Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3900/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 272/2016))
Número de expediente3900/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 7 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3900/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 3900/2016


QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: A.A.D. CRUZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de enero de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al A. Directo en Revisión 3900/2016, interpuesto contra la sentencia dictada el once de mayo de dos mil dieciséis, por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes.


  1. Hechos. De los autos de origen se advierte que el cinco de marzo de dos mil trece, el quejoso ********** fue detenido por haberse robado un vehículo. ********** manifestó que ese día circulaba a bordo del vehículo tipo Tsuru, color rojo, por la carretera federal México-Acapulco, y que a una distancia corta lo seguía, en otro vehículo, su amigo **********. Señaló que a la altura del kilómetro 84 en una taquería en Temixco, Morelos, ********** se estacionó en el establecimiento de comida, y fue en ese momento en el que un tercer vehículo tipo Tsuru, color blanco, se le cerró, del cual descendieron: ********** y/o **********, ********** y otros sujetos, se dirigieron a él y lo obligaron a salir del vehículo con uso de violencia para luego golpearlo.


Ante lo ocurrido ********** siguió el vehículo de su amigo, pero en el trayecto se percató que lo seguía el Tsuru blanco, al avanzar observó a una patrulla estacionada en un establecimiento denominado “**********”, por lo que solicitó su apoyo a los policías refiriéndoles que apenas cinco minutos antes se habían llevado a su amigo **********, así como su vehículo automotor tipo Tsuru, y que los agresores lo estaban siguiendo. Fue en ese momento en que los policías se percataron de que circulaba un Tsuru blanco, sin placas de circulación, el cual, el testigo identificó como el mismo en el que viajaban las personas que se llevaron a su amigo. Uno de los oficiales les marco el alto, pero hicieron caso omiso, incluso intentaron atropellarlo. Por tal motivo, se inició una persecución hasta que lograron detener a las personas que iban a bordo, entre las que se encontraba el ahora quejoso ********** y ********** o **********.


Dicho acontecimiento dio origen a la averiguación previa respectiva, por la posible comisión del delito robo de vehículo automotor agravado.


  1. Primera instancia. Por esos hechos, los Jueces de Primera Instancia de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, en la causa penal **********, el veinticinco de noviembre de dos mil trece dictaron sentencia1, en la que declararon a ********** y otro, penalmente responsables del delito Robo de vehículo agravado, previsto y sancionado en el artículo 176 Bis, fracción XI, del Código Penal vigente en el Estado de Morelos, y les impuso quince años de prisión, entre otras penas.


3. Segunda instancia. Los sentenciados interpusieron recurso de casación, el cual se radicó como toca penal **********, en la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, y en sentencia de veintisiete de febrero de dos mil catorce, confirmó el fallo condenatorio de primer grado.


4. Primer A. directo. Mediante escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil catorce, ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, ********** promovió juicio de amparo directo2, contra la referida Segunda Sala, a la que le reclamó la citada sentencia de veintisiete de febrero de dos mil catorce, señaló como derechos fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14, 16, 17, 19 y 20 fracciones VII constitucionales; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto conoció el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, cuyo presidente lo registró como amparo directo **********, lo admitió a trámite y le dio intervención al Ministerio Público de la Federación3.


Seguido el trámite correspondiente, en sesión de veinte de marzo de dos mil quince4, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, decidió conceder el amparo solicitado para efectos.


5. Cumplimiento a la ejecutoria de amparo. El veintitrés de abril de dos mil quince, la Segunda Sala Penal responsable, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, tras dejar insubsistente la sentencia reclamada, dictó una nueva resolución en la que decidió confirmar la sentencia de primer grado5.


SEGUNDO. A. directo. Mediante escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil quince, ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, el quejoso nuevamente promovió juicio de amparo directo6, contra la señalada Segunda Sala, a la que le reclamó la sentencia de veintitrés de abril de dos mil quince, señaló como derechos fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14, 16, 17, 19 y 20 fracciones VIII constitucionales; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Del asunto conoció el ahora Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito (antes Quinto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito), cuyo presidente lo registró como **********, admitió a trámite la demanda y le dio intervención al Ministerio Público de la Federación en proveído de tres de marzo de dos mil dieciséis7.


Seguido el trámite correspondiente, en sesión de once de mayo de dos mil dieciséis8, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, decidió negar el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. El quejoso lo interpuso mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos9.

El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de cuatro de julio dos mil dieciséis10, formó y registró el expediente como A. Directo en Revisión 3900/2016, admitió el recurso de revisión que hace valer el quejoso, radicó el expediente en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


El Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis11, ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.



C O N S I D E R A N D O S:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de A.; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso es oportuno porque se interpuso el noveno día del plazo de diez días con que contaba para hacerlo.


En efecto, al quejoso se le notificó la sentencia recurrida, por medio de lista de acuerdos publicada el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis12, comunicación que surtió efectos el día hábil siguiente (veinte de mayo), por lo que el plazo para la interposición del presente recurso corrió del veintitrés de mayo al tres de junio del mismo año (sin contar de dicho computo lo días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de mayo por corresponder a sábados y domingos), en tanto que el recurso se interpuso el dos de junio.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de facilitar la comprensión del asunto, enseguida se sintetizarán los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios que formuló el recurrente.


  1. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. En la demanda de amparo, el quejoso expuso, en esencia, los siguientes:


  • Del testimonio de los elementos aprehensores **********, ********** y **********, se advierte que fue detenido ilegalmente, porque no se actualizó el supuesto de flagrancia.



  • Las pruebas desahogadas dentro de la causa penal no fueron...

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