Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7235/2016)

Sentido del fallo23/08/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE.
Número de expediente7235/2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 172/2016 (RELACIONADO CON EL D.P. 77/2013)))
Fecha23 Agosto 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7235/2016.


RECURRENTES: **********


VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIA: P.D.A.U.

COLABORADOR: Ó.L. REYES



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión interpuesto por ********** y **********, contra la resolución de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 172/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso de que se cumplan los requisitos que condicionan la procedencia del recurso, consiste en analizar el argumento de constitucionalidad del artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo, planteado en el recurso de revisión.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. En la sentencia de amparo se tuvo por acreditado lo siguiente:


  1. El veintidós de abril de dos mil doce, aproximadamente a las dieciocho horas, tres menores de edad (de doce, diez y siete años) salieron del domicilio particular de sus abuelos —ubicado en la calle **********— para dirigirse a una tienda situada a unos cuantos metros de distancia.


  1. Al caminar de regreso al domicilio, los menores notaron la presencia de un automóvil negro, el en el cual viajaban ********** y ********** (quejosos).


  1. ********** preguntó a los niños si conocían a cierta mujer; ellos respondieron negativamente. A continuación les pidió que abordaran el vehículo, pero los menores se negaron. Entonces, el conductor y el copiloto descendieron del automóvil y comenzaron a forzar a los menores para que ingresaran; finalmente lograron empujarlos y subirlos al automóvil.


  1. Los quejosos nuevamente ingresaron al vehículo, pero en ese instante se aproximó **********, encargada de la tienda a la que acudieron los niños, quien al ver lo que había acontecido, les preguntó si estaban con sus familiares. En ese momento, uno de los menores logró abrir la puerta trasera del automóvil y así pudieron escapar.


  1. Justo después de esto, el padre de dos de los niños se encontraba circulando en un automóvil alrededor de las inmediaciones, cuando los vio gritar. Al preguntarles qué había ocurrido, éstos le informaron sobre los hechos y señalaron a los quejosos. Al parecer, durante este momento, los vecinos del lugar ya intentaban retener a los quejosos.


  1. A continuación, llevaron a los quejosos con elementos de la policía, quienes a su vez los remitieron al Ministerio Público.


  1. Proceso penal. De este asunto correspondió conocer al Juez de Control del Distrito Judicial de Tenango del Valle México (causa penal **********), quien, en audiencia de veinticuatro de abril de dos mil doce, calificó de legal la detención, al estimar actualizada la figura de flagrancia. En la misma diligencia el fiscal formuló la imputación por el delito de privación de la libertad en contra de menores de edad1.


  1. El juez de control dictó auto de vinculación a proceso el veintinueve de abril del mismo año2. Llevó a cabo la audiencia intermedia el trece de septiembre, en la que dictó el auto de apertura a juicio oral y ordenó la remisión del expediente al Juez competente3.


  1. El Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México, radicó el expediente con el número ********** y el veintiuno de enero de dos mil trece, dictó sentencia condenatoria al considerar a los quejosos penalmente responsables por la comisión del delito de privación de la libertad de menores de edad, previsto y sancionado por el artículo 262, del Código Penal del Estado de México. Les impuso a cada uno diez años de prisión, así como multa por quinientos días de salario mínimo, equivalente a veintinueve mil quinientos cuarenta pesos4.


  1. La determinación fue apelada por el defensor de los sentenciados y confirmada por la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, mediante resolución de veintiséis de marzo de dos mil trece, dictada en el toca **********5.


  1. Juicio de amparo 77/2013. Los defensores particulares de ********** y ********** promovieron juicio de amparo el diecinueve de abril de dos mil trece6.


  1. El Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito registró el expediente con el número 77/2013. En sesión de cinco de septiembre del mismo año, dictó sentencia en la que concedió la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable declarara insubsistente el acto reclamado y emitiera otra sentencia en la que reiterara la comprobación del delito y la responsabilidad penal de los quejosos. Pero se le ordenó que computara nuevamente el tiempo que habían permanecido en prisión preventiva, para que éste fuese descontado de la pena impuesta7.


  1. En cumplimiento al amparo, la autoridad responsable dictó otra sentencia el diecisiete de septiembre de dos mil trece, en la que modificó la resolución de primera instancia y precisó que debía descontarse de la pena privativa de la libertad el tiempo que duró la prisión preventiva, que fue del veintidós al veinticinco de abril de dos mil doce8.


  1. Amparo directo en revisión 3449/2013. Los quejosos promovieron sendos recursos de revisión, por escritos presentados el uno de octubre de dos mil trece9.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el toca 3449/2013 y designó como ponente al señor M.A.G.O.M.10. La Primera Sala, en la sesión de veinte de enero de dos mil dieciséis, confirmó la sentencia recurrida11.


  1. Mediante acuerdo de trece de julio de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo12.


  1. JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda, trámite y sentencia. Por escrito presentado el ocho de julio de dos mil dieciséis, el defensor de los quejosos ********** y **********, nuevamente demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, pero esta vez en contra de la resolución de diecisiete de septiembre de dos mil trece, emitida en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo 77/201313.


  1. Los quejosos estimaron violados los artículos 1, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. El Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito registró el expediente con el número 172/2016 por acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, admitió la demanda y tuvo por recibidas las constancias de emplazamiento a los terceros interesados14.


  1. En sesión de nueve de noviembre del mismo año, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que estimó que el juicio de amparo era improcedente en términos del artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo15, porque el quejoso lo promovió en contra de la sentencia dictada en cumplimiento al amparo 77/2013, en la que no se había dejado libertad de jurisdicción a la autoridad responsable, sino que se le especificó que debía contabilizar el tiempo de la prisión preventiva y descontarlo de la pena privativa de la libertad. El tribunal colegiado concluyó que procedían los recursos previstos por la Ley de Amparo ante el incumplimiento de esos efectos, pero no un nuevo juicio constitucional. Consecuentemente, decretó el sobreseimiento16.


  1. Recurso de revisión. El defensor de los quejosos promovió revisión por escrito presentado el dos de diciembre de dos mil dieciséis, el cual fue remitido a esta Suprema Corte con el expediente del juicio de amparo17.


  1. Por auto de trece de diciembre del mismo año, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el toca y registrarlo con el número 7235/2016. También admitió el recurso, designó como ponente al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena al advertir que fue ponente en el amparo directo en revisión 3449/2013, con el cual tiene relación este asunto, pues ese número se asignó a la revisión interpuesta contra la primera sentencia de amparo. Finalmente, envió los autos a la Primera Sala para su radicación18.


  1. Mediante proveído de catorce de febrero de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto.


  1. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este asunto, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo...

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