Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 1847/2006 )

Sentido del fallo
Fecha24 Enero 2007
Sentencia en primera instancia JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 251/2006-2),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 416/2006-I)
Número de expediente 1847/2006
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1847/2006

AMPARO EN REVISIÓN 1847/2006.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIo: manuel gonzález díaz.



Í N D I C E

Págs.


SÍNTESIS.................................................................... i


AUTORIDADES RESPONSABLES

Y ACTOS RECLAMADOS........................................... 1


TRÁMITE DE LA DEMANDA...................................... 3


SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN

RECURRIDA............................................................... 3


interposición DEL RECURSO

de revisión…………………………………………… 4


SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN

DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO………… 4


TRÁMITE DEL ASUNTO ANTE ESTA

SUPREMA CORTE..................................................... 6


COMPETENCIA de la sala................................... 7


ESTUDIO…………………………………………………. 14


RESOLUTIVOS.…....................................................... 67




anexos: 1.- SENTENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO. 2.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. 3.- AGRAVIOS DEL ADMINISTRADOR GENERAL DE ADUANAS. 4.- AGRAVIOS DEL SECRETARIO DE ECONOMÍA.











AMPARO EN REVISIÓN 1847/2006. QUEJOSA: **********, sociedad anónima de capital variable.


PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIo: manuel gonzález díaz.


S Í N T E S I S


TEMA: Impugnación del artículo Segundo del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (Diario Oficial de siete de diciembre de dos mil cinco), que modifica la fracción arancelaria 4012.20.01, la cual establece el pago de la cantidad de dos dólares por la importación de cada pieza que ampara la fracción citada (llantas usadas).


AUTORIDADES RESPONSABLES: P. de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades.


ACTOS RECLAMADOS: Artículos Primero y Segundo del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (fracción arancelaria 4012.20.01), publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil cinco.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: La juez de Distrito sobreseyó (respecto del acto reclamado al secretario de Hacienda) y concedió el amparo.


RECURRENTES: El Administrador General de Aduanas y el S. de Economía, por sí y en representación del P. de la República.


SENTIDO DEL FALLO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO: Confirmó el sobreseimiento decretado y dejó a salvo la jurisdicción de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


EN EL PROYECTO SE PROPONE: Confirmar la sentencia y conceder la protección constitucional solicitada.


Se considera en el proyecto que se surte la competencia de este Alto Tribunal de acuerdo con el inciso a) antes transcrito, puesto que en la demanda de garantías se impugnó una norma general de rango federal expedida por el P. de la República, y además de ello en la sentencia del Juez de Distrito realizó la interpretación de un precepto constitucional (31, fracción IV), y subsiste el problema de constitucionalidad en los agravios planteados por una de las autoridades recurrentes. Aunado a que no existe jurisprudencia firme que haya resuelto tal cuestión.


En el proyecto se resuelve que la tarifa del arancel que se debe pagar por la importación de los bienes o mercancías, tales como las llantas usadas, que se refiere el artículo Segundo del Decreto que se cuestiona, de dos dólares por cada unidad o pieza objeto de la importación, aplicable a la fracción arancelaria 4012.20.01, viola el principio de proporcionalidad tributaria, en tanto que dicha tarifa no guarda relación con la base gravable, esto es, con el valor en aduana o valor de transacción de las mercancías; ni con el hecho imponible que en el caso es la introducción al país o importación, de los aludidos neumáticos.


Se precisa que la referida trasgresión se ocasiona, debido a que como atinadamente lo advirtió la Juez de Distrito, los contribuyentes del impuesto de referencia deben cubrir la citada cuota de dos dólares por cada llanta usada importada, sin que para ello se tome en cuenta su capacidad contributiva, puesto que para cuantificar dicha cuota no se considera el monto de la erogación que realice al adquirir los bienes importados (la magnitud del gasto realizado, como manifestación de su potencialidad real de contribuir al gasto publico); sino que sólo se toma como referencia el valor monetario fijado en el arancel respectivo; de ahí que el hecho imponible no guarda relación con la base gravable y la tarifa de que se trata.


Se subraya que conforme al texto del decreto impugnado, materia de análisis pera determinar la cuota tributaria del impuesto no se toma como base gravable el valor del bien importado, que constituye la magnitud del gasto, sino únicamente la unidad, ya que el contribuyente debe cubrir por concepto del arancel la tarifa de dos dólares por cada llanta importada o por cada pieza de la mercancía que ampara la fracción arancelaria reclamada.


Se estima que esa mecánica ocasiona que con independencia de la posibilidad de que tenga cada particular para contribuir al gasto público la cuota tributaria será la misma por tratarse de mercancías contenidas en el mismo código (4012.20.01); no obstante que el precio de la mercancía o de cada pieza importada (llanta de caucho) no sea el mismo y por consiguiente el adquirente refleje una mayor o menor capacidad contributiva.


Se considera que la desproporcionalidad del gravamen sujeto a estudio se demuestra, en la medida en que sujetos que realizan importan mercancías con las mismas características técnicas (tamaño o medida), pero con diferente precio en razón de la marca o características peculiares, entreguen al fisco cantidades iguales, a pesar de que su capacidad contributiva es distinta.



EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO.- En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, sociedad anónima de capital variable, en contra del decreto precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.



TESIS QUE SE CITAN:


CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LA POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS”.


PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES”.


GASTOS Y EROGACIONES DE LAS PERSONAS. EL ESTADO TIENE FACULTAD DE GRAVARLOS EN EJERCICIO DE SU POTESTAD TRIBUTARIA”.


IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. EL ARTÍCULO 2o. DEL DECRETO POR EL QUE SE CREAN, MODIFICAN Y SUPRIMEN DIVERSOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY RELATIVA RESPECTO DE LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE NEUMÁTICOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA”.


AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. RESULTAN INOPERANTES CUANDO LA AUTORIDAD RECURRENTE SÓLO EXPRESA ARGUMENTOS TENDIENTES A DEMOSTRAR LA NO TRANSGRESIÓN RESPECTO DE UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO EN PARTICULAR, CUANDO EL AMPARO SE CONCEDIÓ POR LA VIOLACIÓN DE OTROS PRINCIPIOS DE ESA MISMA NATURALEZA”.


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO”.




ARTÍCULOS IMPUGNADOS:


ARTÍCULO PRIMERO. Se crean, modifican y suprimen las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Unidad

AD-VALOREM

IMP.

EXP.






4012.20.01

De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.

Pza

AE

Ex.



…”.

ARTÍCULO SEGUNDO. El arancel específico (AE), de la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por pieza, será el siguiente:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Unidad

TASA


IMP.

EXP.






4012.20.01

De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.

Pza

2

Ex.





































AMPARO EN REVISIÓN 1847/2006.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: MANUEL GONZÁLEZ DÍAZ.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de enero de dos mil siete.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJADO.

PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecisiete de abril de...

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