Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2007 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 207/2007)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, A FIN DE QUE PROCEDA EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 9 DE MAYO DE 2007, EMITIDO POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 16/2007, REQUIÉRASE AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA QUE INFORME A ESTA SALA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Fecha13 Junio 2007
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR-323/2004 E INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 16/2007)),ACTUAL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 496/2004)
Número de expediente207/2007
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 167/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 207/2007.

incidente DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 207/2007.

quejoso: **********.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIa: M.F.A..



S Í N T E S I S



AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • El S. de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


ACTO RECLAMADO:


  • Lo constituye el oficio número SGPESC-0209 de fecha veinte de febrero de dos mil cuatro, expedido por la Autoridad Responsable, el cual niega a la parte quejosa el cumplimiento estricto de la sentencia fiscal dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como el pago de las diferencias retroactivas a partir de la fecha en que se otorgó la pensión, de lo que se desprende que se está privando al quejoso de un derecho previamente deducido en juicio ante un Tribunal legalmente establecido en cuanto al incremento y pago de la pensión.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO:


A..


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO:


Confirmó la sentencia recurrida.


EFECTOS DE LA SENTENCIA PROTECTORA:


Se concedió el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el oficio SGPESC-0209 de veinte de febrero de dos mil cuatro y, en su lugar, emitiera otro en el que cumpliera los términos expuestos en la resolución de catorce de enero de dos mil cuatro, dictada por la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


PROPUESTA QUE SE FORMULA EN EL PROYECTO:

En las consideraciones:


Es un hecho notorio para esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que actualmente y antes del último requerimiento formulado tanto por el juzgador como por el Tribunal Colegiado remitente, hubo cambios de titulares de los cargos de P. de la República y D. General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales los Trabajadores del Estado, así como a la autoridad responsable S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los cuales no han sido requeridos para los efectos precisados en el artículo 105 de la Ley de Amparo como las nuevas autoridades, por lo que esta Primera Sala considera conveniente devolver los autos del juicio de amparo del que deriva este incidente al Juzgado de origen, con el fin de que se agote nuevamente el procedimiento tendiente a lograr el cumplimiento de la sentencia de amparo, específicamente para que la J. Federal requiera, con las copias de las constancias correspondientes, a los nuevos funcionarios a fin de que den cumplimiento a la sentencia de amparo.


Ahora bien, resulta necesario precisar que, tal y como se desprende de los resultandos octavo y décimo primero de la presente resolución, el S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, informó que el S. de Pensiones de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales de dicho Instituto, emitió diversos oficios, mediante los cuales pretendió dar cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de garantías.


Sin embargo, al referido S. de Pensiones de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, no se le ha requerido el cumplimiento del fallo protector en virtud de que no fue señalada como responsable en la demanda de amparo, pero ante la manifestación de la referida autoridad, es menester requerir a dicho S. el cumplimiento de la sentencia que concedió el amparo a la parte quejosa, al encontrarse vinculada al cumplimiento en estudio.


Por tanto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve que se está en el caso de ordenar la devolución de los autos del juicio de amparo 496/2004, al Juzgado Decimosegudo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para que requiera con las constancias pertinentes, a los nuevos titulares de la Presidencia de la República, al D. General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su carácter de superiores jerárquicos de la autoridad responsable; requerir al S. General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como al S. de Pensiones de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto referido, para que como autoridades directamente responsables, den cumplimiento a la sentencia de amparo, a fin de agotar el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, en el entendido de que si una vez realizado esto, aquellas autoridades incurren en evasivas o actitudes de contumacia, deberán remitirse los autos al Tribunal Colegiado correspondiente, para que determine lo conducente, y en su caso, los envíe a este Alto Tribunal, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Como consecuencia de lo anterior, debe quedar además sin efectos el dictamen emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de nueve de mayo de dos mil siete, en el Incidente de Inejecución de Sentencia 16/2007, en el que estimó procedente la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en contra de las autoridades señaladas como responsables y de sus superiores jerárquicos.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo 496/2004, al Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a fin de que proceda en los términos precisados en esta resolución.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de fecha nueve de mayo de dos mil siete, emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el incidente de inejecución 16/2007.


TERCERO. R. al J. de Distrito del conocimiento que, en caso de tener por cumplida la ejecutoria de amparo, deberá informarlo a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TESIS QUE SE CITA EN EL PROYECTO.


HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO”.

Pág.24


SENTENCIAS DE AMPARO. LA RESPONSABILIDAD EN SU CUMPLIMIENTO NO ES PERSONAL, SINO DEL ESTADO”.

Pág.31


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL CAMBIO DE TITULAR, OBLIGA A NUEVO REQUERIMIENTO”.

Pág.33


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL CAMBIO DE TITULAR DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE HACE NECESARIO UN NUEVO REQUERIMIENTO”.

Pág.33



INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO SE DECLARA SIN MATERIA, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR EL QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE APLICAR LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Pág.39


incidente DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 207/2007.

quejoso: **********.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIa: M.F.A..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de junio de dos mil siete.



V I S T O S, para resolver el incidente de inejecución de sentencia 207/2007, formado con motivo del incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto número 496/2004, promovido por **********, que se tramitó ante el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecinueve de marzo de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se transcriben:

AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • El S. de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


ACTO RECLAMADO:


  • Lo constituye el oficio número SGPESC-0209 de fecha veinte de febrero de dos mil cuatro, expedido por la Autoridad Responsable, el cual niega a la parte quejosa el cumplimiento estricto de la sentencia fiscal dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como el pago de las diferencias retroactivas a partir de la fecha en que se otorgó la pensión, de lo que se desprende que se está privando a la quejosa de un derecho previamente deducido en juicio ante un Tribunal legalmente establecido en cuanto al incremento y pago de la pensión.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El veintidós de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR