Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1335/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 372/2016))
Número de expediente1335/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE reclamación 1335/2016


recurso de reclamación 1335/2016


DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********


QUEJOSoS Y RECURRENTES: ********** POR PROPIO DERECHO Y COMO APODERADO LEGAL DE **********





MINISTRa M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.



Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO:


Cotejó:


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo directo necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejosos

********** por propio derecho y como apoderado legal de **********.

Presentación del amparo directo

18 de marzo de 2016.

Tercero interesado

**********

Autoridad responsable

Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.

Laudo

Reclamado

26 de enero de 2016, dictado en el juicio laboral **********

Tribunal Colegiado del conocimiento

Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Admisión

3 de mayo de 2016.

Número del juicio de amparo directo

**********


SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el juicio de amparo directo.


Sesión

27 de junio de 2016.

Sentido

Niega.

Votación

Unanimidad.

Orden de notificación

Por lista.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión.


Recurrentes

********** por propio derecho y como apoderado legal de **********.

Presentación del recurso

1 de agosto de 2016, en la Oficina de Correspondencia del Tribunal Colegiado del conocimiento.

Sentencia recurrida

27 de junio de 2016.

Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

11 de agosto de 2016.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibido

15 de agosto de 2016.

Acuerdo inicial

18 de agosto de 2016.

Número de toca

A.D.R. **********.

Sentido

Desechado por improcedente al no reunir los requisitos constitucionales para su admisión.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación.


Recurrentes

********** por propio derecho y como apoderado legal de **********.

Presentación del recurso de reclamación

2 de septiembre de 2016, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Acuerdo recurrido

18 de agosto de 2016.

Admisión y turno

8 de septiembre de 2016, en el que se registró con el número 1335/2016, y se turnó a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento de la Sala

29 de septiembre de 2016.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.

SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de 18 de agosto de 2016, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por ********** por propio derecho y como apoderado legal de **********, quejosos en el juicio de amparo directo del cual deriva el amparo directo en revisión desechado, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente a la recurrente el acuerdo impugnado.

  2. El martes 30 de agosto de 2016, se notificó a la quejosa.


  1. La notificación surtió efectos al día siguiente, esto es, el miércoles 31 de agosto de 2016.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del jueves 1 al 5 de septiembre de 2016.


  1. Deben descontarse los días sábado 3, así como el domingo 4, ambos del mes de septiembre, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el viernes 2 de septiembre de 2016; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de autos y el escrito de cuenta, fórmense y regístrense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos de la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN, a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.


En el caso, la parte quejosa al rubro mencionada hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en los autos del juicio de amparo directo **********, en el que a pesar de transcribir, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, pues de la lectura detenida de la demanda de amparo y del escrito de agravios se advierte que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad, razón por la cual debe desecharse este recurso.


Consecuentemente, tomando en consideración que el recurso de revisión de que se trata es competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional; con fundamento en los artículos 10, fracción XII, 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 91 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, así como en los Puntos Cuarto y Segundo Transitorios del Acuerdo General Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce...

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