Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2011 ( REVISIÓN ADMINISTRATIVA 135/2010 )

Fecha04 Noviembre 2011
Número de expediente 135/2010
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto REVISIÓN ADMINISTRATIVA
Emisor PRIMERA SALA


REVISIÓN ADMINISTRATIVA 135/2010.


REVISIÓN ADMINISTRATIVA 135/2010.

RECURRENTE: **********.




MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de noviembre de dos mil once.



Vo. Bo.

SR. MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Mediante escrito recibido el veintidós de octubre de dos mil diez, ante la Secretaría Ejecutiva del Pleno de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, **********, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los siguientes actos:


a).- La resolución tomada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en Sesión del 06 de Octubre del 2010, y publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 15 del mismo mes y año, en la que se designan las personas que resultaron vencedores en el Sexto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, con exclusión del suscrito; así como de los antecedentes de dicha resolución que trascendieron al resultado del mismo, consistentes en:

b).- El Acuerdo General 83/2008, que reglamenta el capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por el que se establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos de Oposición Libres para la Designación de Jueces de Distrito.

c).- El Acuerdo General 61/2009, del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones respecto al diverso 83/2008, por el que se establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos de Oposición Libres para la Designación de Jueces de Distrito.

d).- El Acuerdo General 5/2010 del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones respecto al diverso 83/2008, por el que se establecen los Lineamientos Generales para la Celebración de Concursos de Oposición Libres para la Designación de Jueces de Distrito.

e).- La Convocatoria al Sexto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta.

f).- El Concentrado de los Factores Generales del suscrito emitido por la Secretaria Ejecutiva, así como las disposiciones en que se funda, siendo al efecto, las Resoluciones tomadas por la Comisión de Carrera Judicial en Sesiones del 05 de Febrero de 2008, 23 de Junio y 20 de Octubre de 2009, en las que se establecieron los ‘Parámetros de Calificación’ de los citados factores.

g).- La resolución tomada por los integrantes del Jurado de fecha 27 de Septiembre del año en curso, relativa al resultado del examen oral del suscrito.

h).- El contenido del Acta de Evaluación de los Factores Generales del suscrito, expedida por los miembros del Jurado Calificador; y

i).- El Concentrado y la Lista elaborados por el Instituto de la Judicatura Federal, en la que se estableció la calificación final de los participantes en el aludido concurso de oposición.”

SEGUNDO. El veintisiete de octubre de dos mil diez, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el informe a que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, rendido por el representante del Consejo de la Judicatura Federal, al que se adjuntó el escrito del recurso de revisión administrativa y diversas constancias.


TERCERO. En proveído de veintinueve de octubre de dos mil diez, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieren surgir, admitió el recurso de que se trata, registrándolo bajo el número 135/2010; tuvo por presentado en tiempo y forma, y por admitido, el informe rendido por el representante del Consejo de la Judicatura Federal; admitió las pruebas que hasta ese momento habían sido ofrecidas por las partes; y, dispuso dar vista al promovente para que manifestara lo que a sus intereses conviniera.


CUARTO. Mediante auto de primero de febrero de dos mil once, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal, al haberse concluido la tramitación del asunto, ordenó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a efecto de elaborar el proyecto de resolución respectivo y dar cuenta con él ante la Sala a la que se encuentra adscrito.


QUINTO. Por auto de ocho de febrero del citado año, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, avocó el conocimiento del mismo a dicha Sala de este Alto Tribunal y devolvió los autos del asunto de que se trata a la ponencia del Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafos primero y quinto y 100, párrafos octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., fracción I; 2o.; 10, fracción XII; 11, fracción VIII, este último precepto, en relación con los diversos 21, fracción XI y 122, todos éstos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en relación con los Puntos Tercero, fracción IX y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, y su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de octubre de dos mil nueve, en virtud de que se trata de un recurso de revisión administrativa interpuesto en contra de actos del Consejo de la Judicatura Federal por los que se excluyó al recurrente de la lista de participantes vencedores en el Sexto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, y resulta innecesaria la intervención del Pleno.


SEGUNDO. Procede determinar si se cumple con el requisito de legitimación.


La legitimación tiene el carácter de orden público, y en esa virtud, debe ser examinada, incluso de oficio, previamente al fondo de la cuestión debatida.


Ahora, en términos de los artículos 100, párrafo noveno, constitucional, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, están legitimados para promover el recurso de revisión administrativa quienes hayan participado en un concurso para la designación de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito y que no hubieren sido favorecidos por la designación respectiva, debido a que con esa exclusión se pueden afectar sus intereses jurídicos.


Así pues, del escrito que da origen al presente recurso así como del informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal, se advierte que ********** participó en el Sexto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta, sin que lograra ubicarse dentro de los participantes con las más altas calificaciones y acceder a la categoría de Juez de Distrito, de ahí que no apareció en la lista de vencedores publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de octubre de dos mil diez.


Lo cual apunta hacía la conclusión de que el promovente está legitimado para interponer el presente recurso en contra de los actos precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, al promover por propio derecho.


Este criterio tiene apoyo, en la tesis P. XXXI/97, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo V, febrero de mil novecientos noventa y siete, página 129, Novena Época, cuyos texto y datos de identificación son los siguientes:


No. Registro: 199,471

Tesis aislada

Materia(s): Común

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

V, Febrero de 1997

Tesis: P. XXXI/97

Página: 129


REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTÁN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURÍDICO. De acuerdo con nuestro sistema jurídico, los medios de defensa, por regla general, se encuentran previstos respecto de las personas que sean afectadas en sus intereses jurídicos por algún acto de autoridad. De acuerdo con ello, al contemplar el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el recurso de revisión administrativa, entre otros casos, en contra de las resoluciones sobre designación de Jueces de Distrito y dar legitimación para promoverlo, el artículo 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a quienes participaron en el concurso, debe inferirse que ello se circunscribe a la afectación de los intereses jurídicos de los mismos, a saber, que no fueron favorecidos por la designación, considerando tener derecho a ello respecto de los designados, sin que proceda interponer ese medio de defensa cuando no se produce esa afectación”.

TERCERO. La procedencia del recurso de revisión administrativa es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio y en forma preferente, máxime si el medio de...

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