordenó el envío del expediente del amparo directo penal ********** a este Alto Tribunal.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante auto de cinco de julio de dos mil dieciséis,6 ordenó la formación y registro del recurso de revisión **********, desechándolo por improcedente, en los términos que se transcriben a continuación:


---Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciséis.

En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos, la certificación y los escritos originales de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro citado, contra actos de la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de A.. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN, a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.

En el caso, el solicitante de amparo hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia dictada el trece de mayo de dos mil dieciséis, por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán, Sinaloa, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo ********** (cuaderno auxiliar **********) en el que no es exigible la transcripción de la parte de la sentencia reclamada en la que se contenga el problema de constitucionalidad de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley de Amparo, por tratarse de un quejoso al que se le impuso una pena privativa de libertad. Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, pues de la lectura de la demanda de amparo y del escrito de agravios se advierte que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad, razón por la cual debe desecharse este recurso.

Consecuentemente, tomando en consideración que el presente recurso de revisión es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de la fracción IX del artículo 107 Constitucional, con fundamento además en los preceptos 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 91 de la Ley de Amparo, así como en el punto Cuarto y Segundo transitorio del Acuerdo 9/2015 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, se acuerda:

I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer el quejoso al...

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