Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-08-2004 (INCONFORMIDAD 128/2004)

Sentido del falloINFUNDADA
Fecha18 Agosto 2004
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L. 70/2004))
Número de expediente128/2004
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 128/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 7/2002

INCONFORMIDAD NÚMERO 128/2004.

promovente: **********.



ponente: ministra olga sÁnchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.A.L..



Í N D I C E:


Pág.

SÍNTESIS ………………………………………………….. I – III


AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS

RECLAMADOS... ………………………………………….. 2


TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.. 2


REQUERIMIENTOS A LA AUTORIDAD

RESPONSABLE............................................................. 2 – 3


AUTO QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA.. 3 – 6


INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE DE LA INCONFORMIDAD………….......................................... 6 – 7


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO


COMPETENCIA …………………………………………… 7


TEMPORALIDAD........................................................... 7 – 10


ESTUDIO ………………………….................................. 10 – 26


PUNTOS RESOLUTIVOS.............................…………… 26


INCONFORMIDAD NÚMERO 128/2004.

promovente: **********.



ponente: ministra olga sÁnchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.A.L..



S Í N T E S I S:



- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Acapulco, G., y otra.


- AUTO MOTIVO DE INCONFORMIDAD.- El dictado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, el primero de junio de dos mil cuatro, en el que tiene por cumplida la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo 70/2004.

- INCONFORME.- El quejoso.


- EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:

Se establece que la presente inconformidad se interpuso dentro del término legal previsto en el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de A..


Se propone declarar infundada la inconformidad de mérito, toda vez que es correcta la determinación del Tribunal Colegiado de tener por cumplida la sentencia de amparo.

En los puntos resolutivos:


ÚNICO.- Es infundada la inconformidad número 128/2004 a que este toca se refiere.


TESIS INVOCADAS:


INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.


SENTENCIAS DE AMPARO. PARA LOGRAR SU EFICAZ CUMPLIMIENTO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA TIENE FACULTADES PARA PRECISAR SU ALCANCE, SEÑALAR LAS AUTORIDADES VINCULADAS A CUMPLIRLAS Y LA MEDIDA EN QUE CADA UNA DE ELLAS DEBE PARTICIPAR.


INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO.


INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA. SÓLO ES MATERIA DEL MISMO EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Y NO LAS CONSIDERACIONES QUE LO FUNDAMENTARON.


INCONFORMIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA. SÓLO SE DEBE ANALIZAR SI ÉSTA SE CUMPLIÓ O NO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE.

INCONFORMIDAD NÚMERO 128/2004.

promovente: **********.



ponente: ministra olga sÁnchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.A.L..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de agosto de dos mil cuatro.



VISTOS, para resolver la inconformidad número 128/2004, interpuesta contra el auto de primero de junio de dos mil cuatro, en el que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número 70/2004, promovido por **********, por conducto de su apoderado legal, que se tramitó ante el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil tres, en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Acapulco, G., **********, por conducto de su apoderado legal **********, interpuso demanda de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.- La Junta Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en Acapulco, G..

2.- El Presidente de la mencionada Junta Local.


ACTOS RECLAMADOS:

1.- El laudo de once de noviembre de dos mil tres, dictado en el expediente laboral 1267/97 y su acumulado 1383/97, promovido por el tercero perjudicado en contra de la empresa quejosa.

(foja 5 del expediente de amparo).


La amparista señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como tercero perjudicado a **********. Al efecto, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Mediante proveído de veinte de febrero de dos mil cuatro, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, que por razón de turno conoció del asunto, admitió la demanda de garantías por lo que se formó el juicio de amparo directo con el número 70/2004; y, en sesión de veintinueve de abril siguiente, el citado tribunal pronunció sentencia en la que determinó amparar a la empresa quejosa (fojas 64 y 70 a 111 del expediente de amparo).


