Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2005 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1207/2005)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha28 Octubre 2005
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 1/2005-II))
Número de expediente1207/2005
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
PRIMER AGRAVIO

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1207/2005

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1207/2005.

QUEJOSA: **********, ASOCIACIÓN CIVIL.





PONENTE: ministra margarita beatriz luna ramos.

SECRETARIO: F.S.G..

vo.Bo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de octubre de dos mil cinco.

COTEJADO.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de septiembre de dos mil cuatro, ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, del que correspondió conocer, por razón de turno, al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, “**********”, Asociación Civil, por conducto de su apoderado legal, ocurrió en demanda de amparo en contra de la autoridad y por los actos que enseguida se especifican:


"AUTORIDAD RESPONSABLE: Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. - - - ACTO RECLAMADO: De la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa reclamo la sentencia definitiva fechada Agosto 23 de 2004, que resolvió el Juicio Contencioso Administrativo Expediente ********** promovido por la quejosa en contra de actos de la Administración Local de Auditoría Fiscal de San Pedro Garza García del Servicio de Administración Tributaria, y de otras autoridades."


SEGUNDO. En su demanda de amparo, la parte quejosa alegó violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, a quien correspondió conocer de la demanda de amparo, por auto de presidencia de cinco de enero del año dos mil cinco, la admitió a trámite y la registró con el número A.D. **********. Seguido el juicio por todos sus trámites legales, el veintitrés de mayo del año dos mil cinco, dicho Tribunal dictó sentencia en el sentido de amparar y proteger a la parte quejosa, únicamente respecto de la multa impuesta a la quejosa, la cual resultó excesiva, determinando que debe de imponerse tomando como base el valor histórico que tenía la contribución en la fecha en que se cometió la infracción.


CUARTO. Inconforme con dicha sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo de veintiuno de junio de dos mil cinco. Mediante auto de doce de julio del año dos mil cinco, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión; tuvo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones e imponerse de los autos, a las personas que se mencionan en el pliego de agravios de la parte quejosa; requirió al P. de la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que, con la brevedad posible, se sirviera remitir los autos del expediente del juicio de nulidad ********** y ordenó la notificación por medio de oficio a la autoridad responsable, a las terceros perjudicadas y al Procurador General de la República, para los efectos legales conducentes.


En la misma fecha se ordenó turnar el asunto a la Ministra M.B.L.R. para la elaboración del proyecto de resolución. Previo dictamen de la Ministra Ponente, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento en el sentido de confirmar la sentencia impugnada y conceder el amparo a la quejosa.


QUINTO. El presente asunto fue listado por primera ocasión el trece de octubre de dos mil cinco, quedando en lista el catorce de dicho mes y año.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto primero, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/1999, publicado el veintidós de junio del citado año en el Diario Oficial de la Federación, en relación con lo previsto en el punto tercero fracción II, y cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, de fecha veintiuno de junio del año dos mil uno, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo y subsiste la cuestión de inconstitucionalidad formulada en la demanda de amparo, sin que sea necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo legal de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia de amparo le fue notificada a la parte quejosa el trece de junio del año dos mil cinco, surtiendo efectos al día siguiente, y el recurso fue presentado el veinte del mismo mes y año, descontándose de dicho cómputo los días dieciocho y diecinueve de junio del año en curso, por ser inhábiles.


TERCERO. De una interpretación sistemática de los artículos 94, párrafo séptimo, 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como del Acuerdo General Plenario 5/1999, se desprende que el presente recurso es procedente, toda vez que resulta de importancia y trascendencia determinar, a la luz de los agravios expuestos, si el artículo 15, fracción XII, inciso e), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, principalmente, es o no inconstitucional.


CUARTO. Para la mejor comprensión del asunto es importante hacer referencia a sus antecedentes, narrados por la propia recurrente:


A. **********, A.C. es una Asociación Civil que tiene como principal objeto social promover entre sus asociados y en la comunidad, la práctica de toda clase de deportes, así como realizar toda clase de eventos culturales en beneficio de sus asociados.


B. Para cumplir con su objeto social mi poderdante opera las instalaciones, construcciones y mejoras ubicadas en Avenida **********, en San Pedro Garza García, Nuevo León, en donde sus asociados y sus familias desarrollan actividades de carácter social, cultural y deportivo.


C **********, A.C. no se encuentra obligada a pagar el impuesto al valor agregado, por las aportaciones ordinarias y extraordinarias que efectúan sus asociados, toda vez que dichas aportaciones no quedan comprendidas bajo el hecho generador de tal contribución, ya que son liquidadas en cumplimiento del Contrato de Asociación, sin que tengan alguna relación con servicios prestados por mi mandante, constituyendo ingresos exceptuados de dicha contribución federal. Así lo resolvió la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro del juicio contencioso Administrativo expediente **********, mediante ejecutoria de fecha junio 2 de 1999, emitida en cumplimiento del fallo constitucional dictado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito al resolver el juicio de amparo directo expediente A.D.A. ********** promovido por la quejosa, cuyo fallo dio origen a la integración de la siguiente tesis de jurisprudencia: ‘ASOCIACIÓN CIVIL, APORTACIONES A LA. NO SON GENERADORAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.’ (…se transcribe…). TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. --- Jurisprudencia, Novena Época, Volumen X, página 621, fecha de publicación agosto de 1999.


D. Adicionalmente, los servicios que la quejosa presta a sus asociados están exentos del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, fracción XII, e), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que el valor de las instalaciones deportivas con que cuenta la agraviada no representa más del veinticinco por ciento del valor total de sus instalaciones.


E. Con fecha 22 de junio de 2001 la Administración Local de Auditoría Fiscal de S.P.G.G. del Servicio de Administración Tributaria, notificó a la quejosa la orden de visita número RIM3500057/01 contenida en el oficio 324-SAT-19-III-06-4855 de fecha junio 20 de 2001, mediante la cual se ordenó revisar la situación fiscal de la quejosa en materia de impuesto al activo, impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, por el ejercicio 2000. Para sustentar la orden de visita domiciliaria de auditoría la autoridad hacendaria invocó los preceptos 40, 42, fracciones II y III y 45 del Código Fiscal de la Federación, cuyas normativas contravienen diversas garantías constitucionales según se demostrará con posterioridad.


F. Con fecha abril 4 de 2002 se notificó a la quejosa el oficio 324-SAT-19-III-2-2633 de fecha marzo 26 de 2002, emitido por la Administración Local de Auditoría Fiscal de San Pedro Garza García del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual dicha autoridad hacendaria resolvió determinar crédito fiscal a mi mandante por el ejercicio comprendido de...

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