Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2372/2012)

Sentido del fallo12/09/2012 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. • SE IMPONE MULTA.
Fecha12 Septiembre 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 558/2011, RELACIONADO CON LOS D.T. 559/2011 Y 560/2011))
Número de expediente2372/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 766/2008

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2372/2012


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2372/2012

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO luis maría aguilar morales

SECRETARIA de estudio y cuenta: laura montes lopez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de septiembre de dos mil doce.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el nueve de marzo de dos mil once en la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad responsable y por el acto reclamado que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: La Junta Especial Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, su P. y A.. - - - ACTO RECLAMADO: El laudo del 15 de Diciembre del 2010, notificado a mi representada el 16 y 18 de febrero de 2011, por conducto de los C. actuarios adscritos al H. Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y la Junta Especial 14 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, respectivamente, emitido en el juicio laboral 190/06-14 Bis.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de dieciocho de mayo de dos mil once la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, lo admitió a trámite y ordenó registrarlo con el número de expediente **********. Llevadas a cabo las etapas procesales correspondientes, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia el veinticinco de junio de dos mil doce, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo dictado con fecha quince de diciembre de dos mil diez, en el juicio laboral número **********, seguido por **********, en contra de la empresa ahora quejosa, **********. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, los terceros perjudicados **********, por conducto de su apoderado **********, interpusieron recurso de revisión, mediante escrito presentado el tres de agosto de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito (foja dos del toca).


Mediante proveído de siete de agosto de dos mil doce, la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios relativo al recurso de revisión, y ordenó su remisión junto con el expediente de amparo directo, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes y hace constar que la ejecutoria que se recurre no contiene decisión alguna sobre la constitucionalidad de una ley ni interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal (foja 315 del juicio de amparo).


QUINTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de trece de agosto de dos mil doce el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte tercero perjudicada, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo, ordenó que se notificara por medio de oficio a la autoridad responsable y a la Procuradora General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, y que se remitieran los autos a esta Segunda Sala para que dicte el trámite que corresponda. De igual manera determinó que se turnaran los autos al M.L.M.A.M. para la formulación del proyecto de resolución respectivo (fojas 28 a 30 del toca).


SEXTO. Radicación. Por acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil doce el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del recurso; requirió al Presidente de la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que a la brevedad posible se sirva remitir el expediente laboral ********** y ordenó que el expediente se remitiera a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales para efectos de la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, conforme a lo previsto en los puntos Segundo y Tercero, fracción II, en relación con el punto Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo deducido de un juicio en materia de trabajo, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión es oportuno.


En efecto, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del término de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.


La sentencia impugnada se notificó por lista a las partes el martes tres de julio de dos mil doce (foja 309 vuelta del cuaderno de amparo). Conforme al artículo 34, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el miércoles cuatro siguiente.


Por lo tanto, el término de diez días transcurrió del cinco de julio al tres de agosto de dos mil doce. Para obtener este cómputo, se descontaron los días siete, ocho, catorce y quince de julio por haber correspondido a sábados y domingos, inhábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del dieciséis al treinta y uno de julio de dos mil doce por corresponder al primer período vacacional de los Tribunales Colegiados de Circuito de conformidad con el Acuerdo General 19/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las condiciones para la actividad jurisdiccional continua en los Tribunales Colegiados de Circuito.


El escrito de revisión se presentó el tres de agosto de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito (foja 2 de este toca). Por tanto, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.


El cómputo anterior se ejemplifica en el siguiente cuadro:


Julio y Agosto de 2012

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1

2

3

(Notificación)

4

(Surte efectos)

5

(Inicia plazo)


6


...

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