Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-01-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3869/2013)

Sentido del fallo15/01/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha15 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 1458/2012))
Número de expediente3869/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3869/2013


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3869/2013.

QUEJOSA: **********.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de enero de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3869/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veinte de septiembre de dos mil trece, por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo civil **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil doce, ante el Juzgado Primero Local Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de V., con residencia en la ciudad de Torreón, Coahuila, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • J. Primero Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de V., con residencia en la ciudad de Torreón, Coahuila.

Acto Reclamado:


  • La resolución definitiva de diecisiete de octubre de dos mil doce, dictada dentro del juicio ejecutivo mercantil **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercera perjudicada. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como tercera perjudicada a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de nueve de noviembre de dos mil doce, el P. del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, ordenando formar y registrar el asunto bajo el número **********.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veinte de septiembre de dos mil trece, en la que resolvió negar el amparo a la parte quejosa.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, la parte quejosa, mediante escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil trece, en el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, interpuso recurso de revisión.3


Por auto de siete de octubre de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de cinco de noviembre de dos mil trece, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3869/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.5


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


SÉPTIMO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de once de noviembre de dos mil trece, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción, en virtud de que por turno le correspondía formular el proyecto de resolución.6

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo que fue abrogada el dos de abril del presente año, pero que sigue siendo aplicable a los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril de dos mil trece, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación en la fecha primeramente citada; y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable al presente asunto, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, le fue notificada por medio de lista el veintiséis de septiembre de dos mil trece,7 surtiendo efectos el día veintisiete de septiembre del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo aplicable al presente asunto.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del treinta de septiembre al once de octubre de dos mil trece, sin contar en dicho cómputo los días veintiocho y veintinueve de septiembre, y cinco y seis de octubre del año en curso, por ser sábados y domingos, e inhábiles, conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo aplicable al presente asunto.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, el cuatro de octubre de dos mil trece, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja trece del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.8



TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes.


  1. Juicio Ejecutivo Mercantil. El veintiocho de mayo de dos mil doce, la quejosa, por conducto de su endosatario en procuración, demandó en la vía ejecutiva mercantil, en ejercicio de la acción cambiaria directa a la tercero perjudicada, el pago de la cantidad de $ ********** como suerte principal, con base en dos documentos de los denominados pagarés, más intereses pactados, gastos y costas judiciales.


  1. Contestación a la demanda. Al contestar la demanda, la tercero perjudicada negó deber a la actora las cantidades reclamadas, con la manifestación en el sentido de que nunca ha suscrito título de crédito alguno a favor de la quejosa, ni ha sido requerida de pago y menos ha pactado algún interés. Así, opuso la excepción prevista en el artículo 8º, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y para acreditarla ofreció como prueba los documentos base de la acción, la confesional a cargo de la parte actora, la pericial grafoscópica, la instrumental de actuaciones, y la presuncional en su doble aspecto legal y humana.


  1. Sentencia de primera instancia. Tramitado el juicio en sus términos, y desahogadas las pruebas que así lo ameritaron por su especial tramitación, el J. Primero Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de V., con residencia en la ciudad de Torreón, Coahuila, dictó sentencia definitiva en la que al considerar procedente la excepción de que no fue la tercero perjudicada quien firmó los documentos base de la acción, absolvió a dicha demandada de todas las prestaciones reclamadas.


  1. Juicio de amparo. Inconforme, la actora promovió el juicio de amparo, cuya sentencia se revisa.

  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo, la parte quejosa, expresa los siguientes conceptos de violación:


  • En el primer concepto de violación, aduce que la sentencia reclamada viola lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales, aplicando en su perjuicio los artículos 26 y 30 de la Reglamentación de la Función Actuarial de los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Coahuila, los cuales tilda de inconstitucionales.

Señala que de la...

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