Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 2350/2003)

Sentido del fallo
Fecha24 Febrero 2004
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 396/2002-5136)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, D.F. (EXP. ORIGEN: 215/2002)
Número de expediente2350/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 2350/2003

AMPARO EN REVISIÓN 2350/2003

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 2350/2003

QUEJOSO: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



MINISTRO PONENTE: J.D.R..

SECRETARIA: LIC. S.E.M.Q..

lic. alma delia aguilar chávez nava.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.



V I S T O S ; Y,

R E S U L T A N D O :



PRIMERO.- Por escrito presentado con fecha trece de febrero del dos mil dos, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del Cuarto Circuito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, compareció **********, como representante legal de la empresa denominada **********, sociedad anónima de capital variable (sociedad integradora), y demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS RECLAMADOS:

1.- Del CONGRESO DE LA UNIÓN. Se reclama la aprobación y emisión del Decreto por el que se decreta la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 1 de enero del 2002, cuyo título segundo, capítulo VII, resulta violatorio de garantías constitucionales en perjuicio de la quejosa.


2.- Del PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Se reclama la promulgación, publicación y ejecución del Decreto por el que se decreta la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de enero del 2002, concretamente por lo que se refiere al Título Segundo, Capítulo VII, que resulta violatorio de garantías constitucionales en perjuicio de la quejosa.


3.- Del SECRETARIO DE GOBERNACIÓN. Se reclama el refrendo, firma y publicación del Decreto por el que se decreta la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 1 de enero del 2002, concretamente por lo que se refiere a la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo Título Segundo, Capítulo VII que resulta violatorio de garantías constitucionales en perjuicio de la quejosa y de sus sociedades integradas.


4.- Del SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Se reclaman las consecuencias legales de la aplicación y por ende, la violación de garantías individuales de las sociedades integradoras e integradas que tributaban el impuesto sobre la renta bajo el anterior régimen simplificado por la aplicación del Decreto por el que se decreta la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 1 de enero del 2002, cuyo Título Segundo, Capítulo VII, resulta violatorio de garantías constitucionales en perjuicio de la quejosa, por la ejecución misma, comprendiendo en ella cualquier acto tendiente al cobro del impuesto sobre la renta, en contra de la quejosa fundándose en la nueva ley cuya constitucionalidad se combate.”


SEGUNDO.- El promoverte del juicio de amparo narró los antecedentes del caso que consideró necesarios y señaló como garantías infringidas en su perjuicio las consagradas en los artículos 14, 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO.- El quejoso hizo valer los conceptos de violación que a continuación se transcriben:


