Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3513/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 316/2013))
Número de expediente3513/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3513/2014

Amparo directo en revisión 3513/2014.

QUEJOSa: **********.



ministro PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

secretariO: M.G.A.J..

SECRETARIO AUXILIAR: S.J.V.C..



vo. bo.

señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 18 de febrero de 2015.



R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Juicio ordinario civil y recurso de apelación. El 7 de octubre de 2010, ********** y ********** demandaron de **********, todos de apellido **********, la prescripción positiva de los inmuebles señalados en la propia demanda. El asunto fue turnado al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil con residencia en La Paz, Baja California Sur, quien admitió la demanda el 28 de octubre siguiente.


Seguido el juicio en sus etapas procesales, la juez del conocimiento dictó sentencia el 7 de marzo de 2012, en la que declaró improcedente la acción intentada, toda vez que la parte actora no probó la legitimación pasiva de los demandados. Así, la resolutora absolvió a los demandados y dejó a salvo los derechos de los actores para que los hicieran valer en la vía y forma correspondiente.


Inconformes con tal determinación, ambas partes interpusieron recursos de apelación, que fueron turnados a la Segunda Sala Unitaria en Materia Civil y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur. El 11 de septiembre de 2012, dicho órgano confirmó el fallo dictado en primera instancia.


SEGUNDO. Primer juicio de amparo **********. En contra de tal fallo, ********** promovió juicio de amparo, que fue turnado al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, el cual le asignó el registro ********** y posteriormente lo remitió para su resolución al Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región.


Dicho órgano auxiliar dictó sentencia el 28 de febrero de 2013, en la que concedió el amparo para efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y emitiera otra en la que reconociera legitimación pasiva a **********, hecho lo cual, resolviera con libertad de jurisdicción sobre la acción de prescripción intentada.


********** interpuso recurso de revisión contra tal sentencia, el cual fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte el 26 de abril de 2013, al no advertir la existencia de una cuestión propiamente constitucional.


En cumplimiento al fallo de amparo, la Sala responsable dictó sentencia el 9 de abril de 2013 en la que determinó que ********** tenía legitimación pasiva en el juicio natural, toda vez que de las constancias del juicio agrario ********** se desprendía que ésta era la sucesora de los derechos agrarios de **********. Asimismo, estableció que no se reconocía dicha legitimación a **********, ambos de apellidos **********, al no haberse acreditado que fueron herederos únicos y universales de la sucesión de **********.


Por otro lado, la Sala determinó que ********** y ********** habían acreditado los elementos de la acción de prescripción positiva en contra de **********.


TERCERO. Segundo juicio de amparo **********. En contra de tal resolución y de su ejecución, ********** promovió juicio de amparo el 26 de abril de 2013. En su demanda, señaló como preceptos violados los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 27 y 133 constitucionales y expresó, en síntesis, los siguientes conceptos de violación:


  1. Alegó que la Sala responsable dejó de aplicar o aplicó incorrectamente los artículos 1, 80, 278, 671 y 672 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur;


  1. Señaló que la autoridad responsable no fue congruente con el escrito de expresión de agravios de la apelante, toda vez que fue más allá de lo alegado en éste. Indicó que los agravios de apelación introdujeron a la litis aspectos novedosos que no fueron alegados en la demanda de primera instancia, la cual era frívola, oscura e irregular;



  1. Expresó que la Sala responsable interpretó incorrectamente el artículo 14 constitucional, el cual señala que en los asuntos de orden civil será preferente la interpretación literal de la ley, pues de haberlo entendido en ese sentido, hubiera declarado que la acción intentada no se ajustaba a los requisitos de procedibilidad del artículo 1161 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. No obstante, contrario a ello, estimó que la Sala declaró fundados los agravios primero y tercero de apelación, y revocó la sentencia de primera instancia en la que estableció que no se cumplía con los requisitos de procedibilidad. Al respecto, indicó que, si bien se le otorgó legitimación en la causa a los actores, en nada implicaba que la Sala tuviera por acreditada las prestaciones reclamadas en la demanda ni los hechos fundatorios de ésta;



