Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2008 (INCONFORMIDAD 100/2008)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha23 Abril 2008
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP-355/2007))
Número de expediente100/2008
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 62/2004

INCONFORMIDAD 100/2008.

INCONFORMIDAD 100/2008.

InconformeS: ********** Y OTROS.




ponente: MINISTRO juan n. silva meza.

secretario: J.F. CRUZ.



S Í N T E S I S



AUTORIdadES responsableS:


Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, como autoridad ordenadora, J.S.S. de lo Penal y Director de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno (ahora Director Ejecutivo de Sanciones Penales de la Secretaría de Gobierno), como ejecutoras, todas del Distrito Federal (páginas 1 y 2).


actoS reclamadoS:


a) De la Sala responsable, la sentencia definitiva de siete de noviembre de dos mil siete, emitida en forma unitaria en el toca 1564/2007, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio de los quejosos, por la que confirmó la pronunciada en primera instancia por la Juez Sexagésimo Segundo de lo Penal de esta ciudad por Ministerio de Ley, en la causa 306/2006.


b) De las autoridades restantes reclama la ejecución de esa sentencia (página 2).


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO:


Concede el amparo solicitado, para los efectos siguientes:


Que “la responsable ordenadora deje insubsistente la resolución reclamada y dicte una nueva donde manteniendo los demás aspectos de la sentencia, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, señale que si los amparistas optan por el sustitutivo de la pena de prisión o por la suspensión condicional de la ejecución de la pena se interrumpirá la suspensión de derechos políticos y si se acogen a la suspensión condicional se suspenderá la pena de prisión y la multa” (página 3).


el proyecto propone:


A) Es oportuna la presentación de la inconformidad (página 7).


B) Los motivos de inconformidad expuestos, son inoperantes.


De los agravios precisados en el considerando que antecede, se desprende que la parte inconforme no controvierte las consideraciones del Tribunal Colegiado, expuestas en el acuerdo mediante el cual tuvo por cumplido el fallo protector, sino que, combate la sentencia que concedió el amparo solicitado, haciendo referencia al voto particular que se emitió al respecto, manifestando, esencialmente, que no se configuró el delito de despojo, que no se valoró todo el material probatorio, que la sentencia de amparo se concretó a realizar una simple relación de constancias, y que se soslayó abordar el examen relativo a la existencia de los elementos de la descripción típica.


Por tanto, resulta evidente que los argumentos esgrimidos no combaten el acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil ocho, por el que el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida el ejecutoria de amparo, ya que las manifestaciones realizadas por la parte inconforme, devienen de su particular punto de vista respecto de la forma en que se debió haber emitido la sentencia que concedió el amparo solicitado (página 21).


C) Si bien se declararon inoperantes las argumentaciones vertidas por la parte inconforme, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede, de oficio, a examinar si la ejecutoria de amparo se encuentra cumplida, ya que se trata de una cuestión de orden público (página 23).


Ahora bien, del análisis de las constancias de autos que obran en el expediente del juicio de amparo directo 355/2007, se advierte que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, concedió el amparo a la hoy parte inconforme, por considerar que la sentencia impugnada de siete de noviembre de dos mil siete, era violatoria de garantías individuales.


En consecuencia, dado el sentido de sus consideraciones, el Tribunal Colegiado referido, concedió la protección de la Justicia Federal para que la autoridad responsable realizara lo siguiente:


A) Dejara insubsistente la sentencia reclamada de siete de noviembre de dos mil siete, dictada dentro del toca de apelación número 1564/2007.


B) Dictara otra en la que señale que si los amparistas optan por el sustitutivo de la pena de prisión o por la suspensión condicional de la ejecución de la pena se interrumpirá la suspensión de derechos políticos y si se acogen a la suspensión condicional se suspenderá la pena de prisión y la multa.


Siguiendo este orden de ideas, la autoridad responsable, Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento el oficio número 2847, mediante el cual informó que había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, anexando la sentencia emitida el diez de marzo de dos mil ocho, dictada dentro del toca de apelación 1564/2007.


En dicha sentencia, se procedió a dejar insubsistente, la resolución dictada el siete de noviembre de dos mil ocho, misma que constituyó el acto reclamado en el presente juicio de garantías.


Las constancias anteriores, gozan de valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual se aplica supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2°, y de las cuales se desprende que la responsable en cumplimiento al fallo protector, realizó lo siguiente:


A) Dejó insubsistente la sentencia reclamada.


B) Dictó una nueva, en la que estableció lo siguiente:


"… PRECISANDO QUE EN CASO, DE QUE LOS "SENTENCIADOS OPTEN POR EL SUSTITUTIVO DE "LA PENA DE PRISIÓN O LA SUSPENSIÓN "CONDICIONAL, SE INTERRUMPIRÁ LA "SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS, "PUESTO QUE AL SER UNA PENA ACCESORIA DE "LA PRISIÓN IMPUESTA, ES INCONCUSO QUE AL "SUSTITUIRSE O SUSPENDERSE LA "RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD, TAL "SUSPENSIÓN SIGA SU SUERTE, DADO QUE "DEBE ENTENDERSE QUE SE SUSTITUYE O "SUSPENDE LA SANCIÓN EN SU INTEGRIDAD, “INCLUYENDO SUS ACCESORIOS...”.


Luego entonces, la autoridad responsable informó al Tribunal Colegiado que dejó insubsistente la sentencia de siete de noviembre de dos mil siete, que constituyó el acto reclamado en el juicio de garantías; asimismo, remitió copia certificada de la diversa sentencia de diez de marzo de dos mil ocho, dictada por dicha autoridad en cumplimiento de la ejecutoria que concedió el amparo a la hoy parte inconforme.


En esa tesitura, si la protección constitucional se otorgó para los efectos citados, y de las consideraciones anotadas se desprende que la responsable cumplió con los mismos, se concluye que la ejecutoria de amparo ha sido acatada por la autoridad responsable, resultando correcta la determinación del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictada en el acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil ocho; sin que lo anterior implique pronunciarse sobre la legalidad de las consideraciones que sustentan la resolución emitida en cumplimiento de la ejecutoria de amparo (página 26).


De lo hasta aquí expuesto, cabe señalar que la determinación del Tribunal Colegiado del conocimiento, es adecuada y, por ende, se impone declarar infundada la inconformidad planteada (página 27).


PUNTO RESOLUTIVO:


ÚNICO.- Es infundada la presente inconformidad 100/2008, a que este toca se refiere.


JURISPRUDENCIAs y tesis QUE SE CITAN en el proyecto.



INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO” (página 8 y 9).



AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON EN LA INCONFORMIDAD SI NO IMPUGNAN EL ACUERDO QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA, AUNQUE SE TRATE DE NÚCLEOS AGRARIOS” (página 22 y 23).



INCONFORMIDAD INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO. LA MATERIA DE SU ESTUDIO DEBE LIMITARSE AL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO RELATIVO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE”

(página 26 y 27).




INCONFORMIDAD 100/2008.

InconformeS: ********** Y OTROS.




ponente: MINISTRO juan n. silva meza.

secretario: J.F. CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de abril de dos mil ocho.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil siete, ante la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, así como ********** y ********** de apellidos **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, como autoridad ordenadora, J.S.S. de lo Penal y Director de Ejecución de Sanciones Penales de la Subsecretaría de Gobierno (ahora Director Ejecutivo de Sanciones Penales de la Secretaría de Gobierno), como ejecutoras, todas del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


a) De la Sala responsable, la sentencia definitiva de siete de noviembre de dos mil siete, emitida en forma unitaria en el toca 1564/2007, que resolvió el recurso de...

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