1.- Se viola en perjuicio de mi representada la GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta garantía esta concebida en el primer párrafo del citado artículo 14 en los siguientes términos: “A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUCIO DE PERSONA ALGUNA”. - - - El problema de la retroactividad de leyes se traduce básicamente en determinar, en presencia de dos leyes, una antigua, que se supone deroga o abrogada, y otra nueva o vigente, cuál de las dos debe regir un acto, hecho, situación, etc. Así las cosas, la irretroactividad legal implica la supervivencia de la ley derogada para regular la materia sobre la que la ley nueva o vigente pretende operar. En este orden de ideas, cuando la ley nueva o vigente elimina la supervivencia de la ley antigua o derogada que debe seguir conservando su validez en determinadas hipótesis concretas, no obstante su derogación o abrogación, estaremos en presencia de una retroactividad de la ley. - - - Toda ley, a partir de su entrada en vigor, debe de regular actos, hechos o situaciones futuras o para el futuro, es decir, posteriores a su entrada en vigor por lo que, no deberá normar acontecimientos o estados producidos con anterioridad al instante en que adquiere fuerza de regulación, ya que éstos quedan sujetos al imperio de la ley derogada o abrogada. - - - Nótese que en flagrante violación al principio general de derecho que establece que las leyes rigen para el futuro, el Decreto por el que se decreta la Ley del Impuesto sobre la Renta, se publica en el Diario Oficial de la Federación el día 1º de enero del año 2002 y en flagrante violación a lo dispuesto por el artículo 7º del Código Fiscal de la Federación, su entrada en vigor se decreta para el mismo día, sin darles oportunidad a los gobernados de conocerla, como mínimo, un día antes de su entrada en vigor, lo que representa una seria violación a las garantías constitucionales de seguridad jurídica de los gobernados. - - - De lo anterior, podemos decir que la retroactividad consiste en dar efectos reguladores a una nueva ley sobre hechos, actos o situaciones producidos con anterioridad y el amparo de una ley vigente al momento en que entra en vigor esa nueva ley. Esto se puede presentar de dos formas : (i) impidiendo la supervivencia reguladora de la ley anterior y; (ii) alterando o afectando un estado jurídico preexistente. - - - Esta materia se presenta en los actos, hechos o situaciones continuas, es decir que se prolongan en el tiempo y no, en aquellos que se encuentran plenamente consumados durante de la vigencia de una norma jurídica. Por ende, los actos, hechos o situaciones de tracto sucesivo, continuos o como quiera llamárseles son los que provocan el problema de la retroactividad de las leyes, surgiendo en aquellos casos en que un acto, hecho o situación jurídicas nacen bajo el imperio de una ley derogada o abrogada y se prolongan al imperio de una ley nueva o vigente. - - - Para resolver el problema de la retroactividad de la ley se han realizado diversa teorías de las cuales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido y aplicado dos de ellas. Nos referimos a la teoría clásica o de los derechos adquiridos y la teoría de R.. - - - Al respecto a continuación se transcribe la siguiente tesis de jurisprudencia correspondiente a la Sexta Época que aparece en el Semanario Judicial de la Federación en el Tomo CXXXVI, Primera Parte, página 80: “RETROACTIVIDAD, TEORÍAS DE LA.” (Se transcribe y se cita precedente). - - - De conformidad con la teoría clásica de los derechos adquiridos, éstos son aquellos que han entrado en nuestro dominio y, en consecuencia, forman parte de él y no pueden sernos arrebatados por aquél de quien lo tenemos, EL DERECHO ADQUIRIDO NACE DE LA FACULTAD REGULARMENTE EJERCITADA. - - - Es decir, los derechos adquiridos forman parte de nuestro patrimonio como consecuencia de la realización de un presupuesto necesario para su adquisición, y no pueden ser afectados por una ley posterior. - - - En virtud de lo anterior, el derecho subjetivo del que goza el gobernado no podrá serle arrebatado sin que con ello se desvanezca la protección social y se vea amenazado el orden público. - - - Por otra parte la teoría de R. distingue entre un efecto retroactivo y un efecto inmediato y por ello, debemos distinguir dos elementos el causal y el consecuente. El elemento causal y el consecuente. El elemento causal lo podemos traducir en el hecho, acto o situación regulada por la ley anterior o derogada, que generan las consecuencias que se realizan a través del tiempo. El elemento consecuente consiste en el efecto o la consecuencia misma que existen o se generan jurídicamente en función del acto causal, derivando inmediatamente de éste, la ley aplicable será la del acto causal. - - - Respecto a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Suprema y de las teorías transcritas anteriormente los actos reclamados en la presente demanda de amparo están en contradicción y por tanto las autoridades responsables han incurrido en infracción al numeral constitucional indicado por las razones que más adelante se mencionan en perjuicio de mi representada. - - - Se impugna por ser retroactivo en contra de los intereses de mi representada las disposiciones contenidas en el Capítulo VII del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir del 1º de enero del 2002, denominado “Régimen Simplificado” que obliga, entre otras, a las empresas integradoras, a aplicar un sistema de transparencia respecto de las obligaciones fiscales de sus integradas, quitándoles un derecho adquirido por virtud del Decreto que Promueve la Organización de Empresas Integradoras, consistente en gozar de los beneficios del auténtico régimen simplificado de la ley abrogada y de las facilidades administrativas aplicables a dicho régimen por un plazo no menor de diez años a partir de la fecha de su constitución. - - - De conformidad con las nuevas disposiciones, las empresas integradoras únicamente podrán cumplir con las obligaciones fiscales de sus...

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