  1. Señaló que el fallo de amparo del que deriva la resolución impugnada sólo estableció que debía reconocerse legitimación pasiva a la demandada, pero dejó en libertad de jurisdicción a la Sala responsable para resolver sobre los agravios de apelación. Así, la quejosa alegó que dicha resolución de amparo no relevó a la actora de acreditar los elementos de su acción, como la relación de causalidad para demandar a la quejosa como sucesora agraria, lo cual no hizo, ya que la demanda estaba basada en posibles derechos que pudiera tener con motivo de una sucesión civil. En ese sentido, alegó que el juzgador no puede enmendar omisiones que debieron formar parte de la litis, pues de hacerlo, violaría el derecho de defensa de la demandada y, por consiguiente, los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 27 y 133 constitucionales, al ser incorrecta la fundamentación y motivación de la sentencia y contravenir lo dispuesto por el Código Civil para el Estado de Baja California Sur en relación a los hechos alegados y probados en juicio;



  1. Solicitó que se concediera el amparo para efecto de establecer que ella no tenía legitimación pasiva en el juicio de origen y, en caso de considerarse lo contrario, se estableciera que, en virtud de la demanda deficiente, no fueron cumplidos los requisitos para una sentencia favorable;



  1. Consideró que la sentencia reclamada era violatoria de sus derechos, puesto que el artículo 1161 del Código Civil del Estado establece que la demanda debe hacerse valer contra quien aparezca como propietario del inmueble en el Registro Público de la Propiedad, de modo que el actor debió haber acreditado en favor de quién están inscritos esos derechos para estar en posibilidad de determinar la procedibilidad de la acción;



  1. Indicó que la sentencia reclamada era violatoria de sus derechos, en virtud de que el amparo sólo se concedió en favor de la quejosa ********** y, no obstante ello, la resolución de cumplimiento también benefició a **********. Al respecto, señaló que según lo dispuesto en el artículo 27, fracción I de la Constitución, ********** estaba impedido para detentar el dominio de los inmuebles materia de la controversia, toda vez que a la fecha de inicio del juicio, éste tenía calidad de extranjero y los predios objetos del litigio se encontraban dentro de la faja en que se prohíbe tener dominio de inmuebles a los extranjeros. Por lo tanto, expresó la quejosa, no puede estimarse que la posesión de dicha persona haya sido de buena fe y en concepto de propietario, como lo requiere el artículo 1156, fracción I, del Código Civil para el Estado de Baja California Sur;



  1. Indicó que la Sala responsable no tomó en cuenta la manifestación de ********** consistente en que correspondían a ********** el 50% de los derechos reclamados, sin especificar a qué inmuebles se refería, por lo que al no haber sido identificada debidamente la posesión, la acción debió declararse infundada;



  1. Manifestó que la resolución reclamada carecía de congruencia, toda vez que estudia los elementos de la acción ejercitada por ********** pero declara fundada la pretensión de **********, sin fundamentar y motivar tal decisión, lo cual es ilógico e ilegal si se considera que éste era extranjero al menos hasta el año 2009. Así, alegó que la magistrada pasó por alto el régimen constitucional del artículo 27, fracción I, y que, ante la notoria impericia de la autoridad responsable, se debía dar vista a sus superiores, al agente del Ministerio Público y al Congreso del Estado al advertir la comisión de un delito, al ser evidente la falta de fundamentación y motivación del fallo impugnado;



  1. Señaló que la sentencia reclamada violaba sus derechos, en virtud de que las constancias relativas al juicio agrario ********** no fueron aportadas por la actora en su demanda inicial, sino que fueron presentadas por ella, lo cual, a su juicio, le impidió preparar su defensa contra ese documento;



  1. Consideró que la sentencia reclamada violaba sus derechos, porque la...

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