Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2005 (INCONFORMIDAD 258/2005)

Sentido del falloINFUNDADA
Fecha23 Noviembre 2005
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 2527/2004))
Número de expediente258/2005
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 258/2005

INCONFORMIDAD 258/2005

INCONFORMIDAD NÚMERO 258/2005. INCONFORME: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C. DE GARCíA VlllEGAS.

SECRETARIA: lETICIA FLORES DíAZ.


ÍNDICE


SÍNTESIS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I


AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTO

RECLAMADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2


RESOLUTIVO Y CONSIDERACIONES DEL

TRIBUNAL COLEGIADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3


TRÁMITE DE LA INCONFORMIDAD. . . . . . . . . . . . . . . . . 7


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO


COMPETENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8


TEMPORALIDAD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8


AGRAVIOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11


ESTUDIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13


PUNTO RESOLUTIVO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33




INCONFORMIDAD NÚMERO 258/2005. INCONFORME: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: lETICIA FLORES DíAZ.



S Í N T E S I S:


- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


- AUTO MOTIVO DE INCONFORMIDAD.- El dictado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el veintiuno de octubre de dos mil cinco, por el que tuvo por cumplida la sentencia pronunciada el veintinueve de septiembre del mismo año, en el juicio de amparo directo número **********.


- INCONFORME.- El quejoso.


- EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:


Se establece que la presente inconformidad se interpuso dentro del término legal previsto en el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo.


Se advierte que la Sala responsable en cumplimiento al fallo protector dejó insubsistente la resolución de veintiséis de mayo de dos mil cinco, dictada en el recurso de apelación número **********, y pronunció una nueva, en la que con plenitud de jurisdicción dio contestación en forma específica y particularizada a todos los agravios formulados por el defensor particular del quejoso; por lo que si éstos fueron los efectos para los que se concedió el amparo, es evidente que la inconformidad que se analiza deviene infundada.


Finalmente, se señala que son infundados los agravios esgrimidos por el inconforme.


En el punto resolutivo:


ÚNICO.- Es infundada la inconformidad número 258/2005, a que este toca se refiere.


- Tesis invocadas:


"INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO".


"INCONFORMIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA. SÓLO SE DEBE ANALIZAR SI ÉSTA SE CUMPLIÓ O NO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE".


"INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SÓLO ES MA TERIA DEL MISMO EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Y NO LAS CONSIDERACIONES QUE LO FUNDAMENTARON".


"INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INEXISTENTE O INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA SUPREMA CORTE DEBE EFECTUAR UN EXAMEN OFICIOSO, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA FORMULACIÓN DE ARGUMENTOS O AGRAVIOS POR PARTE DE QUIEN LA HACE VALER".

INCONFORMIDAD NÚMERO 258/2005.

INCONFORME: **********.



ponente: ministra olga sÁnchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: L.F.D..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de noviembre de dos mil cinco.



VISTOS, para resolver la inconformidad número 258/2005, interpuesta contra el auto de veintiuno de octubre de dos mil cinco, en el que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número **********, promovido por **********, que se tramitó ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado en la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, interpuso demanda de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.--- 1.- LA TERCERA SALA PENAL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, con domicilio en Niños Héroes número 132- Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720.--- 2.- EL C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL, con domicilio en el Reclusorio Preventivo Oriente con domicilio en Reforma Ote. número 50, Colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09900.--- 3.- C. DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, con domicilio conocido en esta ciudad.--- Las dos primeras autoridades con el carácter de ordenadoras y la última de ellas con el carácter de ejecutora del acto reclamado.--- IV.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA. LO CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA POR LA TERCERA SALA PENAL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL TOCA **********, DE FECHA 26 VEINTISÉIS DE MAYO DEL 2005 DOS MIL CINCO (…)” (fojas 4 y 5 del expediente de amparo).


El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al efecto, narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Correspondió conocer de la demanda al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien por acuerdo de presidencia de veintinueve de agosto de dos mil cinco, la admitió y registró con el número **********; y, en sesión de veintinueve de septiembre del mismo año, el citado tribunal pronunció sentencia, con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, contra el acto que reclamó de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, precisado en el resultando primero de esta ejecutoria, para el efecto precisado en la parte final del considerando cuarto de la misma resolución” (foja 72 v. del expediente de amparo).


El Tribunal Colegiado determinó conceder el amparo en razón de que consideró que se violó en perjuicio del quejoso la garantía contenida en el artículo 16 constitucional, debido a que la Sala responsable fue omisa en abordar el estudio completo de los razonamientos expuestos por su defensor particular, sin que fuera legalmente suficiente que haya expresado de manera genérica que los agravios son infundados, sin fundar y motivar el estudio de los aspectos y problemas jurídicos planteados, ni exponer si las tesis que cita el recurrente son o no aplicables al caso concreto y especificar los motivos que le llevan a tal determinación.


TERCERO. En cumplimiento a la ejecutoria referida, por oficio número 4938, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada de la resolución pronunciada el siete de octubre de dos mil cinco.


CUARTO. Previa vista que se ordenó dar al quejoso con el cumplimiento de la responsable, sin que realizara manifestación alguna, el Tribunal Colegiado a quo, por resolución de veintiuno de octubre de dos mil cinco, tuvo por cumplida la ejecutoria en los siguientes términos:


México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.--- Visto el estado que guardan los presentes autos, así como de la certificación que antecede; y toda vez que dentro del plazo concedido a la parte quejosa y a la Representación Social de la Federación de la adscripción, no hicieron manifestación alguna en relación con las constancias que remitió la autoridad responsable como cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de garantías; por tanto, (…) los suscritos Magistrados integrantes de este Tribunal Colegiado, proceden a determinar si la ejecutoria emitida en el presente juicio de amparo directo fue cumplida en sus términos, con base en los elementos que obran en autos y los datos aportados por la autoridad responsable, por ser ello una cuestión de orden público.--- En ese orden de ideas, de autos se advierte que por ejecutoria de veintinueve de septiembre de dos mil cinco, este Tribual Colegiado concedió el amparo y protección al quejoso **********, en los siguientes términos:--- (Se transcribe).--- Luego, en acatamiento a la ejecutoria de amparo, el Secretario de Acuerdos de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitió copia certificada de la resolución de siete de octubre de dos mil cinco, dictada en el toca de apelación **********, en la que en lo conducente resolvió:--- (Se transcribe).--- Así, al considerar que los efectos para los que se concedió el amparo, esencialmente consistieron en:--- La responsable deje insubsistente el fallo reclamado de veintiséis de mayo de dos mil cinco y dicte una nueva en la que en forma específica y particularizada, estudie los agravios hechos valer por el defensor particular del ahora quejoso ********** y resuelva con libertad de jurisdicción...

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