TERCERO.- Por diversos proveídos de seis y once de mayo de dos mil cuatro, el Tribunal Colegiado requirió a la Junta responsable para que acreditara el cumplimiento de la sentencia de amparo, apercibiéndola que de no hacerlo, se remitirían los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos previstos en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal (fojas 114 y 117 del expediente de amparo).


CUARTO.- Mediante oficio de trece de mayo de dos mil cuatro, el Presidente de la Junta responsable remitió al tribunal de amparo copia certificada del laudo dictado el once de mayo de ese mismo año, en cumplimiento al fallo protector, por lo que dicho tribunal por auto de diecisiete de mayo siguiente, ordenó se diera vista a la quejosa para que manifestara lo que a sus intereses legales conviniera respecto del acatamiento informado por la responsable (fojas 127 a 137 del expediente de amparo).


Desahogada la vista por la amparista, mediante proveído de primero de junio de dos mil cuatro, el Tribunal Colegiado acordó lo siguiente:


"Acapulco, G., a uno de junio de dos mil "cuatro.--- Vista la certificación que antecede, este "Órgano Jurisdiccional procede al examen de los "elementos que obran en el expediente y los datos "aportados por la autoridad responsable para "resolver respecto al cumplimiento de la sentencia "dictada en el presente juicio de garantías, en la "que se concedió el A. y Protección de la "Justicia Federal a la quejosa **********, contra el acto "reclamado de la Junta Local de Conciliación y "Arbitraje, con residencia en esta ciudad, "consistente en el laudo de once de noviembre de "dos mil tres, dictado dentro del expediente 1267/97 "y su acumulado 1383/97, en términos de la tesis "jurisprudencial número 26/2000, publicada en el "Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, "Novena Época, Tomo XI, Marzo de 2000, Tesis: "2ª./J.26/2000, página 243, con el rubro y texto:--- "‘INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL "TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU "CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL "CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE "EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO "DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE "PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA "CORRESPONDIENTE. (INTERRUPCIÓN PARCIAL "DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA "SEGUNDA SALA).’ (Se transcribe).--- En ese orden "de ideas, este Órgano de Control Constitucional, "concedió el A. y Protección de la Justicia "Federal en los siguientes términos: ‘(Se "transcribe)’.--- Por su parte, la Junta responsable en "cumplimiento de la sentencia protectora el once "de mayo de dos mil cuatro, dictó laudo en el que "resolvió lo siguiente: ‘(Se transcribe)’.--- Así, al "declararse insubsistente el laudo de once de "noviembre de dos mil tres, que fue el acto "reclamado, y se resolvió tomando en "consideración y valorando la confesional ficta del "actor de diecisiete de septiembre de mil "novecientos noventa y ocho, así como respecto a "la testimonial a cargo de ********** y **********, y por "último de manera congruente en cuanto al salario "que servirá de base para cuantificar y liquidar la "condena a razón del salario diario de $95.40 "(noventa y cinco pesos cuarenta centavos) que "constituyó el núcleo esencial del amparo "concedido a la persona moral quejosa, es "inconcuso que se restituyó a dicha impetrante en "el pleno goce de las garantías individuales "violadas, en términos del artículo 80 de la Ley de "A., pues de ese modo se restablecieron las "cosas al estado que guardaban antes de la "violación; en consecuencia, con fundamento en el "diverso numeral 105 del citado ordenamiento "legal, SE DECLARA QUE EL FALLO PROTECTOR "HA QUEDADO CUMPLIDO, para todos los efectos "legales a que haya lugar.--- Por tanto, para los "efectos del párrafo tercero del artículo 105 de la "Ley de A., notifíquese personalmente a la "parte quejosa en el domicilio que señaló para tal "efecto en esta ciudad; además requiérasele para "que dentro del término de cinco días contados a "partir de que surta efectos la notificación, "manifieste lo que a su derecho convenga, "apercibida que de no hacerlo, se tendrá por "conforme con esta resolución y se archivará el "asunto como totalmente concluido, acorde al "numeral 113 de la propia ley en cita. Asimismo, "hágase del conocimiento lo anterior a la autoridad "responsable por medio de oficio para los...

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