Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4761/2016)

Sentido del fallo24/05/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente4761/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 379/2015))
Fecha24 Mayo 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISION 4761/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4761/2016

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.M.O.

SECRETARIA AUXILIAR: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de julio de dos mil quince, **********, por conducto de sus defensores particulares, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********, del índice del Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito. Expusieron los antecedentes del caso y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


  1. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, cuyo P., por auto de seis de agosto de dos mil quince, la admitió y registró con el número **********. En sesión de treinta de junio de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal.


  1. SEGUNDO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el diez de agosto de dos mil dieciséis, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de once de agosto siguiente, el Presidente del citado Órgano Colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. TERCERO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 4761/2016. Asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Primera Sala.


  1. Por acuerdo de veintiocho de octubre siguiente, la Presidenta de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso de revisión fue hecho valer por parte legítima, toda vez que se trata de los defensores particulares de los quejosos, personalidad que se encuentra debidamente acreditada en autos.



  1. Asimismo, el recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al apreciarse, de las constancias, que la sentencia recurrida fue notificada a los quejosos el quince de julio de dos mil quince (foja 299 vuelta del juicio de amparo), surtiendo efectos el día hábil siguiente, que fue el uno de agosto de dos mil dieciséis. Cabe señalar que, el período vacacional, corrió del dieciséis al treinta y uno de julio de ese mismo año, en términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En consecuencia, el plazo de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió del dos al quince de agosto de dos mil dieciséis, descontándose los días seis, siete, trece y catorce de ese mismo mes y año por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En esas condiciones, al haberse presentado el escrito de agravios el diez de agosto de dos mil dieciséis, debe estimarse que fue interpuesto oportunamente.



  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.



  1. Hechos. Los antecedentes más relevantes del caso son los siguientes:



  1. Detención


El veinticuatro de marzo de dos mil trece, aproximadamente a las once horas, al patrullar por la zona sur de Monterrey, Nuevo León, elementos de la Fuerza Civil de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado recibieron una llamada de la central de radio de su corporación, comunicándoles un reporte sobre detonaciones de arma de fuego en el cruce de las calles **********, en esa ciudad. Al dirigirse al lugar, observaron a un sujeto del sexo masculino, quien, al percatarse de la presencia de los policías, se ocultó en un callejón adjunto a esa calle, cuestión que les llamó la atención, por lo que al dirigirse hacia él, vieron que llevaba en sus manos un arma larga de fuego.


Al tratar de darle alcance, el sujeto emprendió la huida y se introdujo en un inmueble, dejando la puerta abierta, por lo que los elementos aprehensores ingresaron al domicilio en donde encontraron a quien dijo llamarse **********, que se encontraba contabilizando y pesando hierba verde y seca. Junto a ella se localizaron, entre otras cosas, un costal tipo militar para armamento, cuatro cajas de cartón y un arma larga de fuego (que resultó ser un fusil AK-47). En el interior de cada una de las cuatro cajas de cartón había hierba verde y seca con las características de la marihuana, con un peso aproximado de diez a once kilogramos cada una, así como un ladrillo con vegetal comprimido de las mismas características, enrollado con cinta canela con un peso aproximado de siete kilogramos, setenta y tres envoltorios de plástico transparente con la misma hierba y una báscula digital. En el interior del saco tipo militar se hallaron treinta cargadores de plástico abastecidos, dando un total de novecientos veinticuatro cartuchos; una pistola tipo revólver calibre .38; una pistola tipo escuadra calibre .45; un fusil de asalto AK-47, abastecidos; y, junto a la mujer, hallaron un rifle modelo AR-15, abastecido.


  1. Averiguación previa


Una vez que los quejosos fueron puestos a disposición ministerial, rindieron declaración en la que negaron los hechos imputados.


  1. Primera instancia


Con fecha catorce de julio de dos mil catorce, el Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, dictó sentencia en la que declaró a los quejosos penalmente responsables en la comisión de los delitos: CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN DE MARIHUANA CON FINES DE COMERCIO; PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA Y POSESIÓN DE CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, imponiéndoles una pena de diecisiete años, tres meses de prisión.



  1. Segunda instancia



I. con lo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de apelación, del que conoció el Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito en el toca penal **********. Por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil quince, confirmó la resolución impugnada.


  1. Juicio de amparo directo



En contra de dicho fallo, los quejosos promovieron juicio de amparo, del que tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito en el expediente **********.



  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo, los quejosos hicieron valer los siguientes motivos de disenso:



  • No se respetó su derecho de ser puestos, sin demora, a disposición de la autoridad ministerial (pues transcurrieron doce horas aproximadamente).

  • Además, el referido derecho implica que, la autoridad aprehensora tiene vedado realizar una serie de acciones en contra de los detenidos, por ejemplo, realizar escalas técnicas no indispensables, someter al investigado a exámenes médicos, llevarlo a un lugar diverso a la institución a la que pertenezcan, entre otros.

  • Toda vez que el Tribunal Unitario determinó que, efectivamente, fueron objeto de una retención injustificada, el Tribunal Colegiado debía analizar la violación cometida tanto por el Agente Investigador, como por el Juez de la...

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