Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 147/2007)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha14 Noviembre 2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE ZACATECAS (EXP. ORIGEN: J.A. 443/2006-II),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 340/2006))
Número de expediente147/2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1154/2002

AMPARO EN REVISIÓN 147/2007

AMPARO EN REVISIÓN 147/2007. QUEJOSO: VÍCTOR MANUEL LONGORIA SALAZAR.




MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIoS: H.M.A.Z., F.S.G., ALFREDO VILLEDA AYALA y BERTÍN VÁZQUEZ GONZÁLEZ.


Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de noviembre de dos mil siete.


Cotejó:

V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común del Vigésimo Tercer Circuito en Zacatecas, Zacatecas, E.L.G., en su carácter de apoderada legal de Víctor Manuel Longoria Salazar, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

A) Como ordenadoras:

1. El Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados (…) y la Cámara de Senadores (…).

2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos (…).

3. El Secretario de Gobernación (…).

B) Como ejecutoras:

El Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas (…).

El Director de Ingresos de la misma dependencia (…).

IV. ACTOS RECLAMADOS:

1. Del Congreso de la Unión, se reclama:

La aprobación y emisión del Decreto por el que se Reforman, A. y D. diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de diciembre de 2005. De manera particular se reclama el artículo Cuarto del Decreto y, específicamente, la reforma al artículo 2°-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y las fracciones I, II y III del artículo 5° de las Disposiciones Transitorias en relación al señalado artículo Cuarto del Decreto.

2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama:

La promulgación y publicación del referido Decreto.

3. D.S. de Gobernación se reclama:

El refrendo del Decreto a que se refiere el punto 1 anterior.

4. D.S. de Finanzas y del Director de Ingresos (sic) se reclama:

La aplicación y ejecución material de las normas reclamadas, particularmente:

a) La aprobación, publicación y difusión de la tabla integrada con las cuotas fijas para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, de los contribuyentes del régimen de pequeños (sic). La instrucción, orden o mandato para ello, sea verbal o escrita.

b) La recaudación y cobro del impuesto al valor agregado a cargo de los quejosos (sic). La instrucción, orden o mandato a cualquiera de sus subordinados, para ese fin.

c) La imposición de sanciones derivadas de supuestos incumplimientos a las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por parte de los quejosos (sic). Igualmente, su instrucción, orden o mandato.

d) La aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos créditos fiscales por concepto de impuesto al valor agregado y/o multas derivadas de este concepto, a cargo de los quejosos (sic). De la misma manera, su instrucción, orden o mandato.

e) Todo acto que sea consecuencia y efecto jurídico de los antes descritos.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como preceptos violados en su perjuicio, los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. De dicha demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, quien mediante auto de veintiséis de junio de dos mil seis, ordenó formar y registrar el expediente con el número 443/2006-II. Previo desahogo del requerimiento formulado al quejoso en dicho proveído, por diverso auto de treinta de junio del mismo año, la Secretaria del juzgado encargada del Despacho por licencia del Titular, admitió a trámite la demanda de garantías.


Seguidos los trámites legales correspondientes, se verificó la audiencia constitucional el once de agosto de dos mil seis, terminándose de engrosar la sentencia respectiva el día veintinueve siguiente, en la que se resolvió sobreseer en el juicio, al considerar que con relación a los artículos 2°-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y Quinto Transitorio, fracciones I, II y III, del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, entre ellas la citada ley, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de dos mil cinco, se actualizó la causa de improcedencia contenida en el artículo 73, fracción XI de la Ley de Amparo, por haber sido consentidos tácitamente por parte del quejoso, al haber optado por tributar conforme al régimen de estimativa que consideraba inconstitucional, el cual resulta ser voluntario y simplificado al lado del régimen general que sí le resultaba obligatorio.

CUARTO.- Inconforme con la resolución anterior, la apoderada del quejoso interpuso recurso de revisión que se tramitó bajo el toca número 340/2006, ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. En sesión de fecha uno de febrero de dos mil siete, el órgano colegiado de referencia dictó la resolución correspondiente en la que decidió revocar la sentencia recurrida, al considerar que no se actualiza en la especie la causa de improcedencia invocada por el juzgador federal, pues el quejoso no consintió los preceptos tildados de inconstitucionales, aun cuando optó por enterar el impuesto mediante estimativas del impuesto al valor agregado mensual que practiquen las autoridades fiscales, pues al efectuar dicho pago, aun estimando que la ley es inconstitucional, lo que hizo fue cumplir con una obligación fiscal; de igual manera, desestimó las restantes causas de improcedencia invocadas por las autoridades responsables, sin que al efecto advirtiera de oficio la actualización de otras. En consecuencia, decidió dejar a salvo la jurisdicción de este Alto Tribunal para que resolviera la cuestión de constitucionalidad planteada, por lo que ordenó remitir los autos respectivos.


QUINTO.- Mediante oficio número 668, de ocho de febrero de dos mil siete, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del juicio de amparo indirecto 443/2006-II, los del toca de revisión 340/2006 y la resolución dictada en este último en disquete.


Por auto de diecinueve de febrero de dos mil siete, el Presidente de este Alto Tribunal determinó asumir la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso interpuesto, quedando registrado con el número 147/2007, ordenando asimismo se notificara a las autoridades responsables y al Procurador General de la República, y pasaran los autos, para su estudio, al Ministro Genaro David Góngora Pimentel.


Mediante oficio número II/36/2007, de cinco de marzo de dos mil siete, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, formuló pedimento en el sentido de que se negara el amparo solicitado por el quejoso.


Previo dictamen del Ministro Ponente y acuerdos presidenciales correspondientes, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Cuarto del Acuerdo General número 5/2001, y Primero y Tercero del Acuerdo General número 5/2007, del Pleno de este Alto Tribunal, de veintiuno de junio de dos mil uno y seis de febrero de dos mil siete, respectivamente, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 2°-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y Quinto Transitorio, fracciones I, II y III, del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, entre ellas la citada ley, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de dos mil cinco, en el que si bien subsiste el problema de constitucionalidad, lo cierto es que se refiere al régimen de pequeños contribuyentes en materia de impuesto al valor agregado, tema que en sesión privada de dieciocho de junio del año en curso, el Tribunal Pleno asignó a esta Sala para su conocimiento.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, en términos del considerando segundo de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, en el toca número 340/2006.


TERCERO. En atención a que el Tribunal Colegiado del conocimiento decidió revocar el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 91, fracción I de la Ley de Amparo, procede el análisis de los conceptos de violación expresados por el quejoso, en los que se argumenta en síntesis, lo siguiente:


Primer concepto de violación:


1.- El artículo 2°-C de...

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