Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-04-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 795/2011)

Sentido del fallo18/04/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Número de expediente795/2011
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 438/2010)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 323/2009)
Fecha18 Abril 2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 795/2011.


AMPARO EN REVISIÓN 795/2011.

QUEJOSAs: **********.




PONENTE: MINISTRA O.D.C.S.C.D.G.V..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: RICARDO MANUEL MARTÍNEZ ESTRADA.




Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de abril de dos mil doce.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el representante legal de (1) **********; (2) **********; (3) **********; (4) **********; (5) **********; (6) **********; y (7) **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de los actos que se atribuyeron al Congreso de la Unión, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al Secretario de Gobernación, al Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes, en el ámbito de su competencia, en la emisión, promulgación, refrendo y publicación del decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, específicamente los artículos 9-A, fracción I, 41 y 71, apartado C, fracción V, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de mil novecientos noventa y cinco, así como su reforma publicada en el mismo órgano de difusión el once de abril de dos mil seis.


Asimismo, reclamó la “Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad”, aprobada en su sesión extraordinaria celebrada el tres de febrero de dos mil nueve, mediante acuerdo P/EXT/030209/13, publicada el diez de febrero siguiente en el Diario Oficial de la Federación.


SEGUNDO. Garantías que se estiman violadas, antecedentes de los actos reclamados y conceptos de violación. La parte quejosa indicó como garantías violadas las contenidas en los artículos , , 14, 16, 73, 89, fracción I, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló que no existe tercero perjudicado; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite del asunto y sentencia de la Juez de Distrito. La Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda; asimismo, por acuerdo de ocho de mayo de dos mil nueve, tuvo con el carácter de terceras perjudicadas a ********** y **********.


El veintiséis enero de dos mil diez la referida juzgadora terminó de engrosar la sentencia correspondiente, la que fue revocada por el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a efecto de que se repusiera el procedimiento del juicio de amparo indirecto para que la Juez de Distrito recabara las constancias necesarias que le permitieran determinar la existencia o inexistencia de la causa de improcedencia prevista en la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, invocada por la parte tercera perjudicada.


En cumplimiento a esa determinación, la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal repuso el procedimiento para los efectos precisados en el párrafo anterior.


Posteriormente, dictó sentencia terminada de engrosar el veinte de octubre de dos mil diez, en la que resolvió sobreseer respecto de los actos atribuidos al Jefe de la Unidad de Servicios a la Industria, Jefe de la Unidad de Supervisión y Verificación; D. General de Redes, Espectro y Servicios “A”; D. General de Redes, Espectro y Servicios “B”; D. General Adjunto de Registro de Telecomunicaciones; D. General de Prospectiva Regulatoria; D. General de Regulación “B”; D. General de Regulación “C”; Director General Adjunto de Red Nacional de Radiomonitoreo; D. General de Verificación “A”; D. General de Verificación “B”; D. General de Supervisión; Pleno; Presidente; D. General de Regulación “A”; y Jefe de la Unidad de Prospectiva y Regulación, todos dependientes de la Comisión Federal de Telecomunicaciones; por considerar que se actualizó la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, esto es, por inexistencia del acto reclamado.


Asimismo, sobreseyó respecto el artículo 71, apartado C, fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, al advertir la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, pues al ser de naturaleza heteroaplicativa, requiere de un acto de aplicación que cause perjuicio a la parte quejosa, quien no acreditó dicho acto.


Por otra parte, la Juzgadora determinó negar el amparo en contra de los artículos 9-A, fracción I, y 41 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.


Finalmente, determinó conceder la protección constitucional respecto de la “Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad”, al considerar, “que transgrede la garantía constitucional de legalidad contenida en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, en virtud de que sus artículos 5, fracción III, 10, fracción II, y 13, exceden el contenido del diverso numeral 43, fracción II, de la Ley Federal de Telecomunicaciones; no obstante, que la elaboración de toda norma administrativa de aplicación general como lo es el citado Plan, debe tomar en consideración, la aplicación del contenido exacto de la Ley que permite su creación, además de las consecuencias jurídicas que la aplicación de dicha norma puede ocasionar, a efecto de salvaguardar los bienes tutelados que el legislador quiso proteger con la creación de dicho ordenamiento legal, motivo por el cual lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, para el efecto de que no se le aplique a las empresas quejosas el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad, en el presente ni en un futuro, en virtud que el mismo es violatorio de la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional.” (foja 3121 del tomo 3 del expediente de juicio de amparo 323/2009).


Las razones por las que negó el amparo en contra de los artículos 9-A, fracción I, y 41 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se sintetizan a continuación:


De los artículos 9-A, fracción I, y 41 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se advierte que se faculta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para la elaboración de planes técnicos fundamentales, con motivo de la cláusula habilitante que se contiene en el segundo precepto referido, básicamente al señalar que dicha autoridad podrá emitir diversos planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tarifación y sincronización, “entre otros”.


Es claro que la adopción por parte del legislador de la citada cláusula habilitante en el artículo 41 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, tiene por efecto esencial y primario un fenómeno de ampliación de las atribuciones conferidas a la administración en sus relaciones con los gobernados, al permitirle a la Comisión Federal de Telecomunicaciones actuar en materias que antes le estaban vedadas, con el consecuente quebrantamiento del principio clásico de división de poderes; motivo por el cual adquiere especial relevancia el control jurisdiccional sobre las normas producidas en ejecución de dichas autorizaciones, control que puede realizarse atendiendo a los límites formales (competencia, procedimiento y jerarquía) o materiales (principios generales de derechos, reserva de ley y garantías individuales) de la propia habilitación.


En concordancia con las premisas anteriormente señaladas, tenemos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el legislador al consagrar una cláusula habilitante debe habilitar al órgano para regular una materia concreta y específica, precisando las bases y parámetros generales.


Sirve de apoyo a lo señalado, la tesis de rubro: “CLÁUSULAS HABILITANTES. CONSTITUYEN ACTOS FORMALMENTE LEGISLATIVOS.”


Sin embargo, no es óbice a lo anterior, el que en el artículo 41 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, no se prevea expresamente la existencia del Plan Técnico Fundamental de Interconexión e interoperabilidad, toda vez que al contener la frase “entre otros”, la relación de materias sobre las que pueden versar dichos planes se convierte en ejemplificativa y no en limitativa.


Lo anterior, dado que al otorgarse la facultad de elaborar los Planes Técnicos Fundamentales, el legislador estableció que éstos deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios; así como los objetivos que deberán reunir; esto es, dicho precepto establece la facultad y los requisitos que para su emisión se deben cumplir, por lo que no es verdad que deje abierta la posibilidad de que se utilice dicha disposición de manera arbitraria; sino que el propio precepto hace la acotación: “Dichos planes deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios y tendrán los siguientes objetivos (…)”.


Ahora, la circunstancia de que en un momento dado, el Plan Técnico Fundamental que se emita en uso de la facultad que confiere el artículo 41 de la Ley Federal de Telecomunicaciones reclamado, no reuniera los requisitos u objetivos establecidos en dicho precepto, será motivo entonces de ilegalidad del acto administrativo de la autoridad administrativa que emita el Plan...

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