Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2008 ( INCONFORMIDAD 242/2008 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Número de expediente 242/2008
Sentencia en primera instancia OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 11008/2007)
Fecha15 Octubre 2008
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor SEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 49/2008, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO 532/2007

INCONFORMIDAD 242/2008

INCONFORMIDAD 242/2008, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NÚMERO **************

QUEJOSo: *********** ************************* *******************************


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: Ma. de la L.P.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de octubre de dos mil ocho.


Vo.Bo.




V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 242/2008, derivada del juicio de amparo directo DT.- *************, promovido por **************************************************** **********, por su propio derecho, en contra de la resolución de once de julio de dos mil ocho, por el que el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, tuvo por cumplida la sentencia de quince de febrero de dos mil ocho, pronunciada en el juicio de amparo directo DT.- ***************; y


Cotejado.


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el seis de agosto de dos mil siete, ante la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, *********************************************

*********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE. Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje.”


IV. ACTO RECLAMADO: El laudo de fecha cuatro de junio de dos mil siete, dictado por la responsable en los autos del juicio laboral de rubro ***************************************************************

**********************************************, que se tramitó bajo número de expediente ********.”


La parte quejosa, narró los antecedentes del caso y precisó como garantías violadas, las relativas a los artículos 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes, mismos que resulta innecesario transcribir para la solución del presente asunto.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de catorce de noviembre de dos mil siete, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien por razón de turno conoció del asunto, admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número DT.- *************** (Foja 22 del cuaderno de amparo).


Concluidos los trámites, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, pronunció sentencia el quince de febrero de dos mil ocho, en la que resolvió en un punto resolutivo único conceder el amparo a los quejosos para el efecto siguiente:


“… En cambio, son fundados los argumentos en los que se alega que la Junta responsable actuó en forma incorrecta al “…dejar a salvo los derechos de los actores, por el hecho de que en nuestra demanda manifestamos que la pensión por jubilación nos fue otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y este organismo no fue señalado como autoridad demandada…”, agregando que ello resulta incongruente en virtud de que “…la parte patronal omitió informar a dicho Instituto el salario real integrado que los suscritos percibíamos al momento de nuestro retiro, con el cual debimos haber estado cotizando, para que al momento de nuestra jubilación se nos jubilara con nuestro salario real integrado… --- Por tanto, en el caso de estudio, era innecesario demandar al Instituto de Seguridad Social a que nos venimos refiriendo, porque a consideración de los suscritos, quien tenía la obligación de enterar al citado Instituto sobre el salario real integrado que veníamos percibiendo, era la parte patronal *********************************** para que dicho Instituto nos pudiese haber pensionado con nuestro salario real, y no con un salario inferior… --- Resulta inconcuso, luego entonces, se puede concluir que la responsable incurrió en una falta de claridad y concisión… al momento de determinar… dejar a salvo los derechos de la parte actora, cuando lo legal era que entrara al fondo de dicha prestación, para determinar lo conducente sobre su procedencia o improcedencia...”; derivando lo fundado de lo así alegado, de que, en efecto, fue incorrecto que la Junta resolviera lo siguiente: “…Por lo que respecta a la reclamación que hacen los actores para que su pensión por jubilación que les otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, les sea incrementada debido a la diferencia salarial entre el salario base de cotización y con el que se le pensionó, sobre el particular debe establecerse que los propios actores en su demanda manifiestan que la pensión por jubilación, se las otorgó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, organismo que no fue demandado por los actores en el presente juicio, por lo tanto, resulta procedente dejar a salvo los derechos de los actores para que los hagan valer en la vía y términos que consideren convenientes” (foja 423 del expediente laboral); pues, como bien lo alegan los quejosos, la responsable se encontraba obligada a resolver sobre las prestaciones que reclamaron en los respectivos incisos d) de la demanda, lo cual debía hacer condenando o absolviendo respecto de ellas, según procediera, de conformidad a la litis planteada, puesto que así lo ordenan los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, y al no haberlo hecho así, dictó un laudo incongruente, en contravención a lo dispuesto por esos preceptos legales y a la jurisprudencia de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 47, del tomo 60, quinta parte, del Semanario Judicial de la Federación, que establece:--- “LAUDO INCONGRUENTE.” (Se transcribe).--- En consecuencia, siendo el laudo reclamado, en el aspecto indicado, violatorio de las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo procedente es conceder el amparo y la protección de la Justicia de la Unión que se solicitan, para el efecto de que la Junta responsable lo deje insubsistente y en su lugar dicte otro en el que, sin perjuicio de reiterar los aspectos que no son materia de la concesión, con sus consideraciones respectivas, resuelva con libertad de jurisdicción lo que proceda sobre las prestaciones señaladas en los incisos d) del escrito inicial de demanda laboral, tomando en cuenta la litis planteada y las pruebas aportadas, fundando y motivando su resolución.(Fojas 73 a 78 vuelta del cuaderno de amparo).


TERCERO. La Secretaria de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, giró el oficio número E.- 723/2008, de fecha diez de abril de dos mil ocho, a la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, requiriéndola para que dentro del término de veinticuatro horas, informara sobre el cumplimiento dado a esa resolución. (Foja 84 del expediente de amparo).


CUARTO. Posteriormente, el veintiuno de abril de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el oficio número 8.5 mediante el cual el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, informó sobre los trámites de cumplimiento a la ejecutoria dictada, a cuyo efecto remitió copia certificada del laudo de quince de abril de dos mil ocho, en el que resolvió dejar sin efectos el laudo de cuatro de junio de dos mil siete; declarar que la parte actora acreditó parcialmente sus pretensiones y la demandada justificó en iguales términos sus excepciones y defensas; se condena a la demandada *************************************************** a el pago a **************** *************, la cantidad de ******* por concepto del incremento del 4.5% y 5.4% a su salario por el periodo del primero de enero al quince de agosto de dos mil dos y la cantidad de *********** por concepto de diferencias en su liquidación; al actor ********************* la cantidad de *********** por concepto del incremento del 4.5% y 8.15% a su salario por el periodo del primero de enero al quince de agosto de dos mil dos y la cantidad ************** por concepto de diferencias en su liquidación; por los motivos expuestos en la parte última del considerando de la presente resolución.(Fojas 87 a 102 del cuaderno de amparo).


QUINTO. El Magistrado Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el proveído de fecha veintidós de abril de dos mil ocho ordenó agregar a los autos el oficio 8.5 y el laudo dictado por la Junta responsable y, dar vista con su contenido a la parte quejosa para que dentro del término de tres días manifestara lo conveniente a derecho respecto del cumplimiento.


SEXTO. Por escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil ocho, los quejosos desahogaron la vista argumentando que no estaban de acuerdo con el cumplimiento ya que el nuevo laudo no se pronunció con respeto a la ley, y por tanto, consideran que se violan sus derechos laborales.


Por resolución plenaria de fecha once de julio de dos mil ocho, los Magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo Primer Circuito, declararon legalmente cumplida la ejecutoria de amparo en atención a que la Junta...

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