Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1359/2015)

Sentido del fallo20/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha20 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 893/2014 (RELACIONADO CON EL D.C. 894/2014)))
Número de expediente1359/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1359/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1359/2015

quejosO: ************

recurrente: ************



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIo: fernando cruz ventura

elaboró: alba maría garcía pacheco


Vo. Bo.

Ministro:






Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veinte de abril de dos mil dieciséis.


S E N T E N C I A


Cotejó


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1359/2015, interpuesto por ************, en contra del auto de veintitrés de septiembre de dos mil quince, por el que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito declaró cumplida la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, pronunciada en el juicio de amparo directo ************, (relacionado con el ************).


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De acuerdo a los datos que se desprenden de autos consta que:


  1. El nueve de septiembre de dos mil once ************ promovió juicio sumario civil hipotecario contra ************, en demanda de lo siguiente:


  1. Pago de ************ pesos por concepto de suerte principal derivado de un adeudo con garantía hipotecaria voluntaria.

  2. Pago de ************ pesos por concepto de intereses ordinarios del seis por ciento mensual, del cuatro de marzo de dos mil ocho, al cuatro de julio de dos mil once, y los que se siguieran generando.

  3. Intereses legales moratorios del nueve por ciento anual, desde el treinta de agosto de dos mil once, hasta la solución del juicio.

  4. Declaración de tener derecho preferente sobre el inmueble dado en garantía, a fin de que se remate para el pago de las prestaciones reclamadas.

  5. Gastos y costas.


  1. El conocimiento de la demanda correspondió al Juez Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Morelia, el cual mediante sentencia emitida el diecisiete de enero de dos mil doce resolvió declarar procedente la acción real hipotecaria y condenó a la demandada al pago de: ************ pesos por concepto de suerte principal; al pago de ************ pesos por concepto de intereses ordinarios; al pago de intereses moratorios y al pago de los gastos y costas del juicio.


  1. En contra de dicha resolución, la demandada interpuso recurso de apelación, de la cual conoció el Magistrado de la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán, la cual modificó la sentencia impugnada a efectos de declarar parcialmente procedente la acción ejercida, y condenó a la demandada únicamente al pago de intereses moratorios, la absolvió de los demás conceptos reclamados, no hizo especial condena respecto de los gastos y costas del juicio; y condenó a la parte apelada al pago de los de la alzada.


  1. En contra de la sentencia de apelación la demandada y el actor, respectivamente, promovieron juicio de amparo de los cuales conoció el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito. Respecto de la demandada se formó el expediente ************, y en relación al actor el expediente ************. Ambos juicios se resolvieron el diecisiete de octubre de dos mil trece. A la demandada se le negó la protección constitucional; y al actor se le concedió para efectos de que el magistrado responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, y dictara otra en la que reiterara lo que no fue motivo de concesión y resolviera nuevamente el agravio “tendente a impugnar la improcedencia del pago de la cantidad de $************ pesos, reclamada por concepto de intereses moratorios ordinarios conforme a la Litis planteada”, y se pronunciara otra vez sobre la condena en costas.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo ************, el Magistrado de la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán, dictó sentencia en la cual modificó la sentencia definitiva apelada resolviendo: resultó parcialmente procedente la acción ejercida, condenó a la demandada tanto al pago de ************ pesos, por concepto de intereses ordinarios a razón del seis por ciento anual y lo que se siguieran generando, así como al pago de intereses moratorios al nueve por ciento anual; igual que al pago de los gastos y costas del juicio, sin hacer condena especial respecto de las de la alzada.


  1. En contra de dicha determinación la demandada interpuso amparo ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, respecto del cual se formó el expediente ************. Se concedió el amparo para que el Magistrado responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que reiterando lo que no fue motivo de concesión y conforme a los lineamientos de dicha ejecutoria declare improcedente el reclamo de la cantidad de ************ pesos, por concepto de intereses ordinarios pactados al seis por ciento mensual, reduciendo este porcentaje al dos por ciento mensual, se pronunciara otra vez sobre la condena en costas de la primera instancia. Asimismo precisó que debido a los efectos de la concesión es improcedente el estudio del periodo por el cual deban satisfacerse los intereses ordinarios, pues ese aspecto deberá ser abordado por la sala responsable al estudiar nuevamente esa prestación.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo ************, el Magistrado de la Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán, modificó la sentencia apelada para que en ésta se determine absolver a la demandada al pago de ************ pesos por concepto de intereses ordinarios a razón del seis por ciento mensual y condenarla al pago del dos por ciento mensual por concepto de intereses ordinarios, cuyo monto debería determinarse en ejecución de sentencia; condenó al actor al pago de los gastos de costas de primera instancia, sin hacer condena especial respecto a las de la alzada.


  1. Inconforme con dicha sentencia de apelación, ************ promovió juicio de amparo directo del cual conoció el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, el cual quedó radicado bajo el número ************, en el cual mediante sentencia emitida el treinta y uno de octubre de dos mil catorce concedió el amparo tal como se advierte de la siguiente transcripción:


(…)

Sin embargo, omitió pronunciarse sobre la pretensión del actor quejoso de que también se condene a la demandada a pagar los intereses ordinarios que continuaran generándose hasta la total solución del asunto, lo cual implica la falta de congruencia de la determinación referida.


Consecuentemente, se concluye que en ese aspecto la sentencia reclamada conculca en perjuicio del quejoso las garantías de legalidad y seguridad jurídicas tuteladas por los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que procede conceder la protección y el amparo de la justicia federal para que el magistrado responsable haga lo siguiente:


  1. Deje insubsistente la sentencia reclamada; y

  2. D. otra en la que se pronuncie sobre la pretensión del actor quejoso respecto del pago de intereses ordinarios que se sigan generando hasta la total solución del adeudo; a más de reiterar las demás determinaciones que no son materia de la concesión.

(…)”



  1. En cumplimiento a la ejecutoria, la Sala responsable el veinte de noviembre de dos mil catorce pronunció nueva resolución con el objetivo de cumplimentar las ejecutorias emitidas por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil catorce, en el amparo directo civil ************ relacionado con el amparo directo civil ************, determinando principalmente lo siguiente:

[...]

En virtud de que la sentencia de primer grado debe ser modificada, en cuanto a lo que concierne al pago de la suerte principal que reclamó el actor, y de la que será absuelta la reo, así como la variación del seis por ciento anual por concepto de intereses ordinarios a razón del 2% dos por ciento que se han generado desde el día 04 cuatro de marzo de 2008 dos mil ocho, hasta el día 04 cuatro de julio de 2011 dos mil once, y más los que se sigan generando hasta la total solución del juicio; lo anterior, dado que, el día 4 cuatro de marzo de 2008 dos mil ocho, fue la fecha que suscribió el contrato de reconocimiento de adeudo; y, la siguiente a lo que indica en su escrito inicial de demanda.

[…]



  1. Por auto de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, se dio vista a las partes quejosa y tercera interesada con la sentencia emitida por la autoridad responsable en cumplimiento al fallo protector, otorgándoles el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su interés...

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