Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2409/2012)

Sentido del fallo07/11/2012 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha07 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 338/2012))
Número de expediente2409/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2409/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2409/2012.

QUEJOSA: **********.




ponente: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

secretariO: J.P.R.J..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de noviembre de dos mil doce.

Vo.Bo.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución pronunciada el primero de febrero de dos mil doce, por la Séptima Sala Regional Metropolitana del citado Tribunal, en el juicio de nulidad **********.

SEGUNDO. En el escrito de demanda, la parte quejosa señaló que se infringían en su perjuicio los artículos 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de veinticuatro de mayo de dos mil doce, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo registrándola con el número **********, previos los trámites de ley, dictó la sentencia correspondiente el veinte de junio de dos mil doce en la que resolvió negar el amparo solicitado.


CUARTO. Inconforme con lo resuelto en relación a la constitucionalidad del artículo 58-2, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el trece de julio de dos mil doce, el Tribunal del conocimiento por auto de ocho de agosto de ese mismo año, ordenó que se enviaran las actuaciones a este Alto Tribunal.


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de catorce de agosto de dos mil doce, admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara; ordenó su registro con el número A.D.R. 2409/2012; se ordenó dar vista con copia del escrito de expresión de agravios a la Procuradora General de la República; y, turnó el asunto a la señora M.M.B.L.R., para la elaboración del proyecto respectivo y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


SEXTO. Por acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil doce, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, determinó su avocamiento y ordenó devolver los autos a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.


SÉPTIMO. Por oficio número **********, recibido en este Alto Tribunal el treinta y uno de agosto de dos mil doce, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos que actúa en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y en ausencia del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, interpuso revisión adhesiva.


OCTAVO. El recurso de revisión adhesiva fue admitido mediante auto de seis de septiembre de dos mil doce.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción V y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; en relación con los Puntos Primero, fracción I, incisos a) y b) Segundo, fracción I del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el Punto Cuarto del diverso Acuerdo Plenario 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintinueve de junio de dos mil uno; toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia de Administrativa, especialidad de esta Sala, en el que si bien se pretendió atacar la constitucionalidad del artículo 58-2, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. La interposición del recurso de revisión principal es oportuna, ya que fue presentado dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo.


La notificación de la sentencia impugnada se realizó por lista a la parte quejosa, el día jueves veintiocho de junio de dos mil doce, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes veintinueve y, en consecuencia, el plazo de diez días antes aludido transcurrió del lunes dos de julio al viernes trece del mismo mes y año, descontando de tal cómputo los días treinta de junio, primero, siete y ocho de julio de dos mil doce, por ser inhábiles en términos de lo previsto en los artículos 23 de la Ley de Amparo, así como 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Junio 2012

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado





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notificación

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Surte efectos

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Julio 2012

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presentación

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Luego, si la presentación del recurso de revisión tuvo verificativo el trece de julio de dos mil doce, es inconcuso que resulta oportuna.


TERCERO. Oportunidad y legitimación de la adhesión al recurso de revisión principal. La adhesión al recurso de revisión principal fue interpuesta dentro del plazo previsto en el último párrafo del artículo 831 de la Ley de Amparo, por lo siguiente:


  1. El auto de admisión del recurso de revisión fue notificado por medio de oficio a las autoridades señaladas como tercero perjudicadas el jueves veintitrés de agosto de dos mil doce;


  1. La notificación surtió efectos el viernes veinticuatro de agosto de dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3212 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo de su artículo 2°,3 y en las jurisprudencias P./J. 24/20034 y 1ª./J. 38/20025 del Tribunal Pleno y de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que respectivamente llevan por rubro “NOTIFICACIONES A LA AUTORIDAD DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. SURTEN SUS EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE HICIERON, CUANDO SEA TERCERA PERJUDICADA.”; y REVISIÓN ADHESIVA. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DEL RECURSO DE REVISIÓN.”;


  1. El plazo de cinco días para interponer la adhesión transcurrió del lunes veintisiete al viernes treinta y uno de agosto de dos mil doce, debiéndose descontar los días sábado veinticinco y domingo veintiséis de agosto de dos mil doce, por ser inhábiles, en términos de los artículos 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  1. La adhesión fue presentada ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta y uno de agosto de dos mil doce, lo cual implica que se interpuso oportunamente, tal como se aprecia del siguiente calendario en el que aparecen sombreados los días inhábiles:


Agosto 2012

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado




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