Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-03-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4399/2013)

Sentido del fallo12/03/2014 1. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha12 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 472/2013))
Número de expediente4399/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4399/2013

amparo directo en revisión 4399/2013.

quejosA: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: A.A. PAZ Y PUENTE.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de marzo de dos mil catorce.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de A.. Mediante escrito presentado el trece de junio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común para Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado legal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y el acto que a continuación se mencionan:


Autoridades Responsables:


Como ordenadora: La Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Como ejecutora: El Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal.


Acto Reclamado: La sentencia de veintiuno de mayo de dos mil trece, dictada en el toca **********.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio los establecidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución General, precisó los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


Como terceros perjudicados se tuvo a la empresa moral denominada **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de once de julio de dos mil trece, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********.2


Previos los trámites legales respectivos, en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. En contra de la sentencia de amparo, **********, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión el veintisiete de noviembre de dos mil trece,4 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, asunto que fue remitido por el Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante auto de dos de diciembre de dos mil trece.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de seis de diciembre de dos mil trece, la Ministra Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 4399/2013; turnó el expediente, para su estudio, al M.J.M.P.R. y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, ordenó notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República dicho proveído.5


SEXTO. Avocamiento. Por diverso acuerdo de tres de enero de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor; publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada a la quejosa el ocho de noviembre de dos mil trece, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el once del mismo mes y año; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del doce al veintisiete de noviembre, descontándose de dicho plazo los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de noviembre de dos mil trece, por ser sábados y domingos, así como el veinte de noviembre, por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y el dieciocho de noviembre, con fundamento en la Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2/2006 de treinta de enero de dos mil seis.


En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el veintisiete de noviembre de dos mil trece, consecuentemente, el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto conviene narrar los hechos más relevantes:


  1. **********, demandaron en la vía ordinaria civil de **********, el otorgamiento y firma del contrato de prestación de servicios de publicidad y promoción, así como el pago de gastos y costas que se generen con el juicio.


  1. Conoció de la demanda el Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal, el cual resolvió el juicio el doce de febrero de dos mil trece, bajo los siguientes resolutivos:


PRIMERO.- Ha sido procedente la VÍA ORDINARIA CIVIL en la que la PARTE ACTORA **********. ACREDITÓ LA PROCEDENCIA DE SU ACCIÓN, Y LA DEMANDADA ********** NO ACREDITÓ SUS EXCEPCIONES Y DEFENSAS, conforme a lo señalado en los Considerandos de esta resolución.


SEGUNDO.- Se condena a la parte demandada ********** al otorgamiento y firma del contrato de prestación de servicios de publicidad y promoción, conforme a lo establecido en la ‘Carta Intención’ de fecha veinte de septiembre de dos mil once, y Anexo 1, lo que deberá de hacer dentro del plazo de CINCO DÍAS, contados a partir de que cause ejecutoria esta resolución, con el apercibimiento que en caso contrario, se le compelerá empleando las medidas de apremio más eficaces, sin perjuicio del derecho para exigirle la responsabilidad civil, en términos del artículo 517, fracción I y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.


TERCERO.- No se hace especial condena en COSTAS.


CUARTO.- Toda vez que ninguna de las partes desahogó el requerimiento ordenado en auto de fecha veintiséis de septiembre de dos mil doce, habrá de considerarse su negativa para que la información de este procedimiento sea pública, conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.


QUINTO.- S. copia autorizada de la presente resolución y glósese en el legajo de sentencias correspondiente.


SEXTO.- NOTIFÍQUESE”.


  1. Inconforme con lo anterior, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala responsable en sentencia definitiva dictada el veintiuno de mayo de dos mil trece, y cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO.- Se declaran infundados los agravios que hizo la impugnante; en consecuencia,


SEGUNDO.- Se confirma la SENTENCIA DEFINITIVA recurrida de fecha doce de febrero de dos mil trece, dictada por el Juez Cuadragésimo Cuarto de los Civil en el Distrito Federal, en el juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por ********** en contra de **********, expediente **********.


TERCERO.- Se condena a la apelante al pago de las costas generadas en ambas instancias.


CUARTO.- Devuélvanse al a quo los autos principales y documentos que haya remitido, junto con copia autorizada de esta resolución, una vez que haya transcurrido el término para el amparo que en su caso se haga valer, en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.


QUINTO.- Notifíquese”.


  1. En contra de lo anterior, la quejosa promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil trece, negó la protección constitucional solicitada.


  1. La resolución anterior constituye la materia del presente recurso de revisión.


CUARTO